Ordenanza Nº 2144/2011
Sin casco no hay nafta
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 3 de Mayo de 2011
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6382/11
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2144/2011 = ARTICULO 1º: Queda prohibido a las estaciones de Servicio y Expendedoras de Combustible en todo el ejido del partido de Bolívar el suministro de Combustible a los conductores y acompañantes de motovehículos que no llevaren el casco debidamente colocado y en condiciones. ARTICULO 2º: Serán autoridad de Control y verificación del Cumplimiento de la presente norma la Dirección de Tránsito, Juez de Faltas e Inspección General. ARTICULO 3º: Para el retiro de motovehículos secuestrados y/o removidos por la Autoridad de Aplicación, será obligatorio concurrir con el respectivo casco reglamentario. ARTICULO 4º: Se deberá promover la utilización del casco reglamentario por todos los comercios o rubros que utilicen el servicio y venta del citado producto (Moto,motocicleta, triciclo, cuatriciclo, Cascos, etc) ARTICULO 5o: El DE deberá ejecutar durante dos meses una campaña fomentando el uso del casco reglamentario en conductores y acompañantes de los vehículos citados precedentemente. ARTICULO 6o: Se sancionará el incumplimiento del Art.-1º, por parte de las Estaciones de Servicios y Expendedores de Combustible del Partido de Bolívar, con apercibimientos y/o multas de 300 a 1000 UF( unidad que equivale al menor venta de precio de venta al publico de un litro de nafta especial). ARTICULO 7o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2011. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.