Ordenanza Nº 2096/2010

Convenio con el spar (servicio provincial de agua potable)

Ordenanzas · 17 de noviembre de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 18 de Noviembre de 2010 REF. EXP. Nº 6340/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2096/2010 =

ARTICULO 1º- Convalídase el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica para la Ejecución de Proyectos, celebrado entre el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (en adelante S.P.A.R), encomendado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires D. Daniel Scioli y la Sra. Ministra de Infraestructura Arq. Cristina Alvarez Rodríguez, y la Municipalidad de Bolívar, destinado a ejecutar el Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable en la localidad de Hale, partido de Bolívar, y que expresa:

"PLAN CUIDAR" PROGRAMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE, INFRAESTRUCTURA SANITARIA Y PROMOCIÓN COMUNITARIA CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS En la ciudad de San Carlos de Bolívar, encomendado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, D. Daniel SCIOLI y la Ministra de Infraestructura, Arq. Cristina ALVAREZ RODRÍGUEZ, se celebra el presente convenio, entre el SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL (en adelante S.P.A.R.), representado por su Presidente D. Juan María VINALES, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS BOLIVAR, (en adelante el Municipio), representada por su Intendente Esc. Juan Gabriel ERRECA, destinado al Abastecimiento de Agua Potable en la localidad de Hale, partido de San Carlos de Bolívar. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por objeto la elaboración completa del Proyecto Ejecutivo y Presupuesto Oficial para la obra de Abastecimiento de Agua Potable, consistente en pozos de exploración, pozos de explotación, acueducto, instalaciones electromecánicas micro y macro medición, doble red de distribución, . conexiones domiciliarias y obra civil en la localidad de Hale, partido de San Carlos de Bolívar. CLAUSULA SEGUNDA: RESPONSABILIDADES

H. Concejo Deliberante Bolívar

El Municipio deberá proveer toda la información que se le requiera vinculada al Proyecto, estudios, |5revios, determinación de utilización del acuífero ejecutando pozos de exploración, planos, análisis, permisos y/o cesión de uso de suelo y en general toda colaboración que le sea requerida conducente el fin propuesto. El S.P.A.R. se compromete a aportar el personal técnico especializado para el relevamiento, supervisión, y diseño del Proyecto. A todos los efectos que correspondan, las partes declaran conocer y aceptar la vigencia del Decreto N° 4041/96 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. CLAUSULA TERCERA: COSTO DEL PROYECTO Los gastos que demande la confección del Proyecto que se corriprQmete por el presente Convenio, serán asumidos íntegramente por el S.P.A.R CLAUSULA CUARTA: AUTORIZACIÓN El Municipio deberá presentar ante el S.P.A.R., previo al inicio de la obra, la Ordenanza Municipal sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, aprobatoria del presente Convenio. CLAUSULA QUINTA: PREVISIÓN DE FINANCIAMIENTO La formulación del Proyecto Ejecutivo, contemplará la flexibilidad necesaria a fin de permitir acceder al financiamiento de la obra en forma parcial y/o total, mediante líneas de crédito y/o programas que implemente el Gobierno Nacional, Provincial u Organismos Bancarios o Financieros. CLAUSULA SEXTA: DOMICILIOS A todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen domicilio en: S.P.A.R. - Calle 5 N° 366 de la ciudad de La Plata. Municipalidad - Calle Belgrano N° 11 de la ciudad de San Carlos de Bolívar. En donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Asimismo se someten para toda cuestión judicial a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de LA PLATA, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días del mes de de

ARTICULO 2º- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010. FIRMADO:

H. Concejo Deliberante Bolívar

MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.