Ordenanza Nº 2110/2010
Venta terreno en el parque industrial
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 2 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6313/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2110/2010 = ARTICULO 1°: Convalídese el Boleto de Compra-Venta suscripto con el Señor Osear Manuel Castro D.N.I 5.255.739, mediante el cual se formaliza la venta de una fracción de terreno ubicada en el Sector Industrial Planificado de esta ciudad, individualizada catastralmente como: Circ. II, Secc. B, Chacra 102, fracción V, Parcela 5 bis, con una superficie de dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados (2.625 M2), según Boleto que se adjunta, en un todo conforme a lo establecido en las cláusulas que lo conforman: ---- BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIO Entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en este acto por su Sr. Intendente Municipal Esc. José Gabriel Erreca , D.N.I. N° 17.096.719 con domicilio real en Calle Avda. Belgrano 11 de Bolívar, por una parte en el carácter de "VENDEDOR", y el Sr. Osear Manuel Castro, DNI N° 5.255.739, con domicilio en calle Pringles N° 660 de la ciudad de Bolívar, por la otra parte en el carácter de * COMPRADOR, todos mayores de edad, hábiles para contratar, han convenido y resuelto formalizar el presente boleto de compraventa de la siguiente manera:---------- PRIMERO: EL VENDEDOR, expone que: VENDEN al COMPRADOR y este le compra una fracción de terreno , ubicado en las instalaciones del Parque Industrial de esta ciudad y Partido de Bolívar, individualizado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 102, Fracción V, Parcela 5 bis, con una superficie de dos mil seiscientos veinte cinco metros cuadrados (2.625 M2)------------ SEGUNDO: Esta VENTA se efectúa libre de todo GRAVAMEN por la suma total y única de PESOS dieciséis mil ($ 16.000) que la COMPRADORA abonara de la siguiente manera: a) En este acto la suma de pesos cuatro mil quinientos setenta ($ 4.570,00) y el saldo restante será abonado por el comprador en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos novecientos cincuenta y dos con setenta centavos (952,70) .-. La mora será automática, comenzando a correr por el mero incumplimiento del pago en cada fecha convenida. En caso de mora, el Municipio podrá optar por la rescisión contractual de manera inmediata y sin necesidad de interpelación previa y/o exigir el cumplimiento contractual para lo cual el comprador abonará sobre los saldos pendientes de pago un interés compensatorio igual al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días con más un interés punitorio igual a dos veces lo que cobra el Banco Pcia. en sus operaciones de descuento en concepto de cláusula penal----------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------ TERCERO: La posesión del inmueble, se le entregara a la COMPRADORA libre de ocupantes, una vez cancelado el saldo de precio y de de todo gravamen e impuestos ya sean provinciales o municipales pagos hasta la fecha de la entrega de la posesión.------
H. Concejo Deliberante Bolívar CUARTO: La Escritura traslativa de dominio se pasara por ante el Escribano José Luis D'andrea ; una vez cancelado el saldo de precio, siendo los impuestos , gastos (incluido estado parcelario) y honorarios de escrituración, abonados por la parte COMPRADORA.-- QUINTO: Si por cualquier causa el COMPRADOR al momento de la escrituración no pudiese concretar la operación incurrirá en mora en forma automática, dando derecho a el VENDEDOR a demandar judicialmente la escrituración o dar por rescindida esta venta de pleno derecho, sin perjuicio de los daños y perjuicios que se estime corresponder.----------- SEXTO: Para todos los efectos legales emergentes del presente boleto, las partes constituyen los domicilios enunciados en el encabezamiento, siendo competentes para cualquier trámite judicial los Tribunales de Azul de esta Provincia.------------------- SÉPTIMO: El presente Boleto se suscribe Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante y conforme a las pautas fijadas en la Ordenanza 64/1984 promulgada por el Decreto N° 572/1985. En caso de que el HCD no considerara conveniente la convalidación del presente boleto, el mismo quedará sin ningún efecto, procediéndose a la restitución de la posesión, sin derecho a compensación ni indemnización de ningún tipo, quedando las mejoras que se hubieran efectuado como parte integrante del inmueble.------------------------------------------------------------------ OCTAVO: EL COMPRADOR, Señor Osear Manuel Castro, se obliga a iniciar las obras del edificio que albergará su industria en el plazo de un año de suscripto el presente.--- CONFORMES con lo expuesto a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho se firma el presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto en la Ciudad de San Carlos de BOLIVAR, a los 11días del mes de Marzo del año DOS MIL DIEZ.------- ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------- -- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010. FIRMADO:
MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.