Ordenanza Nº 2065/2010
Etica en la funcion publica
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 13 de Julio de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6153/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2065/2010 = ARTICULO 1º: La presente ordenanza de Ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, a todas las personas que: a) desempeñen la Función Pública en la Municipalidad de San Carlos de Bolívar, sea en la Administración Central y/u organismos Descentralizados o Autárquicos, elegidos por el voto popular, por designación directa, con o sin acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. b) se desempeñen como representantes legales de cualquiera de las instituciones municipales. c) se desempeñen como personal de planta permanente de nivel jerárquico y con motivo de su cargo administren fondos, tutelen bienes, tuvieren intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de concesiones y en la adjudicación de Servicios Públicos o Espacios Municipales. ARTICULO 2º: Entiéndase por Función Pública a los fines de la presente Ordenanza a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre de la Municipalidad o al servicio de ella, o de sus organismos descentralizados u organismos de la seguridad social, cualquiera fuera su forma de designación, su dependencia funcional y su nivel jerárquico. DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ETICO ARTICULO 3º: Las personas comprendidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación particular para cada función o cargo, tienen los siguientes deberes y están obligadas a cumplir las siguientes pautas de comportamiento Ético: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las Leyes que en su consecuencia se dicten, las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones Municipales y a defender el sistema Republicano de Gobierno. b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente Ordenanza: Honestidad, Probidad, Rectitud, Buena Fe e Imparcialidad. c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado Municipal, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esta manera el interés público sobre el particular. d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven de ello. e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan. f) Proteger y conservar la propiedad, instalaciones y elementos, de la Municipalidad y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados. g) Abstenerse de utilizar las instalaciones y servicios del Municipio para su beneficio particular o el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial. h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas los principios de Publicidad, Igualdad, Concurrencia y Razonabilidad. i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la Ley Procesal Civil.
H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 4: Todas las personas comprendidas en el artículo 1º, deberán observar, como uno de los requisitos de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la Ética Pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos previstos en las normas de fondo, sean estas administrativas y/o judiciales. INCOMPATIBLIDADES, PROHIBICIONES Y CONFLICTO DE INTERESES ARTICULO 5º: Es incompatible con el Ejercicio de la Función Pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier otra forma, prestar servicio a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado Municipal, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades. b) ser proveedor por sí o por terceros, de todo organismo del Estado Municipal donde desempeñe sus funciones. ARTICULO 6º: Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el artículo precedente regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente. ARTICULO 7º: Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función. ARTICULO 8º: Cuando los actos emitidos por los sujetos detallados en el artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 5º, 6º y 7º, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a titulo oneroso. En su caso, las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado Municipal. REGIMEN DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS ARTICULO 9º: Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática, la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al Patrimonio del Estado Municipal, para ser destinados a la atención de los fines propios del Municipio. PREVENCION SUMARIA ARTICULO 10º: A fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la Función Pública, violaciones a los deberes, incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la presente, la Comisión de Ética Pública deberá realizar una prevención sumaria. ARTICULO 11º: La investigación podrá promoverse por iniciativa de la Comisión, a requerimiento de autoridades superiores al investigado o por denuncia de particular. La reglamentación determinará el procedimiento con el debido resguardo del Derecho de Defensa. El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su defensa. ARTICULO 12º: Cuando en el curso de la tramitación sumaria surgiere la presunción de la Comisión de un delito, la Comisión deberá poner de inmediato el caso en conocimiento del Juez o del Fiscal competente remitiéndole los antecedentes del caso. La instrucción de la prevención sumaria no es un requisito prejudicial para la substanciación del Proceso Penal. ARTICULO 13º: Dentro del plazo de 90 días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza deberá dictarse la reglamentación atinente a la prevención sumaria contemplada en los artículos precedentes. COMISION DE ETICA PÚBLICA ARTICULO 14º: Créase la Comisión Municipal de Ética Pública que funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, en garantía de lo establecido en la presente ordenanza. ARTICULO 15º: La Comisión estará integrada por cinco (5) ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, los cuales no podrán pertenecer a los Entes que los designen ni ser funcionarios públicos al momento de su designación y al del ejercicio de sus funciones. La designación se hará a propuesta del Intendente Municipal y deberá contar con el acuerdo de las 2/3 partes de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 16º: Los ciudadanos que son parte de la comisión llevarán a cabo su función sin recibir a cambio remuneración alguna y quedan alcanzados en lo que a ellos respecta por lo establecido en el Inc. a y b primera parte del ART N° 5, (Incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de intereses). ARTICULO 17º: La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la Ética Pública. Las denuncias deberán ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente, pudiendo recomendar, conforme a la gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo y su tratamiento en plazo perentorio. b) Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes. c) Redactar el Reglamento de Ética Pública, según los criterios y principios de la presente, los antecedentes existentes sobre la materia y el aporte de organismos especializados. Dicho cuerpo normativo deberá elevarse al Honorable Concejo Municipal para su aprobación, a tal fin, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes. d) Proponer en un plazo de tres meses de constituida al Honorable Concejo Deliberante un Régimen de Sanciones por el incumplimiento de la presente Ordenanza cuando las mismas no estuvieran dispuestas en las normas vigentes. La sanción del mencionado régimen requerirá el voto de los dos tercios de los Concejales en ejercicio. e) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º y aplicar las sanciones que correspondan. f) Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la presente Ordenanza, las que deberán ser comunicadas por autoridad competente. g) Asesorar y evacuar consultas, no vinculantes, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente Ordenanza. h) Proponer al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones a la legislación vigente que considere conveniente a fin de perfeccionar y garantizar el mejor y más transparente desempeño de la Función Pública. i) Diseñar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente para el personal comprendido en ella. j) Requerir la colaboración de las distintas dependencias municipales, dentro del ámbito de su competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño de sus funciones. k) Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades. l) Elaborar un informe anual de carácter público dando cuenta de su labor y asegurando su efectiva difusión. m) Solicitar al Departamento Ejecutivo la remisión de Declaraciones Juradas cuando resulte imprescindible en virtud de una investigación determinada. PUBLICIDAD Y DIVULGACION ARTICULO 18º:- La Comisión de Ética Pública y las autoridades de aplicación en su caso, podrán dar a publicidad por los medios que consideren necesarios, de acuerdo a las características de cada caso y a las normas que rigen el mismo, las conclusiones arribadas sobre la producción de un acto que se considere violatorio de la ética pública. ARTICULO 19º: Las autoridades de aplicación promoverán programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias, para que las personas involucradas sean debidamente informadas. ARTICULO 20º: La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los Órganos Públicos Municipales, deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos. VIGENCIA Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 21º: La presente entrará en vigencia a los noventa días contados a partir de la fecha de su promulgación.
H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 22º: Las personas comprendidas en el régimen de incompatibilidades de la presente Ordenanza a la fecha de entrada en vigencia de la misma, deberán optar entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha. ARTICULO 23º: Todo lo relacionado con la presentación de Declaraciones Juradas se regirá por lo dispuesto la presente Ordenanza. ARTICULO 24º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2010. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.