Ordenanza Nº 2201/2012
Convenio con el registro de la propiedad
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 6 de Setiembre de 2012
REF. EXP.Nº 6587/12
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2201/2012 = ARTICULO 1º: Convalídase el convenio suscripto, el pasado 27 de julio de 2012 entre la Municipalidad de Bolívar y la Dirección del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, con el alcance previsto en el Decreto 684/01, que expresa: ------------- AFECTACIÓN A BIEN DE FAMILIA - DECRETO 684/2001 CONVENIO En la ciudad de San Carlos de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año 2012, reunidos el Director Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Roberto Daniel Prandini por una parte y el señor Intendente del Partido de S. C. de Bolívar Dr. Eduardo Lujan Bucca, por la otra, convienen en celebrar el presente convenio a los efectos de facilitar a los habitantes del interior de la Provincia los trámites de afectación al régimen de Bien de Familia (Ley 14.394) de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Por el presente convenio, el Municipio de S. C: de Bolívar, en adelante "El Municipio", se ocupará de recibir la documentación necesaria para la afectación al régimen de Bien de Familia de los inmuebles comprendidos en su jurisdicción, certificando las fotocopias de los títulos de propiedad y de los documentos que acrediten los vínculos familiares presentados por los interesados. SEGUNDA: El funcionario en cuya persona "El Municipio" delegue la tarea, en adelante "el funcionario municipal", deberá estar investido de las facultades suficientes, ser designado por Decreto del Ejecutivo Municipal y comunicada su designación al "Registro", dónde registrará firma y sello. TERCERA: "El Municipio" procederá a formar un expediente con la documentación mencionada en la cláusula primera y con la "Declaración Jurada" y el "Acta" firmada por las partes y por el "funcionario municipal", lo remitirá bajo su responsabilidad a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, en adelante "el Registro". CUARTA: Recepcionado el expediente por el Departamento Bien de Familia del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, se calificará la documentación indicada y las condiciones del dominio. De no existir impedimentos para proceder a la registración, "el Registro" suscribirá el "Acta" y le otorgará ingreso por el Departamento Recepción y Prioridades siguiéndose los pasos de rigor. QUINTA: Se dejará constancia en el asiento de dominio correspondiente que la afectación se realizó por expediente municipal y el número y fecha del mismo. SEXTA: Una vez asentada la afectación, "el Registro" expedirá copia certificada del folio respectivo a los efectos de su agregación, junto con copia del Acta, al título de propiedad y entregará la documentación al "funcionario municipal".
H. Concejo Deliberante Bolívar SÉPTIMA: El "funcionario municipal" será el encargado de asentar en el título de propiedad la nota de afectación donde conste: "Afectado a Bien de Familia por expediente municipal n°............" debiendo glosar el título, la copia certificada del asiento expedida por "el Registro" y la copia del "Acta". OCTAVA: El procedimiento descripto se aplicará a los trámites simples, debiendo las excepciones ser resueltas por el Director Provincial del Registro de la Propiedad. NOVENA: "El Registro" se compromete a brindar al "Municipio" toda la capacitación necesaria a los efectos de implementar el procedimiento. A tal fin, coordinará con el Municipio la participación en los Cursos que se dicten al efecto. DECIMA: La reglamentación que dicte el Registro, determinará las pautas de procedimiento no previstas en el presente, así como los recaudos formales de la documentación necesarios. DECIMA PRIMERA: La vigencia del presente Convenio quedará supeditada al cumplimiento del Curso de capacitación mencionado en la cláusula novena. ARTICULO 2º: : Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2012. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.