Ordenanza Nº 2129/2010

Creando sitio web municipal

Ordenanzas · 28 de diciembre de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 29 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6223/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2129/2010 = ARTICULO 1°: Créase el SITIO WEB OFICIAL MUNICIPAL de San Carlos de Bolívar. ARTICULO 2: Poner en conocimiento de los habitantes del Distrito de Bolívar las Normas Municipales, publicándose su contenido en el Sitio Web correspondiente al Municipio. ARTICULO 3º: Toda Norma Municipal publicada en la forma prevista deberá ser tenida por auténtica, y por vigente. El Sitio Web Oficial Municipal deberá tener publicaciones con una periodicidad diaria. ARTICULO 4º: La Pagina Web Municipal contendrá las Ordenanzas, Resoluciones de alcance general, Disposiciones, Comunicaciones, Licitaciones Públicas y Privadas, Concursos de Precios, Balances, habilitaciones y bajas comerciales y toda otra información considerada de Interés Público. La enumeración precedente no debe interpretarse como restrictiva de las posibilidades de información del sitio, sino que reviste carácter enunciativo. a) El contenido debe atender exclusivamente a la órbita del H.C.D. y de la Administración Pública Municipal, considerándose nula, de nulidad absoluta publicaciones de índole “política partidaria”. ARTICULO 5º: La Web Municipal es un servicio público de carácter municipal, competencia propia del D.E. El diseño, compaginación, edición y administración del Sitio Virtual Oficial Municipal será competencia exclusiva de la Secretaria de Gobierno y estará a cargo de un Director responsable que dependerá de esta última. a) La condición de Director, no implica dicho rango en la jerarquía administrativa municipal. b) Los pedidos de inserción en el sitio web serán elevados por cada organismo municipal con rango de Secretaría en el caso del Departamento Ejecutivo Municipal, por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y por el Contador Municipal. ARTICULO 6º: Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, con firma y sello del responsable. Por ninguna causa podrán modificarse o variarse sus textos, salvo que el órgano remitente lo solicite y autorice en forma fehaciente. Los documentos de personas ajenas a la Administración Municipal deberán contar con la firma certificada. ARTICULO 7º: La forma en que deberán publicarse las normas será: a) ORDENANZAS DE FONDO Y FORMA: Las ordenanzas de fondo aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante deberán publicarse en su totalidad. Las ordenanzas de forma o trámite podrán ser publicadas solo en su parte resolutiva. b) DECRETOS Y RESOLUCIONES: Los Decretos y Resoluciones dictados por el Departamento Ejecutivo en los casos que resulten de interés general y se disponga su publicación.

H. Concejo Deliberante Bolívar c) CONVENIOS - ACUERDOS - ANUNCIOS: Los convenios, acuerdos y anuncios podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público. d) LICITACIONES Y CONVOCATORIAS: El Sitio Web Oficial Municipal deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes y publicación de sus resultados. ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo archivará en soporte magnético, óptico o cualquiera disponible en el mercado a tales fines, todo lo editado en el espacio virtual que se publique de acuerdo a las reglas de la presente Ordenanza, pudiendo emitir copia impresa, total o parcial, debidamente certificada, de la edición de la Web Municipal. ARTICULO 9º: La Oficina de Mesa de Entradas, Delegaciones y el Concejo Deliberante, deberán tener una copia certificada en soporte papel de las normas legales que se publicaron en la Web, para consulta de los ciudadanos del Distrito. ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro del plazo de 120 días de la sanción de la misma. ARTICULO 11º: La publicación de las normas municipales que al día de la sanción de la presente se encuentren vigentes y que tengan alcance general se realizarán en la página web del municipio en un plazo de un año a contar de la promulgación de la presente. ARTICULO 12º: A los fines del conocimiento de la comunidad de la creación del Sitio Web Oficial Municipal, se publicarán en los medios de comunicación distritales (radiales, televisivos, escritos, etc.), durante un lapso de 30 días, mediante un aviso oficial, la creación del sitio respectivo, con especial mención de la dirección Web donde puede encontrarse y tipo de normas que se publicarán. ARTICULO 13º: Derogase toda norma que se oponga a la presente. ARTICULO 14°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes en futuros ejercicios. ARTICULO 15°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------- ----DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.