Ordenanza Nº 2142/2011
Adhiriendo a programa de desendeudamiento
Bolívar, 6 de Abril de 2011 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6344/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2142/2011 = ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Bolívar a lo establecido en el Decreto Provincial N° 1316/10 que crea el Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°: Convalidase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: - ---- CONVENIO PROGRAMA PROVINCIAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MUNICIPIO DE BOLIVAR Entre la provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Ministro de Economía y el Ministro de Gobierno, Lie. Alejandro G. ARLIA y Don. Eduardo O. CAMAÑO respectivamente, en adelante LA PROVINCIA, y la Municipalidad de BOLIVAR, representada por el Intendente Municipal, Don José G. ERRECA, en adelante EL MUNICIPIO, en el marco de lo establecido en el artículo 2o del Decreto N° 1316/10, y Considerando: Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 1316/10 a través del cual creó el "Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires", con el propósito de reducir la carga de la deuda de los Municipios con el Gobierno Provincial, a partir de mejorar las condiciones financieras del stock de deuda al 31 de Mayo de 2010 y extender sus plazos; Que el Ministerio de Economía es el organismo que tiene a su cargo la reprogramación de los saldos de las deudas elegibles de aquellos Municipios que adhieran al Programa; Que se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno a suscribir y aprobar los convenios bilaterales pertinentes con cada uno de los Municipios participantes, los que entrarán en vigencia a partir del dictado de las normas locales que correspondan; Que en consecuencia, las partes convienen suscribir el presente Convenio Bilateral en el marco del Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, las partes acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1o: El MUNICIPIO reconoce adeudar a LA PROVINCIA, al 31 de mayo de 2010, de acuerdo a las deudas que se describen en el Anexo I integrante del presente, ta suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS CON 63/100 ($268.602,63). ARTÍCULO 2o: LA PROVINCIA, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 4o del Decreto N° 1316/10, atenderá en las condiciones originales las deudas de EL MUNICIPIO, desde la vigencia del presente Convenio. ARTÍCULO 3o: La deuda que surge del artículo 1o del presente, que alcanza a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS CON 63/100 ($268.602,63), será reembolsada por EL MUNICIPIO al Tesoro Provincial en las siguientes condiciones:
a) Período de Gracia: hasta el 31 de diciembre de 2011 para el pago de la amortización y los intereses. b) Amortización del Capital: Se efectuará en DOSCIENTAS VEINTISIETE (227) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (0,439%) y una última cuota equivalente al CERO COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (0,347%) del capital. c) Intereses: Los intereses se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2011 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual. d} Pago de servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en el artículo 5o del presente Convenio Bilateral. El primer vencimiento operará el 31 de enero de 2012. ARTÍCULO 4o: Los pagos de capital e intereses correspondientes a las deudas de EL MUNICIPIO con LA PROVINCIA, detalladas en el Anexo I del presente, que se efectúen desde el 1o de junio de 2010 hasta la fecha de vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto de deuda sujeto a re programación que se establece en el artículo precedente. A tales efectos la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica, previo informe de la Contaduría General de la Provincia, comunicará a EL MUNICIPIO los pagos que se hubieran realizado desde el 1o de junio de 2010 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual. ARTÍCULO 5o: EL MUNICIPIO afecta como medio de pago y garantía de la deuda mencionada en la cláusula anterior a favor de LA PROVINCIA, los recursos que le corresponda percibir en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos establecido por la Ley N° 10559, sus modificatorias y complementarias o el régimen que en el futuro lo reemplace, así como también toda otra transferencia que deba realizar LA PROVINCIA, autorizando a la Contaduría General de la Provincia y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a retener los montos correspondientes hasta la cancelación total del capital con más los intereses. ARTÍCULO 6o: A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, EL MUNICIPIO suministrará a la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica, con una periodicidad trimestral, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador Municipal, acompañada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio, de acuerdo al Anexo II del presente. ARTÍCULO 7o: Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica del Ministerio de Economía, podrá disponer las siguientes sanciones: a) Apercibimiento: si EL MUNICIPIO omitiere remitir la información de un trimestre; b) Suspensión provisoria de la reprogramación: si EL MUNICIPIO omitiere remitir la información de dos (2) trimestres consecutivos. , c) Cancelación de la reprogramación: si EL MUNICIPIO omitiere remitir la información de cuatro (4) trimestres consecutivos.
ARTÍCULO 8o: EL MUNICIPIO deberá cumplimentar el procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 6769/58, y las Leyes N° 12462 y 13295, dentro de los treinta (30) días de notificada la autorización emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, obligándose a remitir copia certificada de la Ordenanza Definitiva a la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica. ARTÍCULO 9o: Ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica del Ministerio de Economía procederá a cancelar la reprogramación de las deudas presentadas por EL MUNICIPIO disponiendo la reanudación de las retenciones de los montos correspondientes, de acuerdo a las condiciones originales de las mismas. ARTICULO 10: El presente Convenio Bilateral entrará en vigencia una vez que sea convalidado por Ordenanza dictada por el Honorable Concejo Deliberante. A los fines del presente las partes fijan como domicilio: LA PROVINCIA, 8 entre 45 y 46, Piso 2o de la ciudad de La Plata, y EL MUNICIPIO, en calle Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los ..20...días del mes de Octubre del año 2010.
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicarlas modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo. ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------- -- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR CON LA PRESENCIA DE LOS SRES. MAYORES CONTRIBUYENTES, A SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2011. FIRMADO:
MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.