Ordenanza Nº 2141/2011

Convenio ministerio de justicia bonaerense

Ordenanzas · 14 de marzo de 2011 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 15 de Marzo de 2011

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6387/11

REF. EXP. Nº 6173/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº2141/2011 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio Marco celebrado con fecha 14 de febrero de 2011 celebrado entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, reprensado en este acto por su titular Doctor Ricardo Casal y la Municipalidad de Bolívar, y que expresa: ----------------------------------------------------------------------------- CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE MONITOREO INTEGRAL POR CÁMARAS EN EL TERRITORIO BONAERENSE Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor RICARDO CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte y por la otra la Municipalidad de BOLIVAR, representada en este acto por el Intendente Municipal, Carlos María MORALES, con domicilio en la calle Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración Institucional en orden a las siguientes consideraciones: Que los artículos 10, 11 y 12 inc.l y 3, 20 y 56 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado; y que la seguridad pública es una facultad no delegada por la Provincia a la Nación. Que la Municipalidad colabora con los organismos competentes en la protección de la vida, seguridad y propiedad de los ciudadanos; Que el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, tiene por objetivos preservar las garantías constitucionales, incorporar tecnología de ultima generación en materia de seguridad mediante la provisión a las fuerzas de seguridad e instituciones judiciales de los recursos operativos que permitan el esclarecimiento y la prevención de los hechos delictivos. En orden a ello "LAS PARTES" convienen en implementar en la jurisdicción territorial correspondiente a "LA MUNICIPALIDAD" el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, propiciará una sensible mejora de la calidad de vida y contribuirá a dotar al Municipio de los medios capaces de asegurar uno de sus fines: el de la preservación de la seguridad pública. Que en consecuencia, resulta oportuno adoptar aquellas medidas que habiliten la puesta en marcha del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense; y en virtud a las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por

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H. Concejo Deliberante Bolívar el artículo 18 de la Ley N° 13.757 y sus modificatorias; artículo 4o y concordantes de la Ley 13.482, y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CONVENIO CLAUSULA PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" llevará adelante en su jurisdicción el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, el que implicará la instalación de 10 cámaras de seguridad y una sala de monitoreo de las mismas, con el soporte técnico y civil necesario para su puesta en funcionamiento de acuerdo a las pautas y especificaciones que se señalan en el Anexo I. CLAUSULA SEGUNDA: El Ministerio de Justicia y Segundad asignará a "LA MUNICIPALIDAD" en carácter de aporte no reintegrable la suma que resulte de las cotizaciones que el MUNICIPIO realice en el marco de las necesidades que se estiman suficientes para la implementación del proyecto en las condiciones exigidas en el Anexo I de especificaciones técnicas. CLAUSULA TERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" deberá afectar el monto asignado por el Ministerio de Justicia y Seguridad, al pago de los gastos que demande el proyecto. La disponibilidad de los fondos se hará en forma inmediata una vez aprobada la partida presupuestaria por parte del Ministerio y suscriptos el presente Convenio y su Anexo. CLAUSULA CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a realizar las acciones y a cumplir las finalidades contempladas en el presente convenio renunciando a cualquier forma de sustitución o reemplazo. Se obliga asimismo a acreditar su realización, sometiéndose a la fiscalización del Ministerio, a rendir cuentas conforme lo establece el Anexo II, y a permitir en todo momento la supervisión del curso de las obras. Asimismo "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a ceder al Ministerio, las imágenes que se generen con los equipos que se instalen y/o • con aquellos que en futuro se anexen, con destino al centro provincial de monitoreo. CLAUSULA QUINTA: El incumplimiento por parte de "LA MUNICIPALIDAD" de las obligaciones previstas en el presente convenio puede dar lugar a la caducidad de los actos administrativos por los que se otorguen los apoyos económicos derivados de este cuerdo, en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. CLAUSULA SEXTA: "LAS PARTES" establecen como domicilios especiales los consignados en el encabezamiento, en los cuales serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que recíprocamente se cursaren. Los anexos I y II forman parte integrante del convenio. En caso de controversia o interpretación se fija la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de febrero de 2011.

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H. Concejo Deliberante Bolívar ANEXO I-CONDICIONES TÉCNICAS MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR Convenio Marco de Cooperación para la Implementación dei Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense I.- En carácter de Anexo al Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense y con el fin de establecer las condiciones particulares del acuerdo "LAS PARTES" convienen: II.- El monto que se transferirá a la Municipalidad de Bolívar se destinará a los objetivos establecidos en la Cláusula Primera del Convenio Marco ds Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense. A los efectos de establecer la oportunidad del pago del aporte no reintegrable, y habida cuenta las etapas en las que se estima habrá de desarrollarse la obra se establece: el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en oportunidad de aprobarse el presupuesto de obra por parte del Municipio; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante contra la certificación de los trabajos. III.- Las exigencias mínimas del equipamiento a instalar por parte del Municipio serán: 2# Domos de 35X. 8# Cámaras Megapíxel con lente y alojamiento. 1# Software y servidor de almacenamiento de hasta 32 cámaras/domos con 12Tb de capacidad de discos instalada. 2# teclado controlador con joystick para operadores. 2# PC para estaciones de trabajo. 2#LCDde21". 1#LCD d e 42". 4#UPS Bunker. Apc 1# UPS Nodo secundario. Apc. 1# Rack para bunker. 10# subscriptores (transmisores inalámbricos para cámaras). 6# Access Point. 1# Enlace punto a punto. 1# switch de core. 1# switch de nodo. 1 instalación llave en mano 1#ingeniería 1# alquiler de grúa 10# gabinetes para cámaras 2# gabinetes para nodo y core 2# torres de comunicaciones 1# materiales varios IV.- El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires coordinará y supervisará la ejecución del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, en los términos establecidos en el Convenio. V.- El Ministerio establecerá las condiciones y especificaciones técnicas de los bienes y servicios indicados en el punto III, y acordará con el Municipio la distribución de los fondos a cada uno de los componentes del Programa. VI.- A los efectos de acreditar la correcta utilización del aporte no reintegrable, la rendición de cuentas a la que alude la Cláusula Cuarta del Convenio, deberá contar con la previa certificación del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. ANEXO II - RENDICIÓN DE CUENTAS Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense

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H. Concejo Deliberante Bolívar I.- La rendición de cuentas deberá incluir: a.-una declaración certificada por el Sr. Intendente Municipal, que contenga las actividades realizadas para el Programa de Instalación de Monitoreo por Cámaras en el Territorio Bonaerense que han sido financiadas con el aporte económico asignado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y su costo, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos; b.-copia del extracto bancario correspondiente a la cuenta bancaria especial abierta a los fines de la acreditación de los fondos del Programa; c.-la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas; indicando: número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y apellido y nombre de los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación, y II.- Plazo de presentación de la rendición de cuentas. La rendición de cuentas deberá ser presentada como máximo, en el "plazo de treinta desde la finalización de las obras o de la acreditación de la segunda remesa, lo que ocurra primero. III.- Documentación respaldatoria. "LA MUNICIPALIDAD" deberá mantener bajo su custodia y resguardo la totalidad de la documentación respaldatoria, obligándose a ponerla a disposición del Ministerio y/o de los distintos órganos de control, cuando estos así lo requieran. La documentación respaldatoria deberá estar compuesta por las facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes. "LA MUNICIPALIDAD" deberá preservar tales instrumentos por el término de diez años, como respaldo documental de la rendición de cuentas. ARTICULO 2o: Comuníquese, regístrese y archívese. ----------------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2011. FIRMADO:

MARCELO VALDEZ RICARDO CRIADO A/C SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.