Ordenanza Nº 2131/2010
Creando la direccion de atencion primaria de la salud
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 29 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6331/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2131/2010 = ARTICULO 1°: Créase en la órbita de la Secretaría de Salud, la “Dirección de Atención Primaria de la Salud”, la cual estará a cargo de un (1) Director designado por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 2º: Dispóngase de un espacio físico específico donde funcionará la “Dirección de Atención Primaria de la Salud”. ARTICULO 3°: La Dirección de Atención Primaria de la Salud, tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Asistir a la Secretaría de Salud en la determinación de las políticas y acciones atinentes a la prevención, recuperación, asistencia y mantenimiento de la salud de la población. b) Coordinar la implementación de los programas nacionales y provinciales orientados a la prevención y promoción de la salud. c) Desarrollar programas a nivel municipal orientados a la promoción y prevención de la salud. d) Estimular mediante distintas acciones la promoción y prevención de la salud afianzando la estrategia de Atención Primaria. e) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los Centros de Atención Primaria de la Salud. f) Delimitar el área geográfica de influencia de cada Centro de Atención Primaria de la Salud. g) Desarrollar la aplicación de las pautas y acciones requeridas para atender primariamente la salud en los Centros de Atención Primaria de la Salud. h) Desarrollar y coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo la promoción y asistencia de la salud conjuntamente con las Secretarías y/o Direcciones municipales a cargo del área de Desarrollo Social, de la Tercera Edad y de la Niñez y Adolescencia. i) Programar sistemas de recopilación de datos y de información para efectuar los análisis cuanti y cualitativos y disponer las consecuentes medidas para brindar una óptima atención de la salud. j) Desarrollar programas especiales vinculados a la salud, priorizando la madre, el niño y el anciano. k) Programar, promover y coordinar la participación comunitaria en los efectores de salud del primer nivel. l) Programar y coordinar acciones de docencia tendientes a promover y recuperar la salud, así como a identificar grupos y factores de riesgo.
H. Concejo Deliberante Bolívar m) Programar las acciones de prevención y control de diversas patologías transmisibles y no-transmisibles para todo el territorio municipal. n) Organizar, elaborar y promover campañas de prevención en todas las áreas de atención de la salud, tendiendo al fomento y desarrollo de toda otra actividad vinculada a los temas de competencia, como, así también, intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas o instituciones de enseñanza en todos sus niveles o especialidades, con la finalidad de crear y desarrollar la necesaria conciencia sanitaria en la población. o) Desarrollar jornadas, cursos y charlas informativas en establecimientos educativos, comisiones vecinales y demás lugares de concurrencia pública sobre la prevención de enfermedades infectocontagiosas. p) Coordinar con las comisiones vecinales debidamente conformadas tareas de evaluación, seguimiento, y monitoreo programas implementados en el distrito. q) Articular con organismos públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales la ejecución de políticas públicas orientadas a promover la calidad de vida y la estrategia de atención primaria de la salud. r) Participar en la elaboración y ejecución de programas de asistencia nutricional y de adecuación y guía alimentaria para la población en general. s) Proponer a la Secretaría de Salud, las estrategias de capacitación continua destinadas a trabajadores profesionales y no profesionales que cumplen su labor en los C.A.P.S. t) Y demás funciones que le asigne la Secretaría de Salud. ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo procederá a fijar el grado de desagregación administrativa necesaria para el desarrollo de las acciones y funciones conferidas a la Dirección de Atención Primaria de la Salud. ARTICULO 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para la ejecución de la presente. ARTICULO 6°: Enviar copia de la presente ordenanza a: Secretario de Salud, Círculo Médico de Bolívar, Colegio de Bioquímicos, Círculo Odontológico, Colegio de Farmacéuticos, Colegio de Asistentes Sociales, Instituto Jesús Sacramentado, (Carrera de Trabajo Social). ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------------- --- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.