Ordenanza Nº 2111/2010
Venta de terreno en el parque industrial
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 2 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6314/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2111/2010 = ARTICULO 1°: Convalídese el Boleto de Compra-Venta suscripto con la Sra. Mariela Casquero D.N.I 21.853.097, y el Sr. Ariel Casquero D.N.I 24.080.245, mediante el cual se formaliza la venta de una fracción de terreno ubicada en el Sector Industrial Planificado de esta ciudad, individualizada catastralmente como: Circ. II, Secc. B, Chacra 102, fracción V, Parcela 6, con una superficie de dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados (2.625 M2), según Boleto que se adjunta, en un todo conforme a lo establecido en las cláusulas que lo conforman: ------------------------------------------------- -------------------------------------- BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIO Entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en este acto púr su Sr. Intendente Municipal Esc. José Gabriel Erreca , D.N.I. N° 17.096.719 con domicilio real en Calle Avda. Belgrano 11 de Bolívar, por una parte en el carácter de "VENDEDOR1, y los Sres. Mariela Casquero DNI N° 21.853.097 y el Sr. Ariel * Casquero, D.N.I. N° 24.080.245, ambos con domicilio en calle Alvear n° 455 de la ciudad de Bolívar en carácter de COMPRADORES, todos mayores de edad, hábiles para contratar, han convenido y resuelto formalizar el presente boleto de compraventa de la siguiente manera:-------- PRIMERO: EL VENDEDOR, expone que: VENDEN a los COMPRADORES y este le compra una fracción de terreno , ubicado en las instalaciones del Parque Industrial de esta ciudad y Partido de Bolívar, individualizado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 102, Fracción V, Parcela 6, con una superficie de dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados (2.625 M2)----------------------------------- --------------- SEGUNDO: Esta VENTA se efectúa libre de todo GRAVAMEN por la suma total y única de PESOS catorce mil ciento setenta y cinco ($ 14.175,00) que la COMPRADORA abonara de la siguiente manera: a) En este acto la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) y el saldo restante, o sea la suma de pesos nueve mil ciento setenta y cinco ($ 9.175,00), suma que será abonado por el comprador en seis cuotas iguales y consecutivas de pesos mil quinientos veintinueve con diecisiete centavos ($ 1529,17). La mora será automática, comenzando a correr por el mero incumplimiento del pago en cada fecha convenida. En caso de mora, el Municipio podrá optar por la rescisión contractual de manera inmediata y sin necesidad de interpelación previa y/o exigir el cumplimiento contractual para lo cual el comprador abonará sobre los saldos pendientes de pago un interés compensatorio igual al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días con más un interés punitorio igual a dos veces lo que cobra el Banco Pcia. en sus operaciones de descuento en concepto de cláusula penal----------------------------- ----------------------------------------------------------------------
H. Concejo Deliberante Bolívar TERCERO: La posesión del inmueble, se le entregara a la COMPRADORA libre de ocupantes, una vez cancelado el saldo de precio y de de todo gravamen e impuestos ya sean provinciales o municipales pagos hasta la fecha de la entrega de la posesión.------------------------------------------------------------------------------------------------------ CUARTO: La Escritura traslativa de dominio se pasara por ante el Escribano José Luis D'andrea ; una vez cancelado el saldo de precio, siendo los impuestos , gastos (incluido estado parcelario) y honorarios de escrituración, abonados por la parte COMPRADORA.------------------------------------------------------------------------------------------ QUINTO: Si por cualquier causa los COMPRADORES al momento de la escrituración no pudiesen concretar la operación incurrirán en mora en forma automática, dando derecho a el VENDEDOR a demandar judicialmente la escrituración o dar por rescindida esta venta de pleno derecho, sin perjuicio de los daños y perjuicios que se estime corresponder.--------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO: Para todos los efectos legales emergentes del presente boleto, las partes constituyen los domicilios enunciados en el encabezamiento, siendo competentes para cualquier trámite judicial los Tribunales de Azul de esta Provincia.------------------- SÉPTIMO: El presente Boleto se suscribe Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante y conforme a las pautas fijadas en la Ordenanza 64/1984 promulgada por el Decreto N° 572/1985. En caso de que el H.C.D. no considerara conveniente la convalidación del presente boleto, el mismo quedará sin ningún efecto, procediéndose a la restitución de la posesión, sin derecho a compensación ni indemnización de ningún tipo, quedando las mejoras que se hubieran efectuado como integrante del inmueble.------- OCTAVO: Los COMPRADORES, Señores: Mariela y Ariel Casquero, se obligan a iniciar las obras del edificio que albergará su industria en el plazo de un año de suscripto el presente.--------------------------------------------------------------------------------------- --------------------- CONFORMES con lo expuesto a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho se firma el presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto en la Ciudad de San Carlos de BOLIVAR, a los 3 días del mes de julio del año DOS MIL DIEZ. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------- -- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010. FIRMADO:
MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.