Ordenanza Nº 2199/2012

Comodato con consejo escolar

Ordenanzas · 5 de septiembre de 2012 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 6 de Setiembre de 2012

REF. EXP.Nº 6588/12

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2199/2012 = ARTICULO 1º: Convalídase el Contrato de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 2 de enero de 2012, que expresa: ---------------------------------------------- CONTRATO DE COMODATO En la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero de 2012, entre la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Dr. Eduardo Lujan BUCCA, DNI N° 27.489.804, con domicilio en Av. Belgrano 11, de esta ciudad, en adelante, LA COMODANTE y por la otra, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 13 e/ 56 y 57 de la ciudad de La Plata, representada en este acto por el Presidente del Consejo Escolar de Bolívar, Prof. Pablo SORIA, DNI N° 18.335.803, en adelante, LA COMODATARIA, convienen en celebrar el presente contrato de Comodato, ad referéndum del Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y que se regirá por las siguientes cláusulas: Cláusula Primera: LA COMODANTE cede en comodato a LA COMODATARIA, un sector del inmueble ubicado en Av. General Paz N° 395 de la ciudad y partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como: CIRC: I, SEC: C, MANZ: 185, PARC: 12B, MATRÍCULA 23.973. Cláusula Segunda: LA COMODATARIA destinará el sector del inmueble que recibe en comodato, determinado en plano que se adjunta, para el funcionamiento de una SALA MATERNAL PARA LA E.E.M N° 2 dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Cláusula Tercera: La vigencia del presente contrato se extiende desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre del 2013, debiendo LA COMODATARIA restituir el inmueble cedido en el mismo estado en que se encuentra. Cláusula Cuarta: Todos los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza, creados o a crearse y que graven el dominio, y las facturas de los servicios de gas, electricidad, teléfono y agua, en caso de ser medido, serán a cargo de LA COMODANTE, como colaboración y aporte municipal a la educación. Cláusula Quinta: LA COMODATARIA se obliga a abonar el importe de los objetos que faltaren o se deterioraren total o parcialmente durante el tiempo en que se ocupe el bien cedido en comodato, salvo los que resulten por el uso y efecto del tiempo. Cláusula Sexta: LA COMODANTE se compromete a poner en conocimiento de LA COMODATARIA la transferencia del dominio que pueda afectar la propiedad y todo otro gravamen o restricción que pueda pesar sobre la misma.

H. Concejo Deliberante Bolívar Cláusula Séptima: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezado del presente contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Azul, con exclusión de cualquier otra competencia. Cláusula Octava: El presente contrato queda alcanzado por las disposiciones del Código Civil, la Ley de Contabilidad N° 7764/71 y el Reglamento de Contrataciones N° 3300/72 que se consideran como parte integrante del presente convenio. En prueba de conformidad, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente. ARTICULO 2º: : Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2012. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.