Ordenanza Nº 2177/2011
Convenio fortalecimiento logistico con ministerio de seguridad
Bolívar, 20 de Setiembre de 2011
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6472/11 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2177/2011 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio de Fortalecimiento Logístico celebrado entre el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bolívar y que expresa: -------------------------------------------------------- CONVENIO DE FORTALECIMIENTO LOGISTICO Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante "EL MINISTERIO" por una parte, y por la otra la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por el Intendente Municipal, Escribano José Gabriel ERRECA, con domicilio en Belgrano N° 11, en adelante "LA BENEFICIARÍA", ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio de Fortalecimiento Logístico en orden a las siguientes consideraciones: Que por Decreto N° 1794/10 se autorizó al Ministerio de Justicia y Seguridad a suscribir con todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires convenios destinados al Fortalecimiento Logístico de las Policías de la Provincia de Buenos Aires; Que mediante dicha operatoria se asignó un subsidio a cada Comuna con destino a la adquisición de móviles y cuyo monto fuera fijado a través del Decreto de mención; Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado; Que por su parte la Ley de Seguridad Pública N° 12.154 prevé la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública; Que en razón de la experiencia recogida y los resultados obtenidos fue dictado el Decreto N° 813/11 por el que se implementara la segunda etapa de la referida operatoria; Que en virtud de la agilidad puesta de manifiesto en los indicados procesos de adquisición, el titular del Poder Ejecutivo comunal ha solicitado a "EL MINISTERIO" la asignación de recursos con la finalidad de adquirir motovehículos de baja cilindrada destinados a reforzar con unidades de empleo rápido, el despliegue en zonas urbanas de los móviles ya existentes en esa jurisdicción; Que en atención a ello corresponde acceder al referido requerimiento, y disponer el otorgamiento de un subsidio a "LA BENEFICIARÍA" cuyo objeto específico será la adquisición-"'de los apuntados motovehículos, conviniendo además las características y especificaciones técnicas que habrán de reunir los mismos, así como la modalidad de uso que habrá de otorgársele a tales unidades; Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley N° 13.757 y sus modificatorias y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente, "ad referendum" del dictado del correspondiente Decreto del Poder Ejecutivo aprobatorio de esta operatoria, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: "EL MINISTERIO" otorga a "LA BENEFICIARÍA" en concepto de subsidio, la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 29.200), la que
será destinada a solventar la compra de cuatro (4) motocicletas entre 100 y 110 ce. de cilindrada para ser asignadas como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, a las distintas unidades policiales de su jurisdicción, en zonas urbanas. A los fines de la presente Cláusula se establece como valor máximo de referencia para la adquisición de las indicadas motocicletas la suma de pesos siete mil trescientos ($ 7.300) por unidad. La diferencia que pudiere surgir respecto de los citados valores máximos será asumida por "LA BENEFICIARÍA" por cada unidad a adquirir. SEGUNDA: "EL MINISTERIO" cancelará en forma directa al/los proveedor/es, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de "LA BENEFICIARÍA", las obligaciones que ésta hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior, sobre la base de la/s facturación/es que esta última presente debidamente conformada por ella de resultar necesario atento las previsiones de las características y especificaciones técnicas según se consigna en la Cláusula cuarta, sirviendo el presente de suficiente autorización. TERCERA: Si "LA BENEFICIARÍA" cancelare directamente con sus propios fondos esas obligaciones, "EL MINISTERIO" le restituirá tales sumas, previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente conformada. CUARTA: "LA BENEFICIARÍA" llevará adelante los procesos de adquisición de los motovehículos consignados en la Cláusula Primera en un todo de acuerdo con las características y especificaciones técnicas que como Anexo Único forman parte integrante del presente, reservándose "EL MINISTERIO" la facultad de contralor del cumplimiento de éstas en las unidades entregadas, de forma previa a la puesta en funciones de las mismas. "LA BENEFICIARÍA" deberá haber finalizado dicho proceso de adquisición y acreditado tal circunstancia mediante la correspondiente documentación respaldatoria antes del 2 de diciembre de 2011. QUINTA: Una vez operada la recepción definitiva de las unidades por parte de "LA BENEFICIARÍA" ésta cederá las mismas en Comodato por el término de cinco (5) años a "EL MINISTERIO" para su debida afectación en los términos del presente, pudiendo "LAS PARTES" renovar dicha cesión por idéntico término. SEXTA: Serán a cargo de "LA BENEFICIARÍA" los gastos de registro y patentamiento de las unidades y durante la vigencia del Comodato indicado en la Cláusula precedente, los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de las mismas, quedando a cargo de "EL MINISTERIO" los seguros respectivos. SÉPTIMA: El presente Convenio se suscribe "ad referéndum" del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la operatoria de que se trata. OCTAVA: "LAS PARTES" se comprometen a suscribir los correspondientes Protocolos Adicionales a fin de efectivizar el respectivo contrato de Comodato y, eventualmente, la adopción de aquellas medidas complementarias que resulten menester para el adecuado cumplimiento del presente. NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, "LAS PARTES" constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los* Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los días del mes de de 2011. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2011. FIRMADO:
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.