Ordenanza Nº 2132/2010

Programa de autoconstruccion de viviendas

Ordenanzas · 28 de diciembre de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

MODIFICADA POR ORDENANZA 2160 (MODIFICA EL BOLETO) ADEMÁS LA ORDENANZA 2155 LO DECLARA DE INTERÉS SOCIAL

Bolívar, 29 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6230/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2132/2010 = ARTICULO 1°: Facultase al Departamento Ejecutivo a Implementar el Programa Municipal denominado "Sistema de Construcción de Viviendas por Esfuerzo Propio ”50 Viviendas por Autoconstrucción", según normas que como anexo I forman parte de la presente- ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a vender y suscribir los correspondientes boletos de compraventa, cuyo modelo se adjunta como anexo II, los terrenos que surgen del proyecto de subdivisión de los inmuebles identificados catastralmente como Circ. II, Sec. B, Chac. 135, Manz. 135 m y 135 n del Partido de Bolívar- MODIFICASE ESTE ANEXO II, EN SU PUNTO 4º QUEDANDO ASÍ REDACTADO: “La escritura traslativa de dominio se pasará por ante el Escribano …. o a través de la Escribanía General de Gobierno, mediante el procedimiento de Escrituración Social previsto en la ley 10830, una vez que se encuentre aprobado el plano de subdivisión por parte de la Dirección Provincial de Catastro. Si se hiciere por Escribano particular, los impuestos (incluido el ITI), gastos (incluido estado parcelario) y honorarios de escrituración lo abonará la parte compradora. Si se efectúa mediante el procedimiento de Escrituración Social, no tendrá costo.”

H. Concejo Deliberante Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

ARTICULO 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir hipoteca en su favor, sobre cada uno de los inmuebles que forman parte del programa Sistema de "Construcción de Viviendas por esfuerzo Propio - 50 Viviendas por autoconstrucción", a los fines de garantizar el cobro de las cuotas que se determinen para cada inmueble.- ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------------- --- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

H. Concejo Deliberante Bolívar

ANEXO II BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIO .Entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en este acto por su Sr. Intendente Municipal Escribano José Gabriel Erreca, DNI 17.096.719, con domicilio real en Calle Avda. Belgrano 11 de Bolívar, por una parte en el carácter de "VENDEDOR', y ...........................................DNI/L.E./LC N°......................, y ...................................................., DNI/L.E./LC N°......................, ambos con domicilio en calle ...........................................................de Bolívar, por la otra parte en el carácter de COMPRADORA, todos mayores de edad, argentinos, hábiles para contratar, han convenido y resuelto formalizar el presente boleto de compraventa de la siguiente manera:-------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO: EL VENDEDOR, expone que VENDE a la COMPRADORA y esta les COMPRA una PARTE INDIVISA identificada en plano de anteproyecto anexo como MANZANA ........., Lote LOTE ..........que es parte integrante de una FRACCIÓN DE TERRENO de su exclusiva propiedad identificada catastral mente como Circ. II, Sec. B., Chac. 135, Manz. 135 m y 135 n, Dominio inscripto en la Matrícula 15809 y 15810 del Partido de BOLIVAR (11), donde se implementara el proyecto de "Construcción de Viviendas por Esfuerzo Propio - 50 viviendas por autoconstrucción".---------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Esta VENTA se efectúa por la suma total y única de PESOS............................................................... ($..................) que la COMPRADORA abonara de la siguiente manera: a) La suma de pesos ........................................................ ($...................) en este acto en dinero efectivo, en concepto de entrega a cuenta de mayor cantidad y como principio y ejecución de este contrato, por cuyo importe y por medio del presente boleto los VENDEDORES le hacen constar su mas formal recibo y carta de pago en forma; b) El saldo, es decir la suma de $.....................................................................($...........) será cancelada en el plazo de .............. días , momento en que se entregara la posesión del lote.- La mora será automática, comenzando a correr por el mero incumplimiento del pago en cada fecha convenida.--------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: La posesión del inmueble libre de ocupantes se le entregara a la COMPRADORA en el momento en que cancele totalmente el saldo de precio, dejándose constancia que se encuentra en tramite la subdivisión, finalizada la cual se podrá proceder a la escrituración.--------------------------------------------------------------------- CUARTO: La escritura traslativa de dominio se pasará por ante el Escribano------------ --------------------------------- o a través de la Escribanía General de Gobierno, mediante el procedimiento de Escrituración Social previsto en la ley 10830, una vez que se encuentre aprobado el plano de subdivisión por parte de la Dirección Provincial de Catastro. Si se hiciere por Escribano particular, los impuestos (incluido el ITI), gastos (incluido estado parcelario) y honorarios de escrituración lo abonará la parte compradora. Si se efectúa mediante el procedimiento de Escrituración Social, no tendrá costo.” QUINTO: Si por-cualquier causa la parte COMPRADORA no cancelare el saldo de precio en la forma*convenida en la cláusula segunda, será considerada en mora en forma automática, dando derecho a el VENDEDOR a dar por rescindida esta venta de pleno derecho, sin perjuicio de los daños y perjuicios por lo que igualmente podrá ocasionar.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

H. Concejo Deliberante Bolívar SEXTO: Queda prohibido al vendedor la cesión del presente boleto por cualquier titulo o causa que fuera.------------------------------------------------------------------------------------------ SÉPTIMO: El terreno objeto de venta en este acto será utilizado para la construcción de la casa habitación del comprador/a y su núcleo familiar, por medio del Sistema "Construcción de Viviendas por Esfuerzo Propio - 50 viviendas por autoconstrucción", NO pudiendo darse otro destino, ni vender el mismo por un lapso de CINCO años a partir de la firma del presente. Esta cláusula significa una LIMITACIÓN AL DOMINIO que será plasmada en la escritura traslativa de dominio.---------------------------------------- OCTAVO: Para todos los efectos legales emergentes del presente boleto, las partes constituyen los domicilios enunciados en el encabezamiento, siendo competentes para cualquier tramite judicial los Tribunales de Azul de esta Provincia.---------------------------- CONFORMES con lo expuesto a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho se firma el presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto en la Ciudad de San Carlos de BOLIVAR, a........días del mes de....................... del año DOS MIL DIEZ.------------------------------------------------------------------------------------

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.