Ordenanza Nº 2098/2010

Convenio direccion de hidraulica

Ordenanzas · 1 de diciembre de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 2 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6308/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2098/2010 = ARTICULO 1°: Autorizase al Sr. Intendente Municipal Esc. José Gabriel Erreca a suscribir CONVENIO DE ESTUDIO Y PROYECTO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRA ULICAS y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, en un todo de acuerdo a las cláusulas que se transcriben seguidamente: -------------------------------------------------------------------------- ----

CONVENIO DE ESTUDIO Y PROYECTO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR. Entre la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, dependiente del Ministerio de Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, que se designará en adelante "La Dirección", representada en este Acto por su Director Provincial Ing. Norberto Daniel Coroli, por una parte y la Municipalidad de Bolívar por la otra parte, que se designará en adelante "La Municipalidad" representada en este acto por su Intendente Municipal, Dr. José Gabriel Erreca, se celebra el presente Convenio de Estudio y Proyecto. Artículo 1o: Este Convenio regirá la forma y condiciones en que se ejecutarán las tareas necesarias para la ampliación del estudio y reformulación del proyecto ejecutivo de la obra que se denomina: "Regulación de la Laguna San Luis". Artículo 2: El proyecto consistirá en la realización de un relevamiento topográfico de la laguna de San Luís, que involucrará la delimitación de los bordes y el vaso que conforma el espejo. Se relevarán también posibles fugas por los bordes de la laguna y se relevará en detalle la zona de implantación del vertedero, la cual se consensuará con los propietarios de los terrenos. Este relevamiento se extenderá hacia aguas arriba por el arroyo Vallimanca, buscando determinar posibles fugas hacia los predios linderos en oportunidad de ocurrencia de crecidas, situación que se consensuará con los vecinos involucrados. El estudio involucrará la determinación de los niveles en la laguna y en el cauce para distintos caudales, los cuales se compararán con y sin la presencia de la obra. El estudio contemplará en consecuencia las siguientes tareas: • Nivelación del curso involucrado y del sector destinado a la obra de arte y al espejo de agua.- • Relevamiento de obras de arte.- • Estudio Catastral Dominial.- • Determinación de Caudales para el Diseño de las estructuras de control.-

H. Concejo Deliberante Bolívar • Propuesta de alternativas de obras.- • Propuestas de monitoreo y mantenimiento de las obras.- Artículo 3o: En forma previa a las tareas comprometidas en el presente convenio, "La Municipalidad" deberá entregar en forma de planos y/o informes la siguiente documentación: a) Los proyectos de infraestructura que se encuentran en la zona en estudio.

b) Los antecedentes de las obras de infraestructura existentes en la zona en estudio. c) La información de eventuales interferencias con gasoductos, electroductos, red vial municipal existente y todo otro detalle de servicios en el área en estudio que posea instalaciones subterráneas o superficiales, que sea de interés para la ejecución de estos trabajos y que se encuentren en disposición en "La Municipalidad". Artículo 4o: "La Dirección" designará para las realización del estudio y proyecto ejecutivo de la obra, una Comisión de Trabajo compuesta por Profesionales y Técnicos de la Repartición, constituida por Once (11) agentes, según el detalle siguiente: Cargo Cantidad Cargo Cantidad Ing. Jefe de Proyecto..... 1 Topógrafo................. 1 Ing. Hidráulico.......... 1 Topógrafo Ayudante 1 Técnico Dibujante.......... 1 Topógrafo Ayudante 1 Administrativo 1 Topógrafo Ayudante 1 Chofer 1 Topógrafo Ayudante 1 Artículo 5o: Se fija para la elaboración del Proyecto un plazo de Cuatro (4) meses para la entrega del Proyecto Ejecutivo. "La Dirección" comunicará la fecha de inicio de las tareas, la cual será posterior a la firma del presente Convenio de Estudio y Proyecto. Artículo 6o: Será por cuenta de "La Municipalidad" lo siguiente: • El pago del monto equivalente a viáticos del personal afectado por "La Dirección" de acuerdo con el régimen provincial vigente y cuyo monto se determinará por medio del valor actualizado al momento de la liquidación, por los valores determinados por el Poder Ejecutivo para el Personal de La Administración Central de La Provincia de Buenos Aires desde las categorías 1 a 24. • La provisión de 400 litros de nafta súper. • El pago de "gastos generales de insumos", por un monto de Ochocientos Pesos ($ 800,00). El pago de los insumos referidos anteriormente se efectuará de acuerdo al cronograma presentado y aprobado, el cual forma parte del presente Convenio de Estudio y Proyecto. El pago se efectivizará en forma mensual y por mes adelantado. "La Dirección" entregará mensualmente a "La Municipalidad" un informe de avance de las tareas realizadas a la fecha, en el cual se ratificará o rectificará la nomina de personal afectado en función de la disponibilidad del mismo en "La Dirección". Dicho informe de Avance estará firmado por el Ing. Jefe de Proyecto y por la Comisión de Asistencia Técnica nombrada por "La Dirección". En caso de que haya un cambio en la nómina del personal afectado, el Informe de Avance estará rubricado por el Sr. Director Provincial. El monto total del Convenio de Estudio y Proyecto que se celebra es de pesos Veintitrés Mil ($23.000,00), tomando como valor equivalente al día de viáticos y de las

H. Concejo Deliberante Bolívar horas extras conforme a los valores que figuran en la planilla 1 que se anexa y forma parte de este Convenio de Estudio y Proyecto. Artículo 7o: En caso de paralización de los trabajos por causas atribuibles a "La Municipalidad" (son causales la falta de entrega de documentación que hubiera sido solicitada en forma escrita, el incumplimiento en la entrega de combustible, el incumplimiento en los pagos parciales), "La Dirección" quedará facultada para suspender el estudio sin más trámite y mediante comunicación por telegrama colacionado a diez (10) días de constatada la paralización. Artículo 8o: Cuando se produzcan causas de fuerza mayor que justifiquen una real paralización de los trabajos, "La Municipalidad" deberá comunicar tal circunstancia a "La Dirección" a fin de que a exclusivo juicio de la última, disponga en consecuencia. Artículo 9°: De ser necesario introducir modificaciones en los trabajos programados, "La Municipalidad" deberá comunicar tal circunstancia a "La Dirección", con la debida anticipación a fin de aprobarlas y autorizarlas, si a juicio de esta última es viable lo solicitado. Artículo 100: Para la implementación de las erogaciones emergentes de lo establecido en el Artículo 4o del presente Convenio de Asistencia Técnica, "La Municipalidad" tomará a su cargo el pago directo de los gastos previstos, según la planilla anexa, y según la liquidación mensual que a esos efectos remitirá "La Dirección". Artículo 11°: A partir del primer mes de vigencia del presente Convenio y en forma conjunta a la entrega de la liquidación enunciada en el Artículo N° 10 "La Dirección" entregará a "La Municipalidad" un informe de avance de las tareas realizadas durante el mes en curso, el cual estará rubricado por el Ing. Jefe de Proyecto y la Comisión de Asistencia Técnica de "La Dirección". La entrega de esta documentación es requisito indispensable para librar el pago aludido en el Artículo N° 10 Artículo 12°: El presente Convenio de Asistencia Técnica, oportunamente aprobado por el Honorable Consejo Deliberante del Municipio de Bolívar, se firma en prueba de acuerdo de todo lo expuesto precedentemente en el articulado anterior, rubricando tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los ... días del mes de ..........................de 2010. Ing. Norberto Daniel Coroli Dr. José Gabriel Erreca Director Provincial DiPSOH. Intendente Municipio de Bolívar.

H. Concejo Deliberante Bolívar

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------- -- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

H. Concejo Deliberante Bolívar FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.