Ordenanza Nº 2091/2010
Reglamentando funcionamiento de defensa civil
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 9 de Setiembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6263/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2091/2010 = ARTICULO 1º: : La Defensa Civil Municipal es la parte de la Defensa Civil Nacional y Provincial, que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza o cualquier desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada. ARTICULO 2o: : La acción de la Defensa Civil Municipal se desarrollará en todo el Partido de Bolívar, en general se regirá por las disposiciones nacionales y provinciales y en particular por la presente Ordenanza y su respectiva reglamentación. ARTICULO 3o: Para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia y a los fines de la Defensa Civil Municipal, quedan obligados a prestar servicios los órganos de la administración pública nacional, provincial y municipal y los entes estatales con asiento en el municipio, que por su actividad específica e infraestructura fueren necesarios recurrir. ARTICULO 4o: Las entidades de bien público que gocen de personería jurídica y estén registradas en el municipio como tales, deberán colaborar en la forma y medida que fueran requeridas, sus autoridades serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y de las que se dicten en tal sentido. ARTICULO 5o: Las entidades que integren la Defensa Civil con sede en el municipio, compartirán en mayor y menor grado solidariamente, la responsabilidad en la preparación y la ejecución de las tareas de emergencia; esta obligación es considerada "carga pública". ARTICULO 6o: Los que obstaculicen o no presten colaboración requerida en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la presente norma general, serán sancionados de acuerdo a lo establecido por las normas nacionales y provinciales de la Defensa Civil ARTICULO 7o: La Junta Municipal de Defensa Civil, tendrá a su cargo la Prevención, Planificación, Organización y Coordinación de la Defensa Civil, dentro del ámbito del Partido de Bolívar. ARTICULO 8o: Son funciones de la Junta Municipal de la Defensa Civil: a. Proyectar las directivas e instrucciones para la Comuna, de acuerdo a las directivas e instrucciones que sobre la materia haya impartido el Intendente Municipal. b. Proyectar la legislación municipal sobre la base de la presente ordenanza y a las normas vigentes en la nación y en la provincia. c. Establecer las bases para la coordinación con los municipios vecinos, de las tareas preventivas y de auxilio y formular los proyectos de acuerdo de ayuda mutua. d. En caso de emergencia, previa convocatoria del presidente, integrarse dentro del órgano de trabajo inmediato del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 9o: La Junta Municipal de Defensa Civil estará integrada de la siguiente forma: Presidente: El Intendente Municipal, o su representante legal en caso de ausencia. Secretario: Un funcionario del cuadro permanente designado por el Presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil. Vocales permanentes: Jefes de los distintos Servicios de Protección Civil. Vocales no permanentes: Dirigentes de las Entidades de Bien Público con asiento en el Partido de Bolívar. Funcionarios de la Administración Comunal designados por el Presidente. Funcionarios de Organismos Provinciales y Nacionales con asiento en la jurisdicción. Miembros de las Entidades e Instituciones privadas que desarrollen una labor afín, quienes serán nombrados por el Presidente. ARTICULO 10o: El Intendente Municipal, en su carácter de Presidente de la Junta Municipal de defensa Civil, deberá:
H. Concejo Deliberante Bolívar a) Declarar el estado de emergencia "parte o la totalidad del territorio municipal ", y disponer su cesación. Esta medida no será de aplicación en caso de que se declare en zona de emergencia el territorio de la provincial. b) Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución a título gratuito con destino a la Defensa Civil. c) Crear órganos de asesoramiento, ejecución y/o control de la Defensa Civil. d) Efectuar requerimiento a las fuerzas armadas y/o de seguridad con asiento en la zona, coordinando su acción con los medios propios. ARTICULO 11o: La estructura de funcionamiento del Área de Defensa Civil tendrá dos dependencias bien definidas: una de Previsión y Capacitación y otra de Operaciones. ARTICULO 12o: El Área de Defensa Civil tendrá un organismo técnico de trabajo permanente en el que delegará la planificación, organización y puesta en práctica de las medidas operativas tendientes al restablecimiento de la normalidad en zonas afectadas por una emergencia. Este organismo tendrá las siguientes misiones y funciones: a. Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas en ocasiones de emergencia. b. Subdividir el Partido en zonas de Defensa Civil para el cumplimiento de su cometido. c. Establecer y promover ayuda mutua con Partidos limítrofes. d. Fomentar la participación de voluntarios que puedan colaborar en situaciones de emergencia. e. Participar en el dictado de clases sobre el abordaje de la Defensa Civil en nivel primario, medio y adultos. f. Promover la instrucción y capacitación de la población en general para actuar en casos de siniestros. g. Preventiva y operativamente, adoptar recaudos de seguridad. ARTICULO 13o: El Área de Defensa Civil, como órgano ejecutivo operativo, de asistencia y asesoramiento en la materia, deberá: a. Determinar las políticas particulares de Defensa Civil en el ámbito Municipal, de acuerdo con las políticas que sobre la materia fije el gobierno nacional y provincial. b. Establecer planes y programas de Defensa Civil en coordinación con los planes nacionales y/o de la provinciales. c. Disponer la integración de los sistemas de alarmas y telecomunicaciones en concordancia con los sistemas nacionales y/o provinciales. d. Organizar los servicios de Defensa Civil municipal y la autoprotección, así como establecer el régimen de enrolamiento del personal voluntario que ellos requieran. e. Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades, deban ser consideradas como auxiliares de la Defensa Civil f. Fijar los objetivos y la orientación en materia de Defensa Civil, de la educación con concientización y difusión pública. g. Efectuar las previsiones para la evacuación de la población en caso de desastre. h. Adoptar las previsiones relativas a la habilitación de refugios y a la aplicación de toda otra medida necesaria para limitar los daños a la vida y a los bienes, que puedan producirse por efecto de un desastre natural o accidental previsible. i. Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y la dispersión de fuerzas. j) Proveer la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas, para hacer frente a las necesidades de la emergencia. ARTICULO 14o: El Área de Defensa Civil Municipal deberá elaborar cada año un anteproyecto del Plan de Emergencia Municipal, que contendrá las previsiones y medidas a adoptar para afrontar las emergencias previsibles de origen natural o accidental. Deberá, una vez confeccionado el mismo presentarlo ante el Honorable Concejo Deliberante, en reunión de Comisión Plenaria de sus miembros. ARTICULO 15º: Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Defensa Civil, serán atendidas con los siguientes recursos:
H. Concejo Deliberante Bolívar a. Los que anualmente se destinen en el presupuesto general de la municipalidad. b. Los que a tal efecto destine el Gobierno Nacional y Provincial. c. Las donaciones y legados que se refiere el artículo 10 inc. b) de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 16°: Todos los integrantes de la Junta Municipal de Defensa Civil lo serán de forma Ad-Honorem. ARTÍCULO 17°: Créase un Registro Municipal de Personal Voluntario para la Defensa Civil, el cual se habilitará en la Dirección de Acción Social. ARTÍCULO 18°: La aceptación como voluntario será dispuesta por el Departamento Ejecutivo una vez cumplidos los requisitos que establezca la reglamentación para la inscripción. ARTICULO 19º: Créase un Registro Municipal de Instituciones que desarrollen actividades similares a las de la Defensa Civil Municipal, a efectos de regular las tareas que puedan superponerse a las establecidas por la presente Ordenanza. ARTICULO 20º: Prohíbase en todo el Partido de Bolívar, el empleo de denominaciones, símbolos, siglas, distintivos o credenciales de uso oficial, con fines ajenos a la Defensa Civil o que puedan dar lugar a confusiones sobre su verdadero significado. ARTICULO 21º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------- - DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2010.
FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.