Ordenanza Nº 2134/2010
Convenio con instituto de la vivienda
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 29 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6372/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2134/2010 = ARTICULO 1°: Autorizase al Sr. Intendente Municipal Esc. José Gabriel Erreca a suscribir Convenio de Finalización de Obra Bolívar de catorce (14) Viviendas, a celebrarse entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bolívar, en un todo de acuerdo a las cláusulas del respectivo Convenio, el cual expresa ----- CONVENIO DE FINALIZACIÓN DE OBRA BOLIVAR 50 VIVIENDAS En la ciudad de La Plata a los días del mes de de 2010, en el marco del programa Bonaerense II y VI y sus ampliaciones, que se implementa con la finalidad de reactivación y finalización de obras oportunamente pactadas, entre el Instituto de la vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Administrador General Gustavo Marcelo AGUILERA, por una parte y en adelante EL INSTITUTO, y la Municipalidad de Bolívar, representado en este acto por el Sr. José Gabriel ERRECA en su carácter de Intendente Municipal, en adelante EL MUNICIPIO convienen en celebrar el presente Convenio de finalización de obra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones. PRIMERA OBJETO: El presente Convenio se suscribe entre las partes con el objeto de finalizar 14 viviendas del conjunto habitacional compuesto por 50 unidades de vivienda, y la infraestructura correspondiente, ubicado en el Municipio de Bolívar, convenido originariamente en los convenios 09-282/97, 09-002/01 y 09-440/06 rescindidos por Resolución 3326/10 con la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República Argentina. SEGUNDA. MONTO: Las partes manifiestan que, conforme la evaluación practicada, para la terminación del conjunto habitacional citado será necesario realizar una asistencia financiera de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 1.825.000,00) a valores referidos a Abril de 2010. TERCERA. FORMA DE PAGO: El aporte de asistencia financiera será efectivizado de la siguiente forma: el veinte por ciento (20%) en concepto de anticipo y el resto conforme con las mediciones de avance de obra que en forma mensual realice EL INSTITUTO con sujeción al Cronograma de Obra y curva de inversiones aprobado, según las disponibilidades presupuestarias del INSTITUTO. CUARTA. El aporte financiero correspondiente al presente convenio como así también a los realizados por los convenios que se rescinden será reintegrado por los adjudicatarios y en hasta quince (15) años equivalente a ciento ochenta (180) cuotas mensuales iguales. Sobre el capital correspondiente a cada adjudicatario se aplicará una tasa no mayor al uno por ciento (1%) de interés anual sobre el saldo deudor según lo estipulado en la Resolución IVBA 4096/97. El INSTITUTO podrá exigir el inicio del reintegro mencionado a partir de la firma del ACTA DE FINAL DE PLAZO. QUINTA. GARANTÍAS: En garantía del presente convenio, las tierras se encuentran cedidas al IVBA y el Municipio acepta que de los recursos de coparticipación provincial que le corresponden se afecten los recursos necesarios para la cancelación de las tareas no cumplidas previstas en la cláusula 6o. SEXTA. Con el monto asignado, el MUNICIPIO deberá cubrir la totalidad del costo de los materiales y la mano de obra como así también los correspondientes a rellenos, desmontes, rfi
H. Concejo Deliberante Bolívar vejación es, honorarios profesionales, aprobación de planos de obra y subdivisión y toda otra obra y trámite necesario para la habilitación de las viviendas del emprendimiento. Será responsabilidad del MUNICIPIO la realización de la obra y el control técnico de la misma, pudiendo ejecutarlas por sí o a través de terceros siempre que se apliquen las normas que regulan la realización de obras públicas en el Municipio. SÉPTIMA. CONTRALOR: EL INSTITUTO realizará las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes para verificar y constatar el adecuado cumplimiento del plan de trabajo y el cronograma de desembolsos en el presente. OCTAVA. RESPONSABILIDAD CONTRUCTIVA: EL MUNICIPIO ratifica, conforme las previsiones establecidas en la reglamentación aplicable, que será responsable de la construcción de la obra y de todo vicio de cualquier naturaleza que pudiera acontecer en el presente o en el futuro, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a la empresa constructora interviniente conforme nuestra legislación vigente, quedando expresamente liberado EL INSTITUTO de toda responsabilidad constructiva, en razón de su rol realizar el aporte financiero correspondiente. NOVENA. LISTADO DE BENEFICIARIOS. ADJUDICACIÓN: EL INSTITUTO y el MUNICIPIO se comprometen a respetar el listado de beneficiarios oportunamente aprobado. DÉCIMA. JURISDICCIÓN: Las partes convienen en someterse a la Jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativos del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. En prueba y de conformidad, previa lectura se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en el lugar y fecha citados en el exordio del presente. ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.