Ordenanza Nº 2089/2010

Creando el fondo municipal para seguridad

Ordenanzas · 8 de septiembre de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 9 de Setiembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6186/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2089/2010 = ARTICULO 1º: Créase en el partido de Bolívar, el FONDO MUNICIPAL PARA SEGURIDAD, que estará constituido por el arrendamiento de los inmuebles o banquinas adyacentes a caminos municipales y otros predios pertenecientes al estado municipal. ARTICULO 2o: : Dicho fondo saldrá del canon establecido de un sesenta por ciento (60%), como mínimo, del precio promedio que usualmente se acuerda en el arrendamiento de campo para siembra de soja. ARTICULO 3o: Créase una cuenta en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires de esta ciudad, la que será afectada al FONDO MUNICIPAL PARA SEGURIDAD. ARTICULO 4o: Dichos fondos deberá ser supervisado y aconsejado por el FORO MUNICIPAL DE SEGURIDAD quien deberá recibir del Departamento Ejecutivo el detalle de gastos. ARTICULO 5o: Deberá quedar totalmente prohibido el arrendamiento de los caminos vecinales municipales para el mantenimiento de hacienda. ARTICULO 6o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2010.

FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.