Ordenanza Nº 2119/2010
Declarando patrimonio historico natural el parque municipal
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 21 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6324/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2119/2010 = ARTICULO 1°: °: Declárese de interés patrimonial, histórico, artístico y arquitectónico, cultural y natural al Parque Municipal “Las Acollaradas”. ARTICULO 2°: La preservación patrimonial histórica, artística y arquitectónica, cultural y natural del Parque Municipal “Las Acollaradas” se constituye en objetivo prioritario de la política medio ambiental del Partido de Bolívar, en atención a su belleza escénica natural, debiendo preservarse en su estado natural, sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención y seguridad del visitante, y la conservación, cuidado y uso racional de todos sus componentes. ARTICULO 3°: El parque Municipal “Las Acollaradas” es un ambiente natural con intervención del hombre y la declaración incluye: a) La parcela con todas sus características topográficas y naturales. b) La flora y la fauna que allí conviven. c) La materialización de la línea de borde. d) El portal principal. e) El portal secundario. f) Las edificaciones existentes. Los elementos que hacen al equipamiento y reconocimiento del bien como tal: ( esculturas, bancos, faroles, puente)
ARTICULO 4°: El objetivo de la presente Ordenanza es proteger, conservar, restaurar y reponer los atributos históricos, arquitectónicos, ambientales, paisajísticos, culturales y recreativos del Parque Municipal “Las Acollaradas” respetando la función para la cual ha sido creado mediante las siguientes disposiciones: a) Proteger de toda degradación o cambio significativo y/o negativo el paisaje del Parque Municipal “Las Acollaradas” b) Proteger de toda acción u omisión que pudiere originar una modificación perjudicial en el paisaje o que atentare contra el equilibrio biológico, el valor histórico, cultural o artístico/arquitectónico del Parque. c) Propender a la protección, desarrollo y reposición progresiva de las especies arbóreas, arbustivas y herbáceas. d) Proteger la fauna que allí habita y alentar su identificación y reconocimiento como parte del paisaje natural pampeano, así como su convivencia con el hombre. e) Racionalizar el uso de materiales y de energía en el desarrollo del hábitat. f) Preservar la calidad del aire impidiendo actividades que lo contaminen.
H. Concejo Deliberante Bolívar g) Evitar factores de riesgo para la contaminación acústica, visual y lumínica. h) Preservar el espejo de agua de toda obra y/o contaminación que degrade su condición de recurso natural. ARTICULO 5°: Se prohíbe en el Parque Municipal “Las Acollaradas”: a) El uso extractivo de especies vivas de animales y plantas, como así también del suelo. a) La poda o tala de especies arbóreas y arbustivas existentes, sin autorización de la autoridad de aplicación. b) La caza y la pesca, y cualquier tipo de acción violenta sobre la fauna del paseo, salvo que fuera necesario por razones de orden biológico, científico o técnico, debiendo en estos casos sujetarse a la normativa vigente. c) La introducción de especies animales, especies arbóreas y arbustivas sin autorización de la autoridad de aplicación. d) Hacer fuego en el predio, fuera de los lugares establecidos para tal fin. e) La realización de cualquier tipo de construcción que altere o modifique el ambiente natural, en forma transitoria o permanente, sin autorización de la autoridad de aplicación. f) Con el fin de preservar la figura escénica natural del sistema queda prohibida la instalación de carteles de tipo comerciales y/o propagandísticos.
ARTICULO 6°: Declárese obligatoria la conservación dentro del Parque Municipal “Las Acollaradas” de determinados árboles que en razón de su ubicación, edad, o causa de índole histórica o cultural, constituyan una propiedad valiosa para la comunidad del partido de Bolívar, confeccionándose un registro de ejemplares existentes y una guía con identificación de aquellos categorizados para tal fin. ARTICULO 7°: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza una unidad de gestión formada por dos integrantes de la Dirección de Obras Públicas, dos integrantes de la Dirección de Cultura y dos integrantes del Área de Medio Ambiente. ARTICULO 8°: Créase el Consejo Asesor Permanente de la unidad de gestión para la preservación patrimonial del Parque Municipal “Las Acollaradas” que tendrá status consultivo y participativo, y que será convocado por el Departamento Ejecutivo, integrado por representantes de instituciones relacionadas con la temática y personalidades de reconocida idoneidad y actuación en la materia. ARTICULO 9°: La Autoridad de Aplicación elaborará un Plan de Manejo y de Conservación del parque Municipal “Las Acollaradas” que presentará una vez al año ante el Honorable Concejo Deliberante para su aprobación. Durante la elaboración del Plan Anual deberá tomar en cuenta las sugerencias de las organizaciones no gubernamentales, de vecinos u otros que tengan por objetivo social la preservación patrimonial histórica, cultural, artística/arquitectónica y natural del Parque. ARTICULO 10°: La Autoridad de Aplicación requerirá cada vez que considere conveniente el asesoramiento del Consejo Asesor Permanente, respecto de aspectos sociales, históricos, culturales y/o científicos que considere pertinentes. ARTICULO 11°: Deróguese toda otra norma que se oponga a la vigente.
H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 12°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- ---
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.
FIRMADO:
MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.