Ordenanza Nº 2090/2010

Equiparacion de oportunidades de personas con discapacidades

Ordenanzas · 8 de septiembre de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 9 de Setiembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6241/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2090/2010 = ARTICULO 1º: : La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que permitan la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidades, así como eliminar cualquier tipo de discriminación del que puedan ser objeto, con la finalidad de que lo niños, adolescentes y adultos con discapacidad tengan acceso a los servicios que se prestan en el Partido de Bolívar. ARTICULO 2o: : La Ordenanza ampara a todas las personas con discapacidad física, sensorial, metal o intelectual, sea por causa genética, congénita o adquirida. ARTICULO 3o: La certificación e identificación de discapacidad será conferida por la autoridad competente, de acuerdo a las normas legales establecidas para tal efecto. Dicha certificación será el único documento exigible para la consecución de los beneficios y exenciones, de acuerdo a las disposiciones correspondientes. ARTICULO 4o: Para la construcción o modificación de toda obra pública, o privada; el Departamento Ejecutivo exigirá que los diseños definitivos, guarden relación con la Accesibilidad de las personas con discapacidades, y; aquellas normas que en esta materia se dictaren en el futuro. ARTICULO 5o: El Municipio fortalecerá los programas de prevención de discapacidades que serán dictados por personas especializadas o involucradas en el tema; viabilizará la provisión de ayudas técnicas como ortesis y prótesis a personas con discapacidades, de bajos recursos económicos; en coordinación con otras Instituciones que trabajan en este ámbito. ARTICULO 6o: Destínese un porcentaje del Fondo Municipal de Becas para personas con discapacidad de bajos recursos a los efectos de que cuenten con acceso a la educación necesaria ARTICULO 7o: El Municipio de Bolívar concederá un trato preferencial a fin de otorgar a las personas con discapacidad permisos, autorizaciones necesarias, brindando las facilidades respectivas para el arrendamiento de locales municipales. Eximirá de las tasas municipales que se requieren para el funcionamiento de sus negocios, conforme a las normas políticas legales vigentes. ARTICULO 8o: Las personas con discapacidad tendrán acceso a los espectáculos artísticos, culturales y recreacionales organizados por el Municipio o por las Empresas Públicas o Privadas, acompañadas con una sola persona autorizada, sin abonar costo alguno con la previa presentación del certificado pertinente. ARTICULO 9o: Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferencial en todo tipo de tramites municipales, a través de sus ventanillas u oficinas y para el pago de sus obligaciones, correspondiendo a los empleados y funcionarios municipales el cumplimiento de está disposición, para lo cual el Municipio realizará la publicidad necesaria , así como la capacitación del personal encargado de estos trámites. ARTICULO 10o: Las personas con discapacidad propietarias de un único bien inmueble pagaran con un descuento del 50 %, los servicios públicos municipales, que correspondan a ese bien de acuerdo a la tarifa básica. ARTICULO 11o: El Municipio de Bolívar destinará puestos de trabajo, para las personas con discapacidad, que se encuentren aptas para desempeñar esas funciones. Cualquier persona con discapacidad podrá exigir el cumplimiento de este artículo al Municipio. ARTICULO 12o: El Municipio de Bolívar realizará todas las acciones necesarias a fin de que la presente Ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas

H. Concejo Deliberante Bolívar naturales o jurídicas, involucradas en el tema y, buscará los medios más idóneos para la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento. ARTICULO 13o:Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2010.

FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.