Ordenanza Nº 2136/2010
Arbolado publico
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 29 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6364/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2136/2010 = ARTICULO 1°: Declárase de interés y utilidad pública toda forestación y/o parquización de calles, avenidas, plazas, parques y paseos públicos del Partido de Bolívar. ARTICULO 2o: a) Se considera arbolado público, regido por las normas de la presente Ordenanza y de las disposiciones reglamentarlas que en su consecuencia se dicten, el existente o que en el futuro se plante en lugares del dominio público municipal o del dominio privado municipal afectado al uso público. b) A los efectos de proteger, preservar y desarrollar el patrimonio forestal, queda definido como tal todo árbol, arbusto, herbáceos florales y césped existente en los espacios públicos mencionados en el Art. 1o) de la presente Ordenanza. ARTICULO 3o:La Municipalidad de Bolívar, por intermedio de la Dirección de Planeamiento, es la única autorizada y responsable de la plantación, manejo y erradicación de especies vegetales de la vía pública.- A tal efecto se confeccionará lista de especies a utilizar reservándose el derecho de limitar las mismas de acuerdo al lugar donde serán colocadas. ARTICULO 4o: Queda prohibida a toda persona física o Jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala y eliminación del arbolado a que se refiere el Art. 2o de la presente Ordenanza, sin autorización Municipal, o que, aún contándose con esta, causare perjuicios considerables o irrecuperables al ejemplar, como así también la tala, eliminación y/o destrucción total o parcial del mismo. ARTICULO 5o: Cuando por razones de Interés público o privado, de carácter excepcional, hagan imprescindible la eliminación definitiva, poda o tala de uno o más ejemplares, deberá en todos los casos obtenerse el correspondiente permiso por intermedio de la Dirección de Planeamiento. Se considerarán casos de carácter excepcional las siguientes situaciones: a) Cuando los ejemplares están en estado de decrepitud o de deficiente conformación vegetal b) Cuando las especies presenten un deficiente estado sanitario c) Cuando causen daño o importen un peligro a personas o bienes d) Cuando obstaculicen el trazado y realización de obras o la prestación de servicios públicos e) Cuando presenten su ciclo biológico cumplido f) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caida o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes. G g) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas, h) Cuando, en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas, resulte indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y sea técnicamente
H. Concejo Deliberante Bolívar imposible otra solución. i) Cuando afecten líneas, tendidos, conductos, etc., corresponden a servicios públicos o destinado a su prestación. j) Cuando se trate de poda de plantación, de formación (dirigida a evitar molestias al tránsito vehicular o peatonal), de limpieza o conservación y/o para mejorar la luminosidad del alumbrado público. La enumeración efectuada no tiene carácter taxativo. ARTICULO 6°: Será responsabilidad de las personas mencionadas en el Art. anterior colaborar con la Municipalidad para mantener en condiciones los ejemplares colocados frente a sus domicilios, debiendo comunicar a la autoridad competente cualquier anomalía que se detectare. En los edificios de propiedad horizontal el responsable será el Consorcio o Subadministración, de no existir estos será quién usufructúe la planta baja del inmueble. ARTÍCULO 7O: Las empresas prestatarias de servicios públicos podrán solicitar la poda o erradicación de árboles cuando afecten lineas, tendidos, conductos, etc., correspondientes a esos servicios públicos. De otorgarse a estas empresas autorización para ejecutar, por si o por terceros, las actividades antes referidas, deberán acreditar la capacitación en esta materia del personal que tendrá a su cargo la realización de dichas tareas. Previo a intervención en el arbolado, la empresa responsable, deberá extender una constancia a los propietarios u ocupantes de las propiedades, en cuyo frente se realizará la misma. Dicha constancia firmada por la empresa contendrá la fecha, causa de la intervención, quien la realizó y deberá expresar que cuenta con la autorización Municipal respectiva. La reglamentación de la presente Ordenanza determinará los plazos y demás condiciones del trámite que deberán cumplir las citadas Empresas. ARTÍCULO 8O: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las Empresas someterán a consideración de la Municipalidad los proyectos de los mismos, que serán aprobados en caso de no afectarse al arbolado existente en las condiciones que fije la Reglamentación. La distancia entre la línea de plantas al cordón de la vereda y las dimensiones del espado reservado para su plantación, como así también la distancia entre plantas, serán determinados por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las normas que se dictarán al respecto. ARTÍCULO 9O: Previa a su aprobación, toda urbanización y/o subdivisión con apertura de calles deberá ser arbolada, siendo a cargo del propietario de urbanización o subdivisión de que se trata,.el cuidado y mantenimiento de tos ejemplares plantados hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes; o la preanotación de boletos de compraventa conforme al régimen de la Ley 14005. Igual obligación existe respecto a plazas proyectadas en las urbanizaciones y demás espacios verdes abiertos al uso público, mientras éstos no se Incorporen al dominio municipal. No se entregará inspección final de obra si en la vereda correspondiente no posee el arbolado que establece la presente Ordenanza. ARTICULO 10°: La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, de refacción o Modificación de una existente, deberá ser acompañada de una enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes en lugares del dominio privado de uso público correspondientes al frente del inmueble de que se trate, en la forma que determine la
H. Concejo Deliberante Bolívar Reglamentación. No se considerarán causales de erradicación los requerimientos del proyecto, salvo la situación contemplada en el inc. h) del Art. 5o precedente. ARTÍCULO 11°: Queda prohibido el depósito de materiales y/o elementos de cualquier especie Junto a los árboles o plantas, la fijación de letreros sobre ellos, así como la pintura de los mismos, aplicaciones de herbicidas y todo otro elemento que resulte perjudicial para su normal desarrollo, excepto el encalado. Queda facultada la autoridad de aplicación a realizar consultas o solicitar asesoramiento referente a los temas expresados por la presente Ordenanza a los organismos o entidades vinculadas a la problemática planteada. ARTICULO 12º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el organismo de aplicación según la gravedad, por ias siguientes multas, sin perjuicio de la reparación del daño causado: 1) Por falta de autorización para proceder a la extracción o poda: a) Por cada ejemplar extraído: un monto equivalente al 200% del sueldo mínimo del personal municipal, b) Por cada ejemplar dañado mediante poda leve, un monto equivalente al 50% del sueldo mínimo del personal municipal. c) Por cada ejemplar dañado mediante poda severa: un monto equivalente al 100% del sueldo mínimo del personal municipal, por daño mediante el empleo de substancias químicas u otros método: 2) a) Por daño irreparable, por cada ejemplar, el equivalente al 200% del sueldo mínimo del personal municipal. b) Daño grave, por cada ejemplar, el equivalente al 100% del sueldo mínimo del personal municipal.- c) Daño leve, por cada ejemplar, el equivalente al 50% del sueldo mínimo del personal municipal. ARTICUL0 13° Todas las personas a las que se hace referencia en el Art.6° están obligados a comunicar, dentro de las 48 hs, de ocurrido el hecho, a la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, todo daño que se produjera en las especies arbóreas Implantadas frente a sus Inmuebles. El Incumplimiento a lo establecido en el presente Art. hará pasible al responsable de una multa equivalente al 25% del sueldo mínimo del empleado municipal. ARTICULO 14°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------- ---- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.