Ordenanza Nº 2135/2010

Afectando parcelas a zona residencial extraurbana

Ordenanzas · 28 de diciembre de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 29 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6380/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2135/2010 = ARTICULO 1°: Desaféctese del Área Complementaria a las parcelas cuya nomenclatura catastral es: CIRC. II, Sección B, Chacra 165 Parcela 18 y CIRC. II, Sección B, Chacra 165 Parcela 17 c ARTÍCULO 2º: Aféctese a Zona Residencial Extraurbana a dichas parcelas, con los siguientes indicadores urbanísticos: Densidad Neta: 100 habitantes por hectárea. FOS: 0,6 FOT: 1 Superficie mínima de parcela: 600 m2 Frente mínimo de parcela: 20 m Fondo Libre permitido construir: hasta 25 m de la línea municipal. ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.