Ordenanza Nº 2130/2010

Reglamentando tenencia de animales domesticos

Ordenanzas · 28 de diciembre de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 29 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6225/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2130/2010 = ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público, de las especies animales domésticas de compañía, fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad. ARTICULO 2°: PROHIBESE la matanza de animales de compañía, mascotas o animales domésticos que el ser humano ha incorporado a su hábitat e instintivamente responden a las prácticas domésticas, como método de control de superpoblación de los mismos.- ARTICULO 3°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Área de Medio Ambiente y la Dirección de Bromatología y su función será coordinar, monitorear y evaluar las actividades que se realicen para su cumplimiento. DEL CONTROL POBLACIONAL DE CANES Y FELINOS ARTICULO 4°: ADÓPTASE como único método para controlar la superpoblación de canes y felinos en todo el ámbito del Partido de Bolívar, a la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas (ovarios, testículos) u ovario histerectomía (útero, trompas y ovarios). ARTICULO 5°: El programa esterilización de canes y felinos deberá garantizar las siguientes características: ser gratuito (para toda la población), masivo (abarcando a no menos del 10% de la población total de canes o felinos de la ciudad por año), extendido (acercando el servicio a los barrios, de modo de hacerlo geográficamente accesible, y realizando la actividad simultáneamente en distintos puntos del Partido, permaneciendo en cada uno de ellos hasta haber agotado la demanda), y sistemático (sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año, y con horarios accesibles para la población). De esta forma, se crearán las condiciones necesarias para lograr esterilizaciones a una edad temprana del animal. ARTICULO 6°: Podrán ser esterilizados los canes y felinos, sin restricción de ningún tipo mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública y no reclamados. ARTICULO 7°: La autoridad de aplicación planificará y ejecutará por sí las acciones de esterilización, pudiendo fijar como prioridad para una primera etapa la esterilización de canes exclusivamente, incorporando felinos en una segunda etapa del programa. Deberá acordar con las distintas Comisiones Vecinales el espacio físico en que funcionará el centro barrial de esterilización y prevención de las zoonosis. Los lugares en que funcionen los centros barriales de esterilización quirúrgica y prevención de las zoonosis serán habilitados a tal fin por la autoridad municipal, pudiendo ser, entre otros, los locales de las mismas Comisiones Vecinales, clubes, o cualquier otra locación que pudiera ser acondicionada para tales efectos. DEL CONTROL SANITARIO DE MASCOTAS ARTICULO 8°: La Autoridad de Aplicación establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en el Partido de Bolívar, los

H. Concejo Deliberante Bolívar calendarios de desparasitación, vacunación y controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará la difusión necesaria. Este calendario deberá ser de cumplimiento obligatorio para todos los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas y cuyo incumplimiento dará lugar a sanciones. ARTICULO 9°: Se implementará asimismo un programa de desparasitación gratuita en los centros de esterilización y se garantizará en los mismos toda otra acción de profilaxis contra las enfermedades zoonóticas que disponga la autoridad de aplicación, informando a la población las acciones de prevención correspondientes. RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS GUARDADORES Y/O TENEDORES DE MASCOTAS ARTICULO 10°: PROHÍBESE a los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas, que las mismas deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin. ARTICULO 11°: PROHÍBESE el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública. De comprobarse el hecho, los responsables de dichos actos serán pasibles de sanción. ARTICULO 12°: Los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas deberán empadronar obligatoriamente a sus mascotas en el Padrón Municipal de Mascotas, siendo pasibles de sanciones por su incumplimiento. ARTICULO 13°: Los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas son los únicos responsables por éstas y están obligados a prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que establezca obligatorias la Autoridad de Aplicación, teniendo como constancia el certificado municipal o certificado oficial de veterinario habilitado. El maltrato de mascotas comprobado por parte del dueño, guardador y/o tenedor lo hará pasible de sanciones. ARTICULO 14°: Los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas son los únicos responsables por éstas y están obligados a prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que establezca obligatorias la Autoridad de Aplicación, teniendo como constancia el certificado municipal o certificado oficial de veterinario habilitado. El maltrato de mascotas comprobado por parte del dueño, guardador y/o tenedor lo hará pasible de sanciones. ARTICULO 15°: La autoridad de aplicación será quien disponga la necesidad del retiro de mascotas en estado de abandono de la vía pública y proveerá la guarda transitoria por el máximo de cinco (días) en dependencias municipales. Vencido este plazo el animal será entregado a SAPA (Sociedad Amigos Protectora de Animales). DE LA ADOPCIÓN. ARTICULO 16°: Vencido el plazo de 5 (cinco) días sin que se hubiera efectuado el reconocimiento del animal, la autoridad de aplicación lo considerará un animal sin dueño y procederá a su esterilización quirúrgica, así como a su desparasitación y correspondiente vacunación, para luego ser ofrecido en adopción a través de campañas implementadas. ARTICULO 17°: No se aceptará la entrega voluntaria de mascotas por parte de dueños, guardadores y/ o tenedores, que pretendan desvincularse de la tenencia de los mismos.

H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 18°: CRÉASE un Programa de Adopción Municipal de Mascotas, que deberá ser de fácil acceso para la población. Tendrá por función ofrecer animales domésticos de cualquier edad, para lo cual, la autoridad de aplicación acercará el servicio a cada uno de los barrios. Para tal fin el Municipio promoverá la participación de las asociaciones protectoras y las comisiones vecinales en el desarrollo del programa de adopción. ARTICULO 19°: Los adoptantes estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el articulado referido a: “Responsabilidad de los Dueños Guardadores o Tenedores de Mascotas” de la presente ordenanza. DE LA EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD. ARTICULO 20°: A los efectos de lograr la concientización de la población respecto de los riesgos que puede representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública y del respeto, previsión y responsabilidad en el trato con los mismos, priorizando el aspecto preventivo sobre el represivo, se desarrollarán programas permanentes de educación de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando además los medios de difusión radiales, televisivos y gráficos. Dichos programas pondrán énfasis en el concepto de que la incorporación de un animal en la familia implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad.- ARTICULO 21°: Con el objeto de promover la esterilización quirúrgica y de estimular a la población para que haga esterilizar a sus animales, la autoridad de aplicación instrumentará y desarrollará entre la comunidad acciones tendientes a la difusión del espíritu de esta normativa, enfatizando sobre la necesidad y beneficios de este sistema de control de la población de animales domésticos. Se difundirán pública y masivamente las actividades que se realicen, informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollarán las acciones en terreno.- CANES Y DEL PADRÓN DE FELINOS. ARTICULO 22°: El Municipio implementará dentro de los 60 días de promulgada la presente ordenanza un programa obligatorio de empadronamiento de canes y felinos, el que deberá ser sostenido en el tiempo a efectos de obtener datos actualizados. Se dará amplia difusión del día, hora y lugar de los puestos de empadronamiento que la autoridad de Aplicación fijase para tal fin.- ARTICULO 23°: La inscripción será efectuada por el dueño y o responsable del animal, quien deberá ser mayor de edad y quien por acta firmada asumirá la responsabilidad que implica la tenencia de un animal, teniendo esa acta carácter de declaración jurada. La identificación de animal deberá contener como mínimo: a. Datos del Propietario b. Características del animal c. Información sanitaria del animal d. Foto del animal (optativo) Una vez cumplimentado este procedimiento se le extenderá al dueño o responsable del animal, una constancia de inscripción y el certificado sanitario cuya validez será establecida por la autoridad de aplicación. CONTROL DE MASCOTAS AGRESIVAS ARTICULO 24°: Toda persona que se sienta amenazada en su integridad física o imposibilitada, o con dificultades para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública por la presencia de animales agresivos y/o mordedores, y pueda identificar a

H. Concejo Deliberante Bolívar su dueño, guardador y/o tenedor, podrá denunciar dicha situación ante la Autoridad de Aplicación , quien deberá proceder a apercibir e intimar al dueño, guardador y/o tenedor del animal agresivo a realizar los arreglos necesarios mediante los cerramientos y barreras eficaces para impedir que el animal ingrese a la vía pública y se vea imposibilitado de tomar contacto con las personas que transitan por la misma, en un plazo perentorio acorde a las tareas que deba hacer. El incumplimiento de la misma dará lugar a las sanciones previstas. ARTICULO 25°: Todo dueño, guardador y/o tenedor de un animal que haya mordido a alguna persona, deberá proceder a realizar la observación antirrábica por un lapso de 10 (diez) días. Esta podrá realizarse en forma gratuita en la dependencia municipal correspondiente u observación veterinaria particular mediante Profesional Veterinario habilitado. De optarse por esta medida se deberá remitir dentro de las 24 (veinticuatro) horas los certificados que acrediten la observación antirrábica solicitada. ARTICULO 26°: En el caso de que la observación antirrábica sea realizada por médico veterinario particular, el dueño, guardador y/o tenedor del animal deberá presentar el certificado extendido por dicho médico, describiendo el resultado de la observación. En caso de incumplimiento será pasible de la sanción. ARTICULO 27°: Si de la observación antirrábica resulta que el animal padece dicha enfermedad, se dará cumplimiento a lo normado por ley N° 22.953/83. ARTICULO 28°: En caso de que la gravedad y/o reiteración de la agresión denunciada lo justifique, la Autoridad de Aplicación convocará a una Junta Médico- Veterinaria constituida (ad-hoc) para que emita un diagnóstico etológico, pronóstico y tratamiento a seguir. Si la junta dictaminase la imposibilidad de rehabilitación, la Autoridad de Aplicación actuara acorde a lo establecido por la Ley N° 22.953/83 y la Ley Provincial N° 8056/73 y Dec. Reg. 4669. SANCIONES ARTICULO 29°: El dueño, tenedor o responsable que": a. Permita que su mascota deambule suelto por la vía pública o en lugares público no permitidos para tal fin, b. Transite con su mascota sin los elementos de sujeción adecuados, correa y bozal si se justificare, o no recogiere los excrementos en la forma adecuada, c. Maltrate y/o maneje a la mascota en forma irresponsable poniendo en riesgo la salud del animal y la salud y seguridad de las personas, d. No cumpla con la presentación de certificados en tiempo y forma requeridos por la autoridad de aplicación, e. A causa del accionar de su mascota se viera involucrado en un episodio de agresión, si se determinara que no hubiera justificativo para ello, f. No cumpla en tiempo y forma con los arreglos solicitados por la Autoridad de Aplicación para impedir que el animal agresivo ingrese a la vía pública Será sancionado con multas que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 30°: Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 31°: La prohibición establecida en el artículo primero de la presente ordenanza comenzará a regir a partir de los 120 (ciento veinte) días de la promulgación de la misma. Durante el plazo comprendido entre su sanción y dicha fecha, el Órgano

H. Concejo Deliberante Bolívar Ejecutivo Municipal implementará un periodo de transición durante el cual instrumentará y reglamentará lo dispuesto en la presente ordenanza - controles de superpoblación de canes, el programa de educación tendiente a generar tenencia responsable, el retiro de animales en la vía pública, el programa municipal de mascotas y el programa de empadronamiento de mascotas, y las sanciones respectivas a incumplimientos previstos en la presente ordenanza. ARTICULO 32°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes en futuros ejercicios. ARTICULO 33°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------- ---- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

FIRMADO:

MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.