Ordenanza Nº 2143/2011
Venta de terreno en el parque industrial
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 3 de Mayo de 2011
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6378/10
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2143/2011 = ARTICULO 1º: Convalídese el Boleto de Compra-Venta suscripto con el Señor Jorge Daniel Masello D.N.I 18.060.265 en carácter de presidente de INSTITUTO ZOOVAC S.A, mediante el cual se formaliza la venta de una fracción de terreno ubicada en el Sector Industrial Planificado de esta ciudad, individualizada catastralmente como: Circ. II, Secc. B, Chacra 102, fracción V, Parcela 6 bis, con una superficie de dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados (2.625 M2), según Boleto que expresa: --------- BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIO Entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en este acto por su Sr. Intendente Municipal Esc. José Gabriel Erreca , D NI. N° 17.096.719 con domicilio real en Calle Avda. Belgrano 11 de Bolívar, por una parte en el carácter de "VENDEDOR', y el Sr. Jorge Daniel Masello , DNI N° 18.060.265, Presidente de la empresa INSTITUTO ZOOVAC S.A con domicilio en calle Alicia Moreau de Justo 1780 2o D , de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte en el carácter de COMPRADOR, todos mayores de edad, hábiles para contratar, han convenido y resuelto formalizar el presente boleto de compraventa de la siguiente manera:---------- PRIMERO EL VENDEDOR, expone que: VENDEN al COMPRADOR y este le compra una fracción de terreno , ubicado en las instalaciones del Parque Industrial de esta ciudad y Partido de Bolívar, individualizado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 102, Fracción V, Parcela 6 bis, con una superficie de dos mil seiscientos veinte cinco metros cuadrados (2.625 M2)------------ SEGUNDO: Esta VENTA se efectúa libre de todo GRAVAMEN por la suma total y única de PESOS catorce mil ciento setenta y cinco ($ 14.175) que la COMPRADORA abonara de contado en este acto.--------------------------------------------- TERCERO: La posesión del inmueble, se le entregara a la COMPRADORA libre de ocupantes, una vez cancelado el saldo de precio y de de todo gravamen e impuestos ya sean provinciales o municipales pagos hasta la fecha de la entrega de la posesión.-------- CUARTO: La Escritura traslativa de dominio se pasara por ante el Escribano que el COMPRADOR considere; una vez cancelado el saldo de precio, siendo los impuestos, gastos (incluido .estado parcelario) y honorarios de escrituración, abonados por la parte COMPRADORA ------------------------------------------------------------------------------------ QUINTO: Si por cualquier causa el COMPRADOR al momento de la escrituración no pudiese concretar la operación incurrirá en mora en forma automática, dando derecho al VENDEDOR a demandar judicialmente la escrituración o dar por rescindida esta venta de pleno derecho, sin perjuicio de los daños y perjuicios que se estime corresponder.----
H. Concejo Deliberante Bolívar SEXTO: Para todos los efectos legales emergentes del presente boleto, las partes constituyen los domicilios enunciados en el encabezamiento, siendo competentes para cualquier trámite judicial los Tribunales de Azul de esta Provincia.------------------- SÉPTIMO: El presente Boleto se suscribe Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante y conforme a las pautas fijadas en la Ordenanza 64/1984 promulgada por el Decreto N° 572/1985. En caso de que el HCD no considerara conveniente la convalidación del presente boleto, el mismo quedará sin ningún efecto, procediéndose a la restitución de la posesión, sin derecho a compensación ni indemnización de ningún tipo, quedando las mejoras que se hubieran efectuado como parte integrante del inmueble.------------------------------------------------------------------ OCTAVO: EL COMPRADOR, Sr. Jorge Daniel Masello , DNI N° 18.060.265, Presidente de la empresa INSTITUTO ZOOVAC S.A , se obliga a iniciar las obras del edificio que albergará su industria en el plazo de un año de suscripto el presente.------ CONFORMES con lo expuesto a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho se firma el presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto en la Ciudad de San Carlos de BOLIVAR, a los días del mes de del año DC^ MIL DIEZ.------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2011. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.