Ordenanza Nº 2178/2011
Compensando excesos ejercicio 2011
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 13 de Octubre de 2011
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP.Nº 6468/11 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2178/2011 = ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias de acuerdo al informe de Contaduría Municipal, que forma parte del presente como Anexo I que se anexa al presente, por un total de PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE CON 93/100 CENTAVOS ( $ 4.044.087,93 ), de acuerdo al siguiente detalle: A) Crear rubro en el Cálculo de Recursos - Ejercicio 2011, por un monto total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE CON 93/100 CENTAVOS ( $ 58.049,93 ).- B) Ampliar rubro en el Cálculo de Recursos - Ejercicio 2011, por un monto total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO ( $ 3.986.038,00 ).- C) Crear partidas en el Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2011, por un monto de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 93/100 CENTAVOS ( $ 1.733.787,93 ).- D) Ampliar partidas del Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2011, por un monto de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS ( $ 2.310.300,00).- ARTICULO 2º: Las creaciones y ampliaciones de partidas del Presupuesto de Gastos indicadas en el Artículo N° 1 se financiarán con la creación y ampliación del Cálculo de Recursos que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE CON 93/100 ($ 4.044.087,93 ) ANEXO SR. INTENDENTE MUNICIPAL ESC. JOSÉ GABRIEL ERRECA S * J D De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de informarle que durante la ejecución del Cálculo de Recursos aprobado para el ejercicio 2011, según Ordenanza N° 2127/10, se percibirán recursos no previstos, motivo por los cuales se deberán incorporar los rubros correspondientes. Correspondería ampliar dentro del rubro de Ingresos Tributarios la partida de ingresos por Coparticipación Provincial de Impuesto Ley 10.559, debido a que el monto estimado en el Cálculo original ascendía a la suma de $ 43.160.156,00 y que la coparticipación proyectada para este ejercicio ascenderá a la suma de $ 47.146.194,00; tomando como base el monto de recursos coparticipables estimados por la Pcia de Bs.As. Se deberá también crear en el Cálculo de Recursos vigente, conforme a la Ordenanza 2146/11, el Rubro Amortización Obras Gas Natural, por un monto de $ 58.049,93; ya que el mismo no estaba previsto en el Cálculo original. Por otra parte durante la ejecución del Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio vigente se han producido o se producirán excesos en distintas partidas que se podrían compensar con créditos suplementarios originados en mayores participaciones de la Provincia y en la creación de rubros no considerados en el Cálculo de Recursos, de acuerdo con el Artículo N° 120 inc.3) y 4) de la L.O.M. y Artículo N° 79 inc. C) y D) del Reglamento de Contabilidad. De acuerdo a lo expresado y en el marco de los Artículos N° 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Art. 90 del Reglamento de Contabilidad y concordantes, se deberá solicitar al Honorable Concejo Deliberante la modificación presupuestaria de acuerdo al siguiente detalle: CREAR EN EL CÁLCULO DE RECURSOS VIGENTE EL SIGUIENTE RUBRO:
21.2.04.00 Amortización Obras Gas Natural 58.049,93
H. Concejo Deliberante Bolívar
Total Creaciones 58.049,93
AMPLIAR EL SIGUIENTE RUBRO DEL CÁLCULO DE RECURSOS VIGENTE:
11.4.01.00 Coparticipación Pcial. de Impuesto - Ley 10.559 3.986.038,00
Total Ampliaciones 3.986.038,00
Total Creaciones y Ampliaciones 4.044.087,93
Jurisdicción 1110107000 - Secretaría de Obras y Servicios Públicos 20.00.00 - Plan., Direc., Ejec. de Obras Públicas 20.78.00 - Obra Extensión Gas 110 - Tesoro municipal
2100 Productos alimenticios, agropecuarios y forestales 1.500,00 2500 Productos químicos, combustibles y lubricantes 160.000,00 2700 Productos metálicos 6.000,00 2900 Otros bienes de consumo 500,00 3300 Mantenimiento, reparación y limpieza 10.000,00 3500 Servicios comerciales y financieros 35.000,00 3800 Impuestos, derechos y tasas 30.000,00 4300 Maquinaria y equipo 2.000,00
Total 245.000,00
20.79.00 - Pavimento y Cordón Cuneta 110 - Tesoro municipal
2200 Textiles y vestuario 1.500,00 2400 Productos de cuero y caucho 500,00 2500 Productos químicos, combustibles y lubricantes 50.000,00 2600 Productos minerales no metálicos 530.000,00 2700 Productos metálicos 120.000,00 2800 Minerales 190.000,00 2900 Otros bienes de consumo 16.000,00 3300 Mantenimiento, reparación y limpieza 7.500,00 3500 Servicios comerciales y financieros 95.000,00 3700 Pasajes y viáticos 200,00 4300 Maquinaria y equipo 60.000,00
Total 1.070.700,00
20.83.00 - Señalización Horizontal y Vertical en Vía Pública 110 - Tesoro municipal
2100 Productos alimenticios, agropecuarios y forestales 2.000,00 2300 Productos de papel, cartón e impresos 750,00 2500 Productos químicos, combustibles y lubricantes 64.337,93 2600 Productos minerales no metálicos 15.000,00 2700 Productos metálicos 60.000,00 2900 Otros bienes de consumo 45.000,00 3300 Mantenimiento, reparación y limpieza 25.000,00
H. Concejo Deliberante Bolívar 3400 Servicios técnicos y profesionales 30.000,00 3500 Servicios comerciales y financieros 2.000,00 4300 Maquinaria y equipo 2.500,00
Total 246.587,93
21.00.00 - Servicios Sanitarios 21.76.00 - Extensión y Mejorado Agua Cte. y Red Cloacal 110 - Tesoro municipal
2500 Productos químicos, combustibles y lubricantes 80.000,00 2600 Productos minerales no metálicos 5.000,00 2700 Productos metálicos 20.000,00 2900 Otros bienes de consumo 5.000,00 3100 Servicios básicos 6.000,00 3300 Mantenimiento, reparación y limpieza 50.000,00 3500 Servicios comerciales y financieros 1.500,00 3900 Otros servicios 4.000,00
Total 171.500,00
Total de Creaciones de Partidas 1.733.787,93
Jurisdicción 1110105000 - Secretaría de Salud 16.00.00 - Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni 110 - Tesoro municipal
1100 Personal permanente 1.000.000,00 1300 Servicios extraordinarios 125.000,00 1400 Asignaciones familiares 135.000,00 1600 Beneficios y compensaciones 40.000,00 2100 Productos alimenticios, agropecuarios y forestales 20.000,00 2900 Otros bienes de consumo 400.000,00 3300 Mantenimiento, reparación y limpieza 180.000,00 3400 Servicios técnicos y profesionales 65.000,00 3900 Otros servicios 60.000,00
Total 2.025.000,00
17.00.00 - Hospital Municipal Juana G. de Miguens 110 - Tesoro municipal
1300 Servicios extraordinarios 5.000,00 1400 Asignaciones familiares 25.000,00 1600 Beneficios y compensaciones 30.000,00 2500 Productos químicos, combustibles y lubricantes 15.000,00 3500 Servicios comerciales y financieros 10.000,00 3900 Otros servicios 1.500,00
Total 86.500,00
18.00.00 - Hospital Municipal Pirovano 110 - Tesoro municipal
1300 Servicios extraordinarios 10.000,00 1400 Asignaciones familiares 1.000,00 2100 Productos alimenticios, agropecuarios y forestales 70.000,00 3900 Otros servicios 25.000,00 4300 Maquinaria y equipo 25.000,00
H. Concejo Deliberante Bolívar Total 131.000,00
19.00.00 - Centro de Atención Primaria de la Salud 110 - Tesoro municipal
1300 Servicios extraordinarios 30.000,00 1400 Asignaciones familiares 12.000,00 2100 Productos alimenticios, agropecuarios y forestales 3.500,00 2900 Otros bienes de consumo 5.000,00 3700 Pasajes y viáticos 1.000,00 3900 Otros servicios 2.000,00 4300 Maquinaria y equipo 12.000,00
Total 65.500,00
20.00.00 - Centro de Odontopediatría y Ortodoncia 110 - Tesoro municipal
1400 Asignaciones familiares 500,00 2200 Textiles y vestuario 1.300,00 3100 Servicios básicos 500,00
Total 2.300,00
Total de Ampliaciones de Partidas 2.310.300,00
Total de Ampliaciones y Creaciones de Partidas 4.044.087,93
(total de creaciones y ampliaciones).-
Contaduría, 23 de Agosto de 2011
ARTICULO 3o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2011.
FIRMADO:
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.