Ordenanza Nº 2118/2010
Creando el concejo deliberante juvenil
H. Concejo Deliberante Bolívar Texto ordenado con modificaciones de la Ordenanza 2866/2022
Bolívar, 21 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6245/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2118/2010 = ARTICULO 1°: Crease el Concejo Deliberante Juvenil de San Carlos de Bolívar, que se configura como órgano Autónomo en sus decisiones con relación a los temas de juventud y cuenta con el reconocimiento de las autoridades municipales de Bolívar; el que se regirá por el Reglamento Interno que el mismo dicte. ARTICULO 2°: Entre sus fines se encuentran: a) el fortalecimiento de las organizaciones juveniles. b) impulsar la libre participación de los jóvenes para su desarrollo social, solidario y cultural. c) el fomento del asociacionismo, la defensa de los intereses globales de la juventud y la promoción de marcos generales de actuación conjunta de las organizaciones juveniles que lo componen. ARTÍCULO 3º: Serán objetivos del Concejo Juvenil de Bolívar: a) Promocionar el desarrollo juvenil en áreas tales como: la Protección del Medio Ambiente, Salud, Educación, Derecho de los Jóvenes, Arte, Cultura, Nuevas Tecnologías, Deportes, Tiempo Libre, Solidaridad Comunitaria, etc. b) Articular la participación de los jóvenes y fomentar el asociacionismo juvenil estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia que fueran requeridas. c) Actuar como interlocutor válido ante las autoridades en la adopción de medidas relacionadas con el fin que le es propio. d) Representar a la Juventud de Bolívar ante organismos juveniles no gubernamentales regionales, nacionales e internacionales. e) Colaborar con el Municipio y el Concejo Deliberante de Bolívar mediante la realización de estudios y emisión de informes solicitados en relación a las inquietudes de la juventud.
ARTÍCULO 4º: La organización interna del Concejo Juvenil de Bolívar estará compuesta por una Asamblea y un Comité Ejecutivo.
La Asamblea estará constituida por hasta DOS (2) representantes del Quinto Año de cada una de las Escuelas de Educación Secundaria, tanto de Gestión Estatal como de Gestión Privada. Sumándose Dos (2) representantes de cada una de las Escuelas de Educación Especial de nuestro distrito, en ambos casos con derecho a voz y voto. Quedan excluidas del Concejo Juvenil de Bolívar las juventudes de partidos políticos.
H. Concejo Deliberante Bolívar El Comité Ejecutivo será designado por la Asamblea a la que hace referencia el presente artículo, eligiendo sus miembros por mayoría simple. Estará constituido por CINCO (5) miembros, renovable cada CUATRO (4) meses, pudiendo repetirse en el período siguiente el representante de una misma Escuela, con los votos de las DOS TERCERAS (2/3) partes de la Asamblea. (ORDENANZA Nº 2866/2022)
ARTÍCULO 5º: Será el recinto del Honorable Concejo Deliberante el espacio físico donde sesionarán la Asamblea y el Comité Ejecutivo al que hace referencia al artículo 4° de la presente Ordenanza. (ORDENANZA Nº 2866/2022)
ARTÍCULO 6º: El Comité Ejecutivo deberá reunirse quincenalmente con carácter obligatorio, contando con la presencia al efecto de al menos UN (1) Concejal de cada Bloque de la Ciudad de Bolívar y un representante del Poder Ejecutivo Municipal. (ORDENANZA Nº 2866/2022) ARTÍCULO 7º: Queda expresamente prohibido en el ámbito del Concejo Deliberante Juvenil de Bolívar, las actividades político partidarias. (ORDENANZA Nº 2866/2022) ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.
FIRMADO:
MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.