Ordenanza Nº 2117/2010

Creando el plan estrategico

Ordenanzas · 20 de diciembre de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 21 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6292/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2117/2010 = ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ejecutar el Plan Estratégico del Partido de Bolívar, conjuntamente con el Honorable Concejo Deliberante, quien tendrá la responsabilidad de sancionar medidas normativas que resulten necesarias para tal fin. ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la suscripción de convenio con Universidad Pública, con domicilio de extensión en Bolívar, con el objeto contribuir desde lo metodológico al abordaje de las diversas y complejas problemáticas locales brindando para tal fin la asistencia técnica necesaria y con la responsabilidad indelegable de transferir los saberes producidos. Es competencia de la Universidad designada, a través de la Facultad delegada, la investigación, análisis y producción del Diagnóstico Preliminar, el asesoramiento y la capacitación a los actores locales involucrados, y la coordinación metodológica concerniente a las distintas fases del proceso. ARTICULO 3°: El proceso de Planificación Estratégica tiene como objeto la definición de un proyecto local, con implicancia regional, destinado a alcanzar un desarrollo sustentable desde los aspectos socio-cultural, económico y ambiental, definiendo objetivos generales y específicos a través de un proceso cíclico de verificación permanente del estado de situación de la comunidad, de análisis de su proyección, de determinación de metas basadas en el estado actual y en el consenso para alcanzarlas, y en la evaluación de resultados, permitiendo a través de la metodología participativa promover la creación de una noción colectiva de rumbo. ARTICULO 4°: Serán órganos responsables de la ejecución del Plan Estratégico de Bolívar, el Intendente Municipal, el Honorable Concejo Deliberante, y los siguientes órganos creados a tal efecto,: el Consejo de Planeamiento Estratégico y el Área de Planeamiento Estratégico, cuyo alcance y funciones son detalladas en la presente Ordenanza. ARTICULO 5°: El Consejo de Planeamiento Estratégico estará presidido por el Intendente Municipal e integrado por los siguientes miembros: a) Dos funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal. b) Dos miembros del Honorable Concejo Deliberante, uno por la mayoría y uno por la minoría. c) Dos representantes académicos, uno por el Centro Regional Universitario Bolívar (CRUB) y uno por los demás Institutos Educativos de nivel terciario. d) Dos representantes de establecimientos escolares públicos y/o privados. e) Dos representantes de asociaciones y organizaciones barriales. f) Dos representantes de asociaciones civiles sin fines de lucro.

H. Concejo Deliberante Bolívar g) Dos representantes de Sindicatos o Asociaciones Gremiales locales. h) Dos representantes de Colegios y/o Círculos de Profesionales Locales i) Dos representantes de Cámaras y/o Organizaciones empresariales locales. j) Dos representantes de Entidades del Sector Agropecuario. k) Dos representantes de Entidades del Sector Industrial. l) Un vecino por cada una de las Delegaciones Municipales, el que será elegido por Consulta Vecinal convocada para tal fin. m) Un vecino en representación de los Parajes que no llegan a conformar Delegación, elegido por Consulta Vecinal convocada para tal fin.

Los representantes anteriormente mencionados revestirán carácter de Titular y Suplente, no invalidando en ningún caso la presencia de ambos si así lo dispusiese la institución por la cual han sido delegados. ARTICULO 6°: El Consejo de Planeamiento Estratégico elaborará su propio reglamento interno de funcionamiento, el que será aprobado con la mayoría simple de los representantes. ARTICULO 7°: Créase el Área de Planeamiento Estratégico en el ámbito de la Municipalidad del Partido de Bolívar, organismo municipal técnico cuyo objeto es la Formulación del Diseño Preliminar del Plan Estratégico Local para abordar a la Formulación Definitiva. A tal efecto realizará un diagnóstico en forma periódica mediante mecanismos participativos articulados con el Consejo de Planeamiento Estratégico, analizando la realidad local y proyectando escenarios a futuro y contando con la información obtenida por el Diagnóstico Preliminar. Elaborará el diseño definitivo del Plan Estratégico de Bolívar proponiendo una planificación desde una perspectiva sustentable e identificará las normativas, ordenamientos y usos vigentes que entren en conflicto con la planificación propuesta, elevando al CPE el correspondiente dictamen y propuesta de solución. Asegurará la dinámica y eficiente articulación con el CPE brindándole apoyo en áreas de su incumbencia e informando al mismo sobre los avances en las tareas con la frecuencia que éste determine. Informará al DE y al HCD, cuando estos lo requieran, sobre los avances en la elaboración del Plan Estratégico. Tendrá a su cargo la posterior implementación, monitoreo y control de la ejecución del Plan Estratégico del Partido de Bolívar. ARTICULO 8°: El Área de Planeamiento estratégico estará presidida por un Coordinador designado por el DE, con acuerdo del HCD. Estará integrada por técnicos multidisciplinarios que cubrirán los aspectos urbanísticos, ambientales, sociales, económicos, productivos y culturales del Plan Estratégico Local. Su competencia, retribución, plazo y modo de contratación serán establecidos por el DE en función de los requerimientos específicos que resulten del Diagnóstico Consensuado. Las tareas administrativas y de campo estarán a cargo de personal de planta y/o contratados. ARTICULO 9°: El Consejo de Planeamiento Estratégico y el Área de Planeamiento Estratégico garantizarán, al menos, el desarrollo de las siguientes etapas: a) Elaboración del Diagnóstico Preliminar a cargo de la Universidad Pública designada.

H. Concejo Deliberante Bolívar b) Elaboración del Diagnóstico Consensuado en el ámbito territorial. c) Realización de Talleres Barriales, Talleres Temáticos y Talleres por Localidades. d) Definición de los Ejes Estratégicos y los Objetivos. e) Implementación de los programas y proyectos de actuación. f) Evaluación, seguimiento y control de los procesos de elaboración, implementación y rendición regular de cuentas de las distintas etapas del Plan Estratégico. g) Publicación y difusión del Plan Estratégico del Partido de Bolívar.

ARTICULO 10°: La propiedad de los derechos intelectuales derivados de la información producida a través del Plan Estratégico del Partido de Bolívar formarán parte del patrimonio municipal, hallándose habilitada la Municipalidad para gestionar el cobro de los mismos en los casos que considere oportuno, debiendo destinar los fondos obtenidos al Área de Planeamiento Estratégico. ARTICULO 11°: Los gastos que demande el cumplimiento de la siguiente ordenanza se imputarán a la partida que para tal fin será creada en el Presupuesto de Gastos y Recursos. ARTICULO 12°: El departamento Ejecutivo Propondrá al Consejo de Planeamiento Estratégico uno o más ámbitos físicos donde llevar a cabo sus reuniones, proveyendo además los elementos necesarios para garantizar el desempeño de su tareas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 13°: El Departamento Ejecutivo procederá a la difusión de la presente Ordenanza, convocando de modo fehaciente, a través de la publicación en al menos tres (3) medios de comunicación local, a la conformación del Primer Consejo de Planeamiento estratégico, el que comenzará a funcionar a partir del 1° de Marzo de 2011. Desde el DE se deberá garantizar la puesta en funciones del Área de Planeamiento Estratégico dentro de los 120 días posteriores de convocado el Consejo. ARTICULO 14°: En el plazo de los seis (6) primeros meses desde la puesta en funcionamiento articulada del Consejo del Planeamiento Estratégico y el Área de Planeamiento Estratégico deberá elaborarse la primera Formulación Preliminar de los Ejes y Objetivos Estratégicos. ARTICULO 15°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- --- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.