Ordenanza Nº 2128/2010

Creando la editorial municipal

Ordenanzas · 28 de diciembre de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Modificada ORD 2159/2011

Bolívar, 29 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6201/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2128/2010 = ARTICULO 1°: Créase la Editorial Municipal de Bolívar (EMB.), dentro de la Dirección Municipal de Cultura, dependiente de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 2°: Apruébese el Reglamento del mismo, que expresa: ----------------------- ---- REGLAMENTO DE LA EDITORIAL MUNICIPAL OBJETO - SUJETOS ART. N° 1)- Objeto. Créase la Editorial Municipal de Bolívar (EMB), con el objeto de difundir las obras literarias de los escritores radicados en San Carlos de Bolívar. ART.N°2)- Postulantes. Son beneficiarios de la difusión de sus obras literarias todas las personas que posean un mínimo de 3 (tres) años de residencia continuada en San Carlos de Bolívar. El tiempo de residencia efectiva y continuada exigida deberá ser cumplido al momento de la presentación de la obra y será acreditada con el DNI. y certificado de domicilio. ART. N° 3)- Comisión Directiva. La administración de fondos y la selección de las obras a editar por la Editorial Municipal de Bolívar estarán a cargo de una Comisión Directiva integrada de la siguiente manera: a) un representante por cada una de las Bibliotecas Populares existentes en San Carlos de Bolívar; b) un representante de la Dirección Municipal de Cultura; c) un representante propuesto por la Dirección Municipal de Cultura proveniente de otro Municipio Bonaerense. Los miembros de la Comisión se renovarán cada dos años. La Comisión Directiva podrá contar con hasta tres asesores para evaluar trabajos que por la complejidad de los temas que aborden requieran un análisis específico. SELECCIÓN DE LAS OBRAS ART. N° 4)- Categorías. La Comisión Directiva seleccionará anualmente las obras conforme a dos categorías de autores, menores de 18 años y de 18 años en adelante. Asimismo, las obras que se postulen podrán ser individuales o de varios autores, en cuyo caso cada uno de los participantes deberá cumplir los requisitos establecidos en el Art. N° 2. Por otra parte, la Comisión Directiva podrá proponer al Concejo Deliberante la edición de obras por fuera de los concursos, sólo en los casos de trabajos que por sus características (género literario, temática) no tengan cabida en los llamados a concurso y cuyos contenidos representen un valioso aporte cultural para la Ciudad y la Nación.

H. Concejo Deliberante Bolívar ART. N°5)- Selección anual - Deserción. Anualmente se seleccionarán, mediante concursos abiertos y públicos, dos obras para ser editadas, una por la categoría de menores de 18 años y otra para la categoría de 18 años en adelante. En el supuesto de que una o las dos categorías se declaren desiertas, la Comisión Directiva decidirá el curso de acción a adoptar.- ART.N° 6)- Procedimiento de selección. La selección de las obras será fundamentada por escrito y la decisión será inapelable. El dictamen determinará los criterios de selección y será transcripto en un Libro de Actas rubricado y foliado por la Dirección Municipal de Cultura. En ningún caso podrá seleccionarse más de una obra por autor y tampoco un mismo autor ser elegido en el término de 3 años. El dictamen de la Comisión Directiva será elevado al Concejo Deliberante quien lo declarará de Interés Municipal y ordenará su publicación en el Boletín Oficial. IMPRESIÓN - DISTRIBUCIÓN – PUBLICIDAD ART. N° 7)- Impresión y Diseño. La impresión de las obras seleccionadas se realizará previa evaluación y aprobación de presupuestos con el voto de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Directiva. El diseño de tapa y logo de publicación, serán determinados por la Comisión Directiva y la Dirección Municipal de Cultura. ART. N° 8)- Distribución. La distribución de los libros se realizará en diferentes puntos de ventas locales y regionales y también con otras editoriales mediante acuerdos firmados oportunamente. Se gestionará la presentación de los libros en las diferentes ferias regionales y nacionales, como así también en el stand de la Provincia del bs. As. y/o de la Municipalidad de San Carlos de Bolívar, y en los diferentes eventos públicos en que participe. ART. N° 9)- Destino de los ejemplares editados. El 30 % (treinta por ciento) de los ejemplares impresos de cada obra será entregado sin cargo al autor (o a los autores seleccionados), quien podrá realizar la comercialización de los mismos. Por otra parte, la Comisión Directiva podrá disponer de hasta un 10% (diez por ciento) de los ejemplares impresos de cada obra para ser distribuidos en Bibliotecas Públicas de la localidad y de la Provincia de Bs.As. y de un 10% (diez por ciento) para la prensa y cortesía. El 50% (cincuenta por ciento) restante de los ejemplares impresos de cada obra pasará a formar parte del fondo de la Editorial Municipal de Bolívar. BENEFICIOS PARA EL AUTOR ART. N° 10)- Derechos de Autor. Se entiende que el principal beneficio que recibirán los autores seleccionados será el de tener una obra editada y en circulación. Recibirán además, como única retribución en concepto de derechos de autor, la cantidad de ejemplares que determina el Art. N° 9. Los escritores seleccionados renunciarán, por lo tanto, a percibir otro tipo de pago por los derechos de autor de los ejemplares que edite la E.M.B., condición a la cual deberán someterse los herederos en caso de autores fallecidos. Esta renuncia será efectiva sólo para las ediciones que realice la E.M.B. Los trámites de obtención de derecho de autor (propiedad intelectual), obtención del ISBN y otros que determine la legislación vigente, serán costeados con fondos de la E.M.B. ART. N° 11)- Obras no seleccionadas. Las obras presentadas pero no seleccionadas para su edición, podrán ser nuevamente inscriptas en selecciones posteriores. FINANCIACIÓN Y RECURSOS ART. N° 12)- Recursos. Son recursos propios de la Editorial Municipal de Bolívar los siguientes:

H. Concejo Deliberante Bolívar a) Los legados o donaciones que personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas destinen para el mismo. b) Los recursos que se gestionen en los ámbitos provinciales, nacionales o internacionales. c) El producido de la venta de ejemplares editados por la Editorial Municipal de Bolívar (E.M.B.). d) Los saldos transferibles de ejercicios anteriores. ART. N° 13)- Destino de los fondos. Los fondos de la E.M.B. serán destinados al pago de la edición e impresión de las obras seleccionadas; al pago de un accésit a los miembros de la Comisión Directiva; y a otros gastos administrativos. ART. N ° 14)- Administración de Fondos. La encargada responsable de la rendición de fondos será la Dirección de Cultura, quién se regirá por el Reglamento de compras y contratación Municipal.- RECONOCIMIENTO A LA COMISIÓN DIRECTIVA ART. N° 15)- Accésit y Diploma de Honor. Los integrantes de la Comisión Directiva y los asesores externos que ésta convoque, recibirán en carácter de retribución y reconocimiento a su labor: a) Una vez al año, un accésit equivalente al 10% (diez por ciento) de la partida presupuestaria anual de la E.M.B. El cálculo de este porcentaje se efectuará al comienzo del ejercicio contable de cada año calendario y el mismo se distribuirá en partes iguales entre todos los integrantes. b) Luego de cumplidos dos años de función, los integrantes de la Comisión Directiva recibirán un Diploma de Honor en reconocimiento de sus servicios en pos del acervo cultural de la localidad. La entrega de los diplomas se realizará en acto público, en el Concejo Deliberante. DISPOSICIONES FINALES ART. N° 16)- Situaciones no previstas. Las situaciones no previstas que pudieren presentarse en el funcionamiento de la Editorial Municipal de Bolívar, serán resueltas por la Dirección Municipal de Cultura.- ART. N° 17)- Reglamento. La primera Comisión Directiva, deberá presentar un proyecto de Reglamento Interno en el curso del primer año de su constitución. En tal Reglamento se propondrán los géneros literarios que serán considerados prioritarios para el año en curso y el posterior. ARTICULO 3 Crear la partida presupuestaria de ingresos y egresos de la E. M.B, que se financiará con fondos según dicta el Reglamento al que alude el Art. N° 2 de la presente. ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------------- ----- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

FIRMADO:

H. Concejo Deliberante Bolívar MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.