Ordenanza Nº 2176/2011

Convenio adicional con ministerio de seguridad

Ordenanzas · 19 de septiembre de 2011 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 20 de Setiembre de 2011

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6471/11 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2176/2011 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio Adicional para la implantación del Programa de instalación de monitoreo integral por Cámaras en el territorio Bonaerense, celebrado el 25 de Agosto de 2011, entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, reprensado por su titular Doctor Ricardo Casal y la Municipalidad de Bolívar, representada por el Señor Intendente Municipal Escribano José Gabriel Erreca y, que expresa: --------------------------------------------------------------------------------------- CONVENIO ADICIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE MONITOREO INTEGRAL POR CÁMARAS EN EL TERRITORIO BONAERENSE Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante "EL MINISTERIO", ad referéndum del Decreto del Sr. Gobernador, aprobatorio de esta operatoria; por una parte, y por la otra la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por el Intendente Municipal, Sr. José Gabriel ERRECA, con domicilio en la calle Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante, y denominadas conjuntamente "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración Institucional en orden a las siguientes consideraciones: Que los artículos 10, 11 y 12 ínc.1 y 3, 20 y 56 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado; y que la seguridad pública es una facultad no delegada por la Provincia a la Nación. Que la Municipalidad colabora con los organismos competentes en la protección de la vida, seguridad y propiedad de los ciudadanos; Que el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, tiene por objetivos preservar las garantías constitucionales, incorporar tecnología de ultima generación en materia de seguridad mediante la provisión a las fuerzas de seguridad e instituciones judiciales de los recursos operativos que permitan el esclarecimiento y la prevención de los hechos delictivos. En orden a ello "LAS PARTES" convienen en implementar en la jurisdicción territorial correspondiente a "LA MUNICIPALIDAD" el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, que propiciará una sensible mejora de la calidad de .vida y contribuirá a dotar al Municipio de los medios capaces de asegurar uno de sus fines: el de la preservación de la seguridad pública. Que en el marco del mencionado Programa, se han celebrado convenios con diversos Municipios de la Provincia, tendientes a la provisión de- recursos para la adquisición de equipamiento tecnológico para el monitoreo por cámaras de seguridad. Que en consecuencia, resulta oportuno adoptar aquellas medidas que habiliten la continuidad del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense; y en virtud a las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley N° 13.757 y sus modificatorias; artículo 4o y concordantes de la Ley 13.482, y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor

Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CONVENIO CLAUSULA PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD", en el marco del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, incrementará a las ya existentes, mediante la instalación de 5 cámaras de seguridad en su jurisdicción, de acuerdo a las pautas y especificaciones contenidas en el Convenio Marco oportunamente suscripto. CLAUSULA SEGUNDA: El Ministerio de Justicia y Seguridad asignará a "LA MUNICIPALIDAD", en carácter de aporte no reintegrable, la suma que resulte de las cotizaciones que el MUNICIPIO realice para tal incremento, en las mismas condiciones exigidas para el Convenio Marco oportunamente suscripto. CLAUSULA TERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" deberá afectar el monto asignado por el Ministerio de Justicia y Seguridad, al pago de los gastos que demande el proyecto. La disponibilidad de los fondos se hará en forma inmediata una vez aprobada la partida presupuestaria por parte del Ministerio y suscripto el presente Convenio. CLAUSULA CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a realizar las acciones y a cumplir las finalidades contempladas en el presente convenio renunciando a cualquier forma de sustitución o reemplazo. Se obliga asimismo a acreditar su realización, sometiéndose a la fiscalización del Ministerio, a rendir cuentas conforme a las pautas y especificaciones contenidas en el Convenio Marco oportunamente suscripto, y a permitir en todo momento la supervisión del curso de las obras. Asimismo "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a ceder a "EL MINISTERIO", las imágenes que se generen con los equipos que se instalen y/o con aquellos que en futuro se anexen, con destino al centro provincial de monitoreo. CLAUSULA QUINTA: El incumplimiento por parte de "LA MUNICIPALIDAD" de las obligaciones previstas en el presente convenio puede dar lugar a la caducidad de los actos administrativos por los que se otorguen los apoyos económicos derivados de este cuerdo, en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires. CLAUSULA SEXTA: "LAS PARTES" suscriben el presente "ad referéndum" del dictado del pertinente Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que apruebe la operatoria de que se trata. CLAUSULA SÉPTIMA: "LAS PARTES" establecen como domicilios especiales los consignados en el encabezamiento, en los cuales serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que recíprocamente se cursaren. En caso de controversia o interpretación se fija la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos de la Ciudad de La Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 25 días del mes de agosto de 2011. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2011. FIRMADO:

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.