Ordenanza Nº 2097/2010

Creando registro de entidades de bien publico

Ordenanzas · 1 de diciembre de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 2 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6248/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2097/2010 = RÉGIMEN JURÍDICO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES TITULO I Del Registro Municipal de Entidades de Bien Público CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1°: CREACIÓN. Crease el “Registro Municipal de Entidades de Bien Público”, el que se regirá por la presente reglamentación y demás normas complementarias. ARTICULO 2°: DEFINICIÓN. A los fines de la presente, se considera Entidad de Bien Público a toda asociación civil, fundación y entidad, cualquiera sea su naturaleza, que en forma organizada y sin fines de lucro, desarrollen actividades de interés social, cultural, benéfico, y en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad. ARTICULO 3°: INSCRIPCIÓN. Ninguna entidad de bien público, sucursal o representación permanente de las mismas con domicilio o sede social en otro partido o provincia, podrá funcionar dentro del Partido de Bolívar sin el debido reconocimiento municipal, excepto las entidades que cuenten con personería jurídica otorgada por los organismos competentes nacionales o provinciales. Estas últimas, para acceder a las exenciones tributarias y demás beneficios previstos en la presente norma, deberán obtener, previamente, el reconocimiento como Entidad de Bien Público Municipal. ARTICULO 4°: PERSONERÍA JURÍDICA. Dejase establecido que el reconocimiento municipal como Entidad de Bien Público no implica el reconocimiento como persona jurídica privada, en los términos del Art. 33 y concordantes del Código Civil. En efecto, para el otorgamiento de la personería jurídica, la entidad que así lo decida deberá tramitar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas su reconocimiento, en los términos y condiciones del Decreto Ley 8671/76 y modificatorias. CAPITULO II Autoridad de Aplicación ARTICULO 5°: COMPETENCIA. El Departamento Ejecutivo determinará el órgano que actuará como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. ARTICULO 6°: FUNCIONES. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones: a) Proceder al reconocimiento de las entidades de bien público mediante el dictado de resoluciones particulares.

H. Concejo Deliberante Bolívar b) Elaborar los actos administrativos necesarios al trámite de conformación, modificación o disolución de las entidades de bien público. c) Organizar y llevar un registro de las entidades de bien público, asociaciones civiles, fundaciones y demás modalidades asociativas sin fines de lucro que funcionen en el Partido de Bolívar. d) Mantener actualizado un registro de las entidades inscriptas. e) Administrar una base de datos disponible para toda la comunidad que contenga información amplia y actualizada sobre las entidades de bien público que funcionan en el Partido de Bolívar. f) Categorizar a las entidades de bien público, atendiendo a la temática que aborden. g) Realizar la promoción, asistencia técnica y asesoramiento integral a las entidades que se constituyan y/o se encuentren funcionando activamente al momento de sancionarse la presente, en todo lo relativo a la obtención de la personería jurídica, la inscripción ante los organismos fiscales y en todo aquello que las mismas requieran para su funcionamiento institucional. h) Participar, realizar y promover jornadas, capacitaciones y cursos destinados a las personas que componen los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las entidades, en todo lo inherente al funcionamiento, competencias y responsabilidades de los órganos y en aquellas temáticas propias del tercer sector. i) Promover la participación de las Entidades de Bien Público en la gestión de políticas públicas municipales, generando espacios institucionales de articulación. j) Elaborar y proponer al Departamento Ejecutivo, anteproyectos normativos y reglamentarios relativos al reconocimiento, organización y funcionamiento de las Entidades de Bien Público que actúen y operen en todo el Partido de Bolívar. k) Dictar disposiciones de carácter general acerca de los procedimientos internos y documentos que deben presentarse para obtener el reconocimiento municipal l) Verificar el debido cumplimiento por parte de las entidades de bien público de las obligaciones que la presente ordenanza y otras normas locales especiales establezcan para las mismas. m) Organizar, mantener e implementar los sistemas de fiscalización n) Controlar, autorizar y registrar la rúbrica de libros sociales. o) Elaborar, distribuir y dar a publicidad la información estadística del sector. ARTICULO 7°: LEGAJO. La autoridad de aplicación confeccionara un legajo individual para cada una de las entidades de bien público inscriptas, en el que se agregarán los antecedentes y documentación correspondiente a las mismas. CAPÍTULO III Reconocimiento Municipal SECCIÓN PRIMERA Entidades de Bien Público ARTICULO 8°: RECONOCIMIENTO. Las organizaciones que soliciten el reconocimiento municipal como Entidad de Bien Público, sin perjuicio de los requisitos

H. Concejo Deliberante Bolívar formales que se establezcan por vía reglamentaria, deberán acompañar la documentación que a continuación se detalla: a) Nota de Presentación, suscripta por Presidente y Secretario b) Acta Constitutiva, en la conste: 1. Lugar y Fecha de Constitución 2. Denominación social adoptada 3. Objeto Social 4. Domicilio y Sede Social 5. Composición del Órgano Directivo y Órgano de Fiscalización: sus integrantes deberán ser mayores de edad (Art. 128 C. Civil) y no encontrarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos. 6. Patrimonio inicial y valor de la Cuota Social 7. Aprobación del Estatuto que se adopta 8. Personas autorizadas a diligenciar el trámite de inscripción, retirar documentación, aceptar o rechazar observaciones que formule la autoridad de aplicación. El acta se presentará con firma certificada del Presidente y Secretario. c) Estatuto Social. d) Nómina de personas que participaron en la asamblea constitutiva, precisando: a. Nombre y Apellido b. Tipo y Número de Documento c. Domicilio real e) Nómina de Autoridades de los órganos de administración y fiscalización, con firmas certificadas de todos los integrantes y en el que constará: 1 Nombre y apellido 2 Tipo y número de documento nacional de identidad 3 Domicilio 4 Fecha de Nacimiento 5 Cargo que reviste f) Declaración Jurada suscripta por los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos. La documentación se presentará en original y una (1) copia certificada. ARTICULO 9°: ESTATUTO. El estatuto de la entidad, deberá contener al menos, la regulación de los siguientes institutos: a) Denominación b) Objeto Social c) Capacidad d) Patrimonio e) Domicilio f) Régimen de Asociados (categorías, derechos y deberes, sanciones y procedimiento para su aplicación, resguardando el derecho de defensa y la garantía del doble conforme)

H. Concejo Deliberante Bolívar g) Órgano de Gobierno (tipo de asambleas, convocatoria, orden del día, quórum, mayorías, cuarto intermedio) h) Órgano de Administración (comisión directiva, forma de elección de las autoridades, duración de los mandatos, atribuciones y deberes de cada integrante atendiendo al cargo que ocupe, representación, reuniones, quórum, mayorías, acta y demás especificaciones) i) Órgano de Fiscalización (elección, funciones, reuniones, quórum, mayorías) j) Padrón de Socios k) Fecha de cierre del ejercicio l) Disolución y Liquidación m) Destino de los bienes ARTICULO 10°: DENOMINACIÓN. La denominación elegida no debe prestarse a confusión con otras denominaciones ya inscriptas o en trámite de inscripción. Basta para tener por configurada un supuesto de homonimia, la presencia de semejanzas fonéticas o gramaticales susceptibles de producir confusión sobre la distinta identidad de las entidades involucradas. No se admitirán denominaciones que contengan términos o expresiones contrarias a la ley, al orden público o las buenas costumbres.La denominación social se debe integrar con la indicación de “Entidad de Bien Público”, su abreviatura o la sigla E.B.P. ARTICULO 11°: OBJETO. En la redacción del objeto social debe tenerse en consideración las siguientes pautas: a) Deberá estar dirigido al bien común y al bienestar general b) Consignarse en forma precisa y determinada cada una de las actividades. c) Las actividades que se enumeren deben encuadrarse dentro de los fines de la institución. d) No pueden tener por objeto la obtención de ganancias económicas a ser distribuidas entre sus socios. (Lucro Subjetivo) Lo anterior no implica que la asociación no pueda contar, además de las cuotas sociales, con otros ingresos originados en actividades lucrativas, de carácter comercial, industrial o de servicios, si dichos ingresos son destinados al cumplimiento del objeto. (Lucro Objetivo) SECCIÓN SEGUNDA Asociaciones Civiles y Fundaciones ARTICULO 12°: RECONOCIMIENTO. Las asociaciones civiles y fundaciones que cuenten con personería jurídica otorgada por los organismos competentes, podrán solicitar su reconocimiento como entidad de bien público. A tal fin deberán acompañar: a) Nota de presentación suscripta por el Presidente y Secretario. b) Copia certificada del Acta Constitutiva, Estatuto Social y reformas inscriptas. c) Copia certificada del acto administrativo que otorgó la personería jurídica. d) Nómina de integrantes de los órganos de administración y fiscalización, inscripta ante la autoridad de control, detallando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno, duración del mandato.

H. Concejo Deliberante Bolívar e) Copia certificada del Acta del órgano de gobierno o administración, según corresponda, que contiene la decisión expresa de solicitar el reconocimiento municipal como entidad de bien público. f) Detalle de los libros sociales y contables rubricados y foliados por autoridad competente. g) Certificado de vigencia expedido dentro del año en que se peticiona el reconocimiento. h) Constancia de inscripción ante los organismos fiscales. SECCIÓN TERCERA Entidades de Bien Público de Segundo y Tercer Grado ARTICULO 13°: FEDERACIONES - CONFEDERACIONES. Las entidades inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público podrán constituir entidades de segundo o tercer grado. Para obtener el reconocimiento deberán cumplir además de los requisitos del Art. 8 y 9, los siguientes: a) Acompañar copia certificada del acta del órgano de administración o de la asamblea, según corresponda, de las entidades que constituyan la federación o confederación, que contiene la decisión expresa de participar de la misma, indicando los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad participante, como así también la facultad para conformar los órganos sociales. B) Las entidades participantes deberán estar al día con la presentación de documentación post asamblearia ante la autoridad de aplicación. CAPITULO IV Libros Sociales y Contables ARTICULO 14º: LIBROS OBLIGATORIOS. Las entidades de bien público, excepto las que cuenten con personería jurídica, deberán en el plazo no mayor de treinta (30) días corridos, computados desde el reconocimiento municipal, proceder a la rúbrica de los siguientes libros sociales y contables: 1. Actas de Asamblea 2. Actas de Reunión de Comisión Directiva 3. Asistencia a Asamblea y Reunión de Comisión Directiva 4. Registro de Asociados 5. Inventario y Balance 6. Diario General CAPITULO V Deberes Formales ARTICULO 15º: DOCUMENTACIÓN PRE ASAMBLEARIA. Las entidades de bien público que hayan obtenido el reconocimiento municipal y no cuenten con personería jurídica, deberán comunicar a la autoridad de aplicación la convocatoria a Asamblea, con diez (10) días corridos antes de la fecha fijada para la reunión, acompañando: a) Nota de presentación, indicando la documentación que se adjunta, con firma del presidente y secretario de la entidad.

H. Concejo Deliberante Bolívar b) Copia certificada del Acta de Reunión de la Comisión Directiva en la que conste el llamado a Asamblea, el Orden del Día a considerar. c) Copia mecanografiada y certificada de la convocatoria y orden del día, con determinación del día, hora y lugar en que se realizará la Asamblea, firmada por el Presidente y Secretario. d) Copia certificada de la Memoria presentada por la Comisión Directiva. e) Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, dando cumplimiento la Resolución Técnica Nº 11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y sus modificatorias y las relativas a las normas de valuación contable aprobadas por la Resolución Técnica Nº 17 o las que en un futuro las reemplacen y toda otra norma complementaria o modificatoria que sea aplicable a las entidades sin fines de lucro. El mismo estará informado por contador público y su firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. f) Copia certificada del Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, debidamente firmados. g) Detalle de los subsidios, subvenciones y donaciones de fondos, recibidos de entidades estatales, indicando el organismo que realizó la asignación y la forma en que se invirtieron los mismos durante el ejercicio. h) Detalle de las actividades realizadas durante el ejercicio económico. i) Copia de toda otra documentación relativa a los asuntos a tratar. ARTICULO 16°: DOCUMENTACIÓN POST ASAMBLEARIA. Dentro de los treinta (30) días corridos de celebrada la asamblea, deberán presentar al organismo mencionado en el ARTICULO anterior, la siguiente documentación: a) Nota de presentación, indicando la documentación que se adjunta, con firma del presidente y secretario de la entidad. b) Copia mecanografiada y certificada del Acta de la Asamblea extraída del libro pertinente. c) Justificación del Quórum. Copia del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes. d) Nómina de los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, electas o renovadas, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno y firma de aceptación del cargo. La misma deberá estar suscripta por el Presidente y Secretario. ARTICULO 17°: ENTIDADES CON PERSONERÍA JURÍDICA. En los casos que la Entidad de Bien Público posea personería jurídica, la fiscalización municipal se ejercerá únicamente sobre las actividades que desarrolla con la Municipalidad y sobre la inversión de los subsidios y/o subvenciones que ésta le otorgue. CAPITULO VI Procedimiento Administrativo

H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 18°: PRESENTACIÓN. Todo trámite vinculado con la solicitud de reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público, presentación de documentación pre y post asamblearia, entre otras, se iniciará ante la Mesa de Entradas que establezca la autoridad de aplicación. Recibida la documentación, el agente habilitado verificará el cumplimiento de los requisitos formales previstos en los ARTICULOS anteriores, atendiendo al tipo de trámite, ello sin perjuicio del control posterior que puedan efectuar los órganos intervinientes por los que prosiga la tramitación de las actuaciones. Efectuado el control pertinente, las actuaciones serán giradas, previa su caratulación al área legal de la autoridad de aplicación, para su sustanciación. ARTICULO 19°: CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN. De todo trámite que se inicie debe entregarse una constancia con la fecha y la identificación del expediente o actuación que se origina. En el supuesto anterior y en presentaciones posteriores, el interesado que haga entrega de documentación para su incorporación en el expediente en trámite, podrá solicitar verbalmente y en ese acto, que se le entregue una constancia de ello, pudiendo a tal fin presentar una copia de los mismos para que al pie o al dorso de ella se certifique la entrega. ARTICULO 20°: ACTOS DE TRÁMITE. Recibidas las actuaciones por el área jurídica, se procederá al examen de legalidad de la documentación presentada. En los casos en que no fuere necesario realizar observaciones al trámite en curso, el agente profesional que se encuentre conociendo de las actuaciones elaborará un dictamen con el cual aconsejará a la autoridad de aplicación su aprobación y posterior inscripción. De corresponder objeciones formales o sustanciales sobre la documental presentada, se realizará las comunicaciones pertinentes, para que en el plazo de 10 días, la entidad peticionante cumplimente las mismas. Tales requisitos deberán ser nuevamente sometidos a examen de legalidad por el órgano actuante, quien de no mediar observaciones, actuará conforme lo establecido en el segundo párrafo del presente ARTICULO. ARTICULO 21°: RECHAZO DE LAS OBSERVACIONES. El o los interesados, su representante legal o apoderado, de no compartir las objeciones formuladas por el área técnica, podrá interponer en el plazo previsto en el ARTICULO anterior, recurso de revocatoria. La solicitud de revisión se practicará y fundará por escrito ante el mismo órgano de quien emanó el acto. Las actuaciones serán elevadas a la máxima autoridad del órgano para su conocimiento. Recibido el expediente, éste deberá resolver el planteo en un plazo que no podrá exceder los quince (15) días. ARTICULO 22°: RECURSO JERARQUICO. Contra el acto administrativo final emanado del máximo responsable de la autoridad de aplicación procederá la interposición de recurso jerárquico ante el Departamento Ejecutivo Municipal, en los términos y condiciones establecidas en el Art. 92 y concordantes de la Ordenanza General N° 267 de Procedimiento Administrativo Municipal. ARTICULO 23°: NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA. Para todo lo que no se encuentre expresamente regulado en el presente capítulo, será de aplicación supletoria, las disposiciones de la Ordenanza General N° 267 de Procedimiento Administrativo Municipal o la norma que en el futuro la reemplace.

H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 24°: CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y COPIAS. Cuando en las disposiciones de la presente ordenanza o en la reglamentación que se dicte, se requiera la certificación de firmas y/o de copias, podrá ser practicada, en forma indistinta, por las siguientes personas y/o funcionarios: a) Escribano Público b) Juzgado de Paz Letrado c) Funcionarios y/o agentes municipales habilitados por la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 25°: CERTIFICACIÓN DE ESTADOS CONTABLES. La presentación de estados contables (Balance, Estados de Resultados, Cuadros Complementarios y Anexos) deberá estar informada por Contador Público Nacional matriculado y su firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. El Departamento Ejecutivo, habida cuenta de las obligaciones impuestas por la presente ordenanza, arbitrará los medios necesarios a fin de facilitar a las instituciones con escasos recursos el acceso a un profesional de ciencias económicas. Exceptuase a las entidades de bien público de presentar estados contables, en las condiciones del primer párrafo, cuando sus ingresos anuales no superen la suma de pesos veinte mil ($ 20.000). En este último supuesto, se acompañará informe sobre la situación económica de la institución, suscripto por el Presidente, Secretario y Tesorero. Autorizase al Departamento Ejecutivo a actualizar el monto establecido en el párrafo anterior, cada vez que lo estime necesario.

TITULO II De la Organización de Rifas y de Bonos Contribución ARTICULO 26°: INHABILITACIÓN. Conforme lo normado en el Decreto Ley 9403/79 “Régimen Jurídico de Rifas” y sus modificatorias, la autorización para promover, vender o hacer circular rifas solo podrá concederse a entidades de bien público con domicilio real en el Partido en que se solicita. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad de bien público que no se encuentren reconocida como tal e inscripta en el Registro que se crea por la presente ordenanza, posean o no personería jurídica se hallan inhabilitadas para promover u organizar rifas y/o bonos contribución. ARTICULO 27°: ADMISIBILIDAD. Al momento de solicitarse la autorización municipal para la organización de un a rifa y/o bono contribución, la entidad debe encontrarse al día con la presentación de documentación post asamblearia y demás obligaciones impuestas por la presente ordenanza. A tal fin, el Departamento Ejecutivo o el órgano al que éste le delegue la competencia en materia de rifas, requerirá a la Autoridad de Aplicación la expedición de un informe en el que se exprese el estado actual de la entidad peticionante. En este mismo sentido, el Departamento ejecutivo no dará curso a las solicitudes de autorización por entidades de bien público que cuenten con personería jurídica, si no se acompaña certificado de vigencia, expedido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en el que conste que la entidad no adeuda la presentación de documentación post asamblearia ante dicha autoridad de control y que no se encuentra cumpliendo sanciones administrativas. TITULO III

H. Concejo Deliberante Bolívar De la percepción de Subsidios y/o Subvenciones ARTICULO 28°: REQUISITOS. No obstante lo normado en el Art. 276 del Decreto Ley 6769/58 “Orgánica de las Municipalidades” y los Arts. 131, 132, 133 y 134 del “Reglamento de Contabilidad”, las partidas de dinero que en concepto de subvención o subsidio prevea la Ordenanza de Presupuesto, solo podrá tener como beneficiarias a entidades reconocidas e inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal y que se encuentren cumpliendo los deberes y obligaciones impuestos por la presente ordenanza y sus normas reglamentarias. ARTICULO 29º: DESTINO DEL BENEFICIO. RESPONSABILIDADES. Las entidades beneficiarias destinarán la ayuda estatal a la realización de actividades de bien común previstas en su Estatuto Social. El incumplimiento hará responsables en forma personal y solidaria a los miembros de las comisiones directivas. A tales efectos serán aplicables los ARTICULOs 2, 3 y 4 del Decreto Ley 9388/79. ARTICULO 30°: BENEFICIO INDIRECTO. PROHIBICIÓN. Se prohíbe el otorgamiento de subsidios y/o subvenciones a personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización con el objeto de que éstas últimas lo destinen a la realización de actividades propias de la institución en la que participan. TITULO IV De los Beneficios Tributarios y Contractuales ARTICULO 31°: DERECHOS DE OFICINA. Exímase a las entidades que soliciten la inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal de todo derecho de oficina y/o tasa administrativa que por la Ordenanza Impositiva se establezca para trámites de ésta naturaleza. ARTICULO 32°: TASAS Y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES. Concédase una exención del cien por ciento (100%) de las Tasas y/o Contribuciones establecidas o que se establezcan en un futuro en la Ordenanza Fiscal u otra disposición legal, de las que resulten sujetos obligados al pago las Entidades de Bien Público. El acceso y conservación de las exenciones que se establece por el párrafo anterior, se encuentra condicionada a obtener el reconocimiento e inscripción como entidad de bien público y al cumplimiento de los deberes y obligaciones impuestas por la presente ordenanza y sus normas reglamentarias. ARTICULO 33°: COOPERACIÓN. La firma de convenios o suscripción de contratos de naturaleza civil (locación, comodato, compraventa, entre otros) y/o administrativa (concesión de uso gratuito u oneroso de bienes municipales, concesión de servicios públicos, concesión de obra pública, suministro, entre otros) que tengan como partes a la Municipalidad de Bolívar y una entidad sin fines de lucro, solamente podrá concretarse con entidades reconocidas e inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal y que se encuentren cumpliendo los deberes y obligaciones impuestos por la presente ordenanza y sus normas reglamentarias. TITULO V Del Régimen Sancionatorio ARTICULO 34°: INCUMPLIMIENTO GENÉRICO. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas por la presente ordenanza y sus reglamentaciones, habilitará, sin perjuicio de otras sanciones a las que hubiere lugar y atendiendo a la naturaleza de la falta, a la aplicación de las siguientes sanciones:

H. Concejo Deliberante Bolívar a) Apercibimiento b) Suspensión en el otorgamiento de subsidios y/o subvenciones c) Suspensión de los beneficios tributarios d) Inhabilitación durante el plazo que dure el incumplimiento para la organización de rifas y/o bonos contribución. e) Resolución de los contratos, convenios o acuerdos suscriptos con la Municipalidad de Bolívar, por medio de los cuales se le haya concedido a la Entidad, concesiones y/o permisos para la prestación de servicios públicos o el uso de bienes de dominio municipal. f) Cancelación del Reconocimiento como Entidad de Bien Público. ARTICULO 35°: DEBIDO PROCESO. Durante el curso de las actuaciones administrativas seguidas contra una Entidad deberá resguardarse el cumplimiento de las garantías constitucionales (ARTICULO 15º Constitución Provincial) y legales referentes al debido proceso adjetivo, proporcionando a la entidad fiscalizada la posibilidad de ser oída, ofrecer y producir prueba. Será aplicable en lo pertinente, las disposiciones del Decreto Ley 8751/77 “Código de Faltas Municipales” y la Ordenanza General N° 267 de Procedimiento Administrativo Municipal. La aplicación de las sanciones previstas en el Art. 34, deberá ser por acto fundado 0y habilitará la interposición de los recursos administrativos establecidos en las normas de procedimiento administrativo municipal. ARTICULO 36°: INCUMPLIMIENTOS PARTICULARES. Las sanciones previstas en el presente Título, lo son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que deriven del incumplimiento de la obligación especialmente asumida y que corresponda atribuir a la Entidad y/o a sus administradores por aplicación de disposiciones legales o contractuales. TITULO VI Disposiciones Transitorias ARTICULO 37°: REINSCRIPCIÓN. Las Entidades de Bien Público que se encuentren funcionando en el Partido de Bolívar y hayan obtenido con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza, el reconocimiento municipal, deberán en el plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos, computados desde la reglamentación de la presente, acompañar solicitud de reinscripción ante la autoridad de aplicación, cumplimentando los requisitos que se establecen en el Capítulo III, Titulo I, para cada modalidad asociativa. Asimismo las entidades que actualmente cuenten con reconocimiento municipal, deberán -a fin de acceder a las autorizaciones y beneficios reconocidos en los Títulos II, III y IV- ajustarse en un todo a las disposiciones, deberes y obligaciones establecidas por la presente ordenanza. ARTICULO 38º: REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor de noventa (90) días. ARTICULO 39°: AUTORIZACION: Autorízase al DE a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias a los fines de atender el gasto que demande la implementación de la presente. ARTÍCULO 40º: Derógase la Ordenanza 1455 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

H. Concejo Deliberante Bolívar ARTÍCULO 41º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------- -- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.