Ordenanza Nº 2064/2010

Contratando servicio de cobro judicial

Ordenanzas · 12 de julio de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 13 de Julio de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6128/09 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2064/2010 = ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar mediante el medio de selección que la Ley Orgánica faculta, dando prioridad a empresas locales, un Servicio de: "Relevamiento, Verificación, Constatación, Liquidación, seguimiento y ejecución judicial a los responsables de gravámenes municipales por Derechos de Publicidad, Propaganda, de Uso y Ocupación de Espacios Públicos, y los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos derechos establecidos por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes. ARTICULO 2o: A los fines de la contratación prevista en el artículo 1o, las bases de selección deberán observar los siguientes extremos: 1. El prestador de los servicios a la Municipalidad solo será remunerado con un porcentaje sobre la recaudación, que en todos los casos no deberá superar el cuarenta y ocho por ciento (48%). 2. El prestador de servicios deberá contar con importantes antecedentes que aseguren eficiencia en la gestión de determinación y cobro de tales tributos en la órbita municipal de la Provincia, debiendo ser ésta la variable más importante de adjudicación. 3. El prestador de servicios deberá confeccionar una base de datos con el relevamiento de los hechos imponibles de los Derechos de Publicidad y Propaganda, Uso y Ocupación de Espacios Público, su localización y parámetros físicos, los contribuyentes y los importes adeudados para informar debidamente a la Municipalidad y posibilitar los registros correspondientes. 4. El Plazo del Contrato, incluidas sus eventuales prorrogas, no podrá exceder de los diez años, considerando un mínimo de cuatro años en forma directa. 5. El prestador de los servicios tendrá a su cargo las responsabilidades establecidas en el artículo 1 °. ARTICULO 3o: A partir de la vigencia del contrato, las recaudaciones deberán ingresar a una Cuenta de Terceros. ARTICULO 4o: Mensualmente se deberán conciliar los ingresos por los Derechos de Publicidad y Propaganda, Uso y Ocupación de Espacios Públicos, y con cargo a la referida Cuenta de Terceros se liquidará el porcentaje al prestador de los servicios, y los saldos resultantes a favor de la Comuna serán transferidos a la Cuenta especifica del Calculo de Recursos. ARTICULO 5°: Para el cumplimiento del contrato a que se refiere la presente Ordenanza, se autoriza el compromiso de fondos para los ejercicios que el mismo abarque. ARTICULO 6o: El Departamento Ejecutivo deberá prestar la máxima colaboración posible para que la empresa concesionaria pueda cumplir con el fin propuesto. ARTICULO 7o: Quedarán excluidos del presente Régimen los contribuyentes que revistan la categoría de Monotributistas ante AFIP-DGI. Dichos contribuyentes continuarán bajo el Régimen de cobro directo por la Municipalidad. ARTÍCULO 8o: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, apruébese el siguiente modelo de Pliego de Bases y Condiciones LICITACIÓN PRIVADA N°....../2009 Fecha de apertura: .. de ... de ....... horas PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL OBJETO DE LA LICITACIÓN ARTICULO Io: OBJETO. La presente Licitación privada tiene por objeto la contratación de los servicios de Relevamiento, Constatación, Verificación y Gestión de Cobro Extrajudicial y Judicial, a los responsables de Tributos municipales por DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, DERECHOS DE OCUPACIÓN

H. Concejo Deliberante Bolívar Y USO DE ESPACIOS PÚBLICOS, y los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos derechos, establecidos por las Ordenanzas Fiscales e Impositivas vigentes; quedando expresamente exceptuado todos los contribuyentes responsables ante la A.F.I.P.-D.G.I en categoría de "monotributista". ARTICULO 2o: CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN Los servicios a que alude el artículo Io consistirán: • Detectar y relevar hechos imponibles de acuerdo al objeto, en un todo de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente. • Confeccionar las liquidaciones de los hechos imponibles relevados y constatados, de acuerdo a la Ordenanza impositiva vigente. • Confeccionar, distribuir y notificar en tiempo y forma las actas de constatación, detalles de medios y liquidaciones, con la firma del funcionario municipal designado al efecto. Para las prestaciones enunciadas anteriormente, la empresa tendrá a su cargo. • Efectuar la gestión de cobranza de los Tributos y Multas, y el seguimiento de las mismas. • Efectuar la gestión de cobranza .por mora u omisión, y en el caso que corresponda determinar intereses, recargos y multas. • Efectuar las intimaciones extrajudiciales con la firma del funcionario municipal designado, realizar la correspondiente notificación, y de proseguir la situación de falta de pago confeccionar los certificados de deuda correspondientes para ser rubricados por los funcionarios con facultades para tal fin. • Proponer los letrados que deberán realizar el cobro judicial de apremio, donde los mismos actuaran como mandatarios de la Municipalidad de Bolivar.- • Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 3o: ORGANIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES. Todas las previsiones del presente pliego, configuran exigencias mínimas a cumplimentar por el contratista. Este deberá diseñar en su propuesta la modalidad del servicio. En tal diseño deberá describir todas las acciones operativas a su cargo. ARTICULO 4o: PLAZO DE LA CONTRATACIÓN La prestación de los servicios se adjudicara por el lapso de cuatro (4) años a contarse desde la firma del contrato, con una opción de prórroga automática por igual periodo. En el supuesto que algunas de las partes decidieran no hacer uso de la prórroga deberá comunicarlo en forma fehaciente y con una anticipación mínima de (60) días corridos antes del vencimiento del contrato". Una vez vencido el plazo, y sin continuidad, el prestatario del servicio seguirá ligado contractualmente hasta verificarse la totalidad de las cobranzas relativas a los hechos imponibles que hubiera relevado, verificado y constatado, al momento de la culminación del mismo. DE LOS OFERENTES ARTICULO 5o: DE LOS REQUISITOS PARA SER OFERENTES Podrán ser oferentes en la presente licitación las personas físicas o las personas jurídicas debidamente constituidas, con antecedentes en haber prestado el servicio licitado en alguna otra Municipalidad de la Provincia de Buenos Aires. En el último caso el objeto social deberá permitirles la prestación de los servicios que se licitan y las actividades que ofrezcan en su plan de acción. Los oferentes para esta licitación, sin prejuicio de las demás exigencias que se establezcan en el Pliego, deberán cumplimentar los siguientes requisitos mínimos: a) Personas Físicas: 1) Nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, profesión, y denunciar domicilio real. 2) Constancia de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. 3) Constancia de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) expendida por la A.F.I.P. - Dirección General Impositiva. b) Personas Jurídicas: 1) Copia autenticada del contrato social debidamente inscripto por ante la autoridad de aplicación correspondiente, el cual deberá tener un término de duración que supere el plazo del contrato y su eventual prórroga. De igual modo, solo podrán presentarse como oferentes las sociedades cuyo plazo de inscripción como persona jurídica supere los cinco (5) años contados desde su constitución. 2) Copias de los instrumentos que acrediten la personería de quien o quienes actúen ejerciendo la representación de la sociedad. 3) Cumplimentación de los mismos requisitos que se establecen en el apartado a) "Personas Físicas", identificados con los números 2) a 3) inclusive. 4) Constancia emitida por el Órgano competente del certificado fiscal para contratar vigente al momento de la Licitación (no será valido el comprobante de Trámite en curso). 5) Denunciar el domicilio legal de la firma y sus actualizaciones. ARTICULO 6o: INHABILIDADES. Están impedidos para presentarse como oferentes en la licitación convocada, bajo ninguna forma ni por interpósita persona:

H. Concejo Deliberante Bolívar 1) Los deudores morosos del fisco municipal. Para el caso de Personas Jurídicas, la totalidad de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización quedan alcanzados por esta inhabilidad. 2) Los incapaces para contratar según la legislación común.- 3) Los que hayan sido sancionados en los últimos 10 (diez) años con caducidad de concesión, rescisión de contrato o permiso en sus relaciones con cualquier dependencia del Estado Nacional Provincial o Municipal. 4) Los separados de la administración pública por exoneración. 5) Los que hallaren inhabilitados por las situaciones legisladas en las normas del concurso civil o comercial, o hallan sido condenados criminalmente y/o correccionalmente. 6) Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes. 7) Los Oferentes que hayan sido objeto de alguna medida u orden administrativa municipal, que les hubiera impedido cumplir acabadamente la prestación de los Servicios contratados. 8) Los que se encuentren litigando judicialmente con la Municipalidad de BOLIVAR. ARTÍCULO 7o: IMPUGNACIÓN U OBSERVACIONES PREVIAS AL ACTO: Desde la adquisición del pliego y hasta 5 días hábiles anteriores a la fecha del acto de apertura podrán realizarse observaciones y/o impugnaciones al presente Pliego y/o acto licitatorio. Transcurrido dicho término se entenderá por aceptado tácitamente los mismos. DE LAS OFERTAS ARTICULO 8o: DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: La presentación de ofertas implica: a) El conocimiento y la aceptación de la documentación, el marco normativo, las bases, condiciones, normas, procedimientos y requisitos que rigen la licitación. b) El sometimiento del oferente y en su momento el contratista a la jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la provincia de Buenos Aires y la competencia de los Tribunales del fuero Contencioso Administrativo con competencia en el Partido de BOLIVAR. Las cuestiones vinculadas con el contrato que no sean de naturaleza contencioso administrativas se dirimirán por ante los Tribunales Ordinarios con competencia territorial sobre el Partido de BOLIVAR. ARTICULO 9o: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán presentadas en la Municipalidad de BOLIVAR, Avenida Belgrano N° 11 de BOLIVAR, en el día y hasta la hora fijada para la iniciación del acto. El presente Pliego podrá ser adquirido hasta 24 hs. antes de la fecha establecida para la apertura del acto licitatorio. Para esta licitación no se admitirá la remisión de ofertas por correo. ARTICULO 10°: GARANTÍA DE LA OFERTA. Cada propuesta deberá acompañarse con la documentación que acredite haber integrado una garantía de la oferta por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000.-) en cualquiera de las formas previstas en el articulo 24°. ARTICULO 11°: CAPACIDAD TÉCNICA. El oferente (sea persona física o jurídica) deberá contar con antecedentes de la prestación de iguales servicios a los que se licitan, en alguna otra Municipalidad de la Provincia de Buenos Aires, debiendo acreditarlo mediante certificados emitidos por la autoridad Municipal competente de el o los Municipios en los que estén prestando servicios. Los certificados deberán corresponderse a prestaciones de servicios en vigencia. No se considerarán como válidos aquellos antecedentes que se expidan, en razón o manifestando, una subcontratación vigente. ARTICULO 12°: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Las ofertas deberán ser mantenidas por el término de quince (15) días corridos, a contar del acto de apertura de los sobres. Vencido dicho plazo, se tendrá por mantenidas y vigentes en la medida que el oferente no manifieste de manera expresa su voluntad de retirarla. El retiro de la oferta durante el plazo de mantenimiento, traerá como consecuencia la pérdida de la garantía constituida por este concepto conforme al artículo 10o. ARTICULO 13°: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. La presentación se efectuará en un sobre o paquete debidamente cerrado, en cuyo exterior solo constaran los datos identificatorios de la licitación, la fecha y hora de apertura, sin ninguna identificación del oferente. Dicho sobre o paquete deberá contener en su interior una carpeta cuyo contenido se establece en el artículo 14°. ARTICULO 14°: CONTENIDO DE LA CARPETA. La carpeta descripta en el artículo 13° deberá contener la siguiente documentación: REQUISITOS. ANTECEDENTES Y PROPUESTA TÉCNICA. a) El presente Pliego y circulares que se hayan emitido conforme al mismo, todo debidamente firmado en cada una de sus fojas por el proponente, su representante legal o apoderado. b) Presentación de datos, contratos, etc. descriptos en el artículo 5o de este Pliego. c) La Declaración Jurada por la cual manifiesta conocer todas las condiciones establecidas en el Pliego. d) Declaración Jurada por la cual manifiesta que la persona física o en su caso persona jurídica oferente, no se encuentra alcanzada por ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 6o.

H. Concejo Deliberante Bolívar e) Declaración por la cual se somete a la jurisdicción judicial establecida en el artículo 8o inciso b) del Pliego de Bases y Condiciones. f) Copia del recibo de adquisición del pliego, si correspondiere. g) La garantía de oferta por el monto establecido en el artículo 5o y constituida por alguna de las formas señaladas en el artículo 24°. h) Certificados de antecedentes que acrediten la capacidad técnica, en los términos del Artículo 11 ° del presente, i) Copia autenticada del correspondiente Certificado Fiscal para contratar emitido por la Autoridad Competente vigente a la fecha de la licitación (en los términos del Artículo 5 inciso b) punto 4). j) Memoria descriptiva de la organización de los servicios y plan de acción en un todo de acuerdo a los requerimientos de artículo 2o de este Pliego, k) Indicar quien o quienes son los representantes legales de la firma. OFERTA ECONÓMICA. El formulario de oferta (o escrito que haga sus veces) firmado por oferente, su representante legal o apoderado, compuesto de la propuesta económica y el plazo de iniciación de actividades. ARTICULO 15°: APERTURA DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán abiertas en el día y hora indicados en el llamado a licitación en presencia de los funcionarios designados a tal efecto, de los interesados, y demás personas con interés legítimo que deseen concurrir. De todo lo actuado se labrará un acta la cual será firmada por-las autoridades presentes y demás asistentes que así lo deseen. Si el día fijado para la apertura de los sobres, fuese feriado o recayese asueto administrativo, la apertura de los sobres se llevara a cabo el primer día hábil siguiente, a la misma hora. ARTICULO 16°: ADMISIÓN DE LAS OFERTAS. Solo revestirán carácter de ofertas válidas las que se ajusten a las disposiciones del presente Pliego y podrán ser rechazadas en el mismo acto de apertura aquellas que no lo cumplimenten. Las causales del rechazo no advertidas al momento de la apertura de los sobres, producirán efectos al momento de su constatación cualquiera sea el estado del procedimiento licitatorio. En el acto de apertura, los funcionarios intervinientes, estarán facultados para rechazar las propuestas, conforme las causales establecidas a tal efecto en el artículo subsiguiente. El rechazo de las ofertas, por cualquier causa, no dará derecho a indemnización alguna tanto en relación al oferente, como respecto de terceros. Las causales de rechazo que pasaren inadvertidas en el acto de apertura podrán ser tenidas en cuenta posteriormente por la Comisión. ARTICULO 17°: CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. Dará lugar al rechazo de las ofertas los siguientes hechos: 1) La omisión de los requisitos exigidos por el artículo 14°. 2) La existencia de enmiendas, entrelineas, raspaduras, u otras anomalías similares en la propuesta, que no hayan sido debidamente salvadas o aclaradas con la firma de los proponentes. 3) Las propuestas que se aparten de las bases de licitación o que se encuentren condicionadas a supuestos no previstos en el Pliego. 4) La falta de certificación o legalización de las firmas y copias cuando éstas son exigidas por el Pliego o el formulario respectivo. 5) La constatación de cualquier falseamiento de datos en la información suministrada por el oferente 6) Cuando el oferente se encontrase alcanzado por alguna de las inhabilidades establecidas por el articulo 6o o no se ajusten a las condiciones del articulo 5o 7) La omisión de la correspondiente foliatura de cada una de las hojas que forman parte de la Oferta. 8) Por cualquier otra causal de rechazo que no ha sido enumerada en este artículo y que se encuentra taxativamente prevista en el presente Pliego. DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO ARTICULO 18°: DESARROLLO DEL ACTO LICITATORIO. La apertura de los sobres conteniendo propuestas, se efectuará de la siguiente forma: En primera instancia se procederá a la apertura de sobres de todos los oferentes, verificándose el cumplimiento de la presentación de la documentación exigida. De verificarse omisiones o falencias que se encuentren tipificadas como causal de rechazo por el articulo 17o, se procederá a dejar constancia en acta de esa circunstancia y anunciándola a vivó voz. Acto seguido se dará vista a las personas presentes de las ofertas recibidas y se recibirán y consignarán en acta las observaciones que se formulen tanto al acto como a las ofertas. Una vez comenzado el acto no se aceptará su interrupción con observaciones o impugnaciones por parte de los presentes. Estos tendrán derecho a realizarlas una vez culminada la apertura de los sobres. ARTICULO 19°: IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES. La única instancia para vista e impugnaciones, de cualquier naturaleza, es en el mismo acto de apertura de sobres, no existiendo oportunidad posterior para recibir o considerar admisible las impugnaciones tomadas fuera del plazo mencionado. Una vez cerrado el mismo, el trámite pasa a tener el carácter de reservado hasta que se dicte el acto administrativo que resuelva sobre la adjudicación o rechazo de las ofertas presentadas. A partir del dictado y notificación de dicho acto, las actuaciones retomaran el carácter público.

H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 20°: OFERTA ÚNICA. La concurrencia de un solo oferente no será obstáculo para la prosecución del tramite de la licitación si, ajuicio de la Municipalidad el mismo reúne las condiciones requeridas para la admisión de la propuesta. Pudiendo el Departamento Ejecutivo adjudicar la licitación al único oferente. ARTICULO 21°: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Una vez cumplido el acto de apertura, las propuestas serán evaluadas por la comisión de preadjudicación y apertura creada al efecto. Esta producirá su despacho dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes. En el mismo valorará cual oferta ha resultado más conveniente y se expedirá sobre el curso que debe darse a las impugnaciones. Los criterios a utilizar, a los efectos de establecer el orden del mérito, responderán a la calificación numérica hasta un máximo de 100 puntos para cada oferente, conforme a la siguiente escala. a) Antecedentes y referencias sobre la experiencia en el rubro motivo de este llamado, hasta 50 puntos. El valor unitario de cada certificado se obtendrá en forma proporcional al oferente de mayor cantidad de certificados. b) Plazo de comienzo de la actividad una vez firmado el contrato respectivo, hasta 15 puntos. c) Plan de trabajo conforme a lo solicitado en el artículo 2o, hasta 15 puntos. d) Oferta económica propiamente dicha, hasta 20 puntos. ARTICULO 22°: ADJUDICACIÓN La adjudicación recaerá sobre la oferta que a exclusivo juicio de la Municipalidad haya obtenido el mayor puntaje y resulte mas conveniente, cuyas decisiones con relación a la calificación que merecen las ofertas son absolutamente privativas, prevaleciendo la equidad e imparcialidad, y no sujetas a las valorizaciones de los oferentes en oposición o competencia. Producido el despacho de la Comisión a que se alude en el artículo 22°, el Departamento Ejecutivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, mediante Decreto, resolverá sobre la licitación y la eventual adjudicación para la presentación de los servicios. DE LAS GARANTÍAS. ARTICULO 23°: GARANTÍAS A CONSTITUIR. Las garantías a constituir para la licitación y el contrato serán las siguientes: a) De oferta: por el monto que establece el articulo 10° del Pliego, siendo condición necesaria para participar de la licitación: b) De contrato: Deberá constituirse dentro de los tres días de notificada la adjudicación (conforme al articulo 22°), siendo condición previa esencial para la firma del contrato. Esta garantía deberá acreditar el pago de hasta la suma de pesos diez mil ($ 10.000,-). Si la garantía fuese afectada total o parcialmente al pago de cualquier obligación, dentro de los (3) tres días de este hecho, el contratista deberá reponer su monto, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. ARTICULO 24°: FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías podrán constituirse de algunas de las formas siguientes: a) Dinero en efectivo, depositado en la Tesorería Municipal. b) Pagaré "sin protesto" extendido a la orden de la Municipalidad de BOLIVAR. ARTICULO 25°: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Procederá la devolución de las garantías en los siguientes casos: 1) Garantías de Oferta: a pedido de las oferentes y en los siguientes casos: a) Resuelta la no adjudicación, una vez que se encuentre firme y consentido el acto administrativo por el cual se disponga la adjudicación o rechazo de las propuestas o en su defecto, una vez finalizado el periodo para el mantenimiento de la oferta, de conformidad con el articulo 12°. b) Notificada la adjudicación previo cumplimiento del deposito o constitución de la Garantía de Contrato. 2) Garantías de Contrato : será reintegrada a pedido de la parte interesada vencido el plazo de la contratación y acreditados los siguientes extremos: a) Que se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones emergentes del contrato de prestación de servicio. b) Constancia de no adeudar suma alguna en concepto de sanciones y del cumplimiento del contrato de prestación de servicio. c) La demostración que la prestataria ha cumplido y se encuentra al día con el pago de las obligaciones previsionales y pago de los créditos emergentes de la relación laboral con sus dependientes. DEL CONTRATO ARTICULO 26°: FIRMA DEL CONTRATO. La firma del contrato que habrá de vincular a las partes, estando ambas de acuerdo, deberá efectuarse dentro de los dos (2) días contados a partir de la citación que realice la Municipalidad. Transcurrido el plazo aquí establecido sin que el adjudicatario se hiciera presente a firmar contrato, corresponderá de pleno derecho de la caducidad de la adjudicación con perdida de la garantía de oferta. El contrato quedará constituido por el instrumento que a tal fin se rubrique, el presente Pliego, la Oferta (descripción del servicio, plan de acción, inicio de la actividad y oferta propiamente dicha) y la notificación de la adjudicación al adjudicatario que acepta en un todo la oferta. ARTICULO 27°: RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO.

H. Concejo Deliberante Bolívar Para todos los aspectos de la contratación que no estuviesen expresamente previstos en el contrato, y en el Pliego, resultarán de aplicaciones las siguientes normas: a) La oferta del adjudicatario. b) La Ley Orgánica de las Municipalidades. c) El Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas. d) La Ordenanza General N° 267 de Procedimiento Administrativo. e) Demás Ordenanzas vigentes hasta la fecha de la licitación. ARTICULO 28°: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. A la firma del contrato, el contratista suministrará los datos del o de los representantes de la firma que ha designado para atender todas las cuestiones inherentes a la ejecución del servicio y como nexo con la Municipalidad de BOLIVAR, pudiendo ser reemplazado/s cuando la empresa lo considere necesario o a pedido fundado de la Municipalidad. ARTICULO 29°: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El contratista no podrá transferir total o parcialmente el contrato, ni poner un tercero en lugar suyo, para llevar a cabo la prestación del servicio. La transferencia del contrato solo podrá realizarla mediando expresa autorización de la Municipalidad y nunca antes de haber transcurrido como mínimo la cuarta parte de la vigencia del contrato. La Municipalidad se reserva el derecho de no autorizar la transferencia por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, no siendo revisable ni recurrible su decisión. ARTICULO 30°: EXTINCIÓN DEL CONTRATO. La contratación se extinguirá a criterio de la Municipalidad por: a) Con pérdida de la garantía del contrato: Esto corresponderá cuando la Municipalidad disponga la rescisión del contrato habiendo mediado alguna de las siguientes causales: 1) Cuando medie negligencia por parte del contratista y por la misma se produzcan daños, deficiencias graves y reiteradas en el cumplimiento del servicio, debidamente comprobadas y que una vez siendo notificadas no sean subsanadas. 2) Cuando medie la quiebra, la disolución sin quiebra o el concurso civil del contratista. 3) Por no recomponer la garantía luego de su afectación para el pago de cualquier obligación del contratista para con la Municipalidad. 4) Por haber mediado transferencia total o parcial del contrato sin expresa autorización Municipal. 5) Por cualquier otra circunstancia no enunciada y que se encuentre prevista en « este Pliego de Bases y Condiciones. b) Sin pérdida de la garantía del contrato: Corresponderá cuando se extingan las Obligaciones del contrato por haber mediado las siguientes circunstancias: 1) Vencimiento del plazo contractual y eventualmente su prórroga. 2) Por mutuo acuerdo, siempre que el contratista haya observado el cumplimiento de todas las obligaciones. 3) En el caso de personas físicas, por muerte o presunción de fallecimiento declarada judicialmente. DE EL PRECIO Y EL PAGO ARTICULO 31°: CONTRA PRESTACIÓNPOR LOS SERVICIOS. Como única prestación por los servicios, la Municipalidad abonará al contratista el valor que éste hubiese ofertado. La Municipalidad de BOLÍVAR revestirá carácter de consumidor final a los fines de la facturación. El pago de los montos que surjan a favor del contratista, se abonarán en la forma establecida en el artículo 33°. No serán admisibles reclamos de aumentos durante toda la vigencia del contrato. Una vez concluido el plazo de la contratación y la prorroga, de haber hecho uso la Municipalidad, el contratista tendrá derecho a recibir el valor del servicio por las prestaciones que cuenten con constataciones efectuadas, o actuaciones posteriores a dicha etapa, en momentos de verificarse el pago por parte del contribuyente. ARTICULO 32°: DEL PAGO. Para los casos de los derechos de Publicidad y Propaganda y los de Uso y Ocupación de Espacio Público, el contratista deberá conciliar mensualmente, dentro de los primeros cinco días de cada mes, con la Contaduría General de la Comuna la recaudación efectiva de dichos gravámenes, ingresada durante el mes anterior y que se encuentra depositada en la Cuenta Especial de Terceros, que se abonará en los tres días subsiguientes. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ARTICULO 33°: CUMPLIMIENTO DE LOS SER VICIOS. El contratista deberá ajustarse al Plan de Acción ofertado y adjudicado, debiéndolo cumplir con diligencia y mejores empeños sus tareas para el logro de la meta principal del contrato. ARTICULO 34°: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON EL PERSONAL AFECTADO. El contratista será directa, exclusiva y plenamente responsable de la conducta, moralidad y desempeño de todo el personal bajo su dependencia y todo aquel que sin ser de su dependencia, haya afectado a la prestación de sus servicios, excluido el personal Municipal sobre el cual la potestad disciplinaria la ejerce en forma indelegable la Municipalidad. El contratista será el único responsable del pago al personal que aporte para la prestación del servicio, de las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación

H. Concejo Deliberante Bolívar que se produzca como consecuencia de la relación laboral, debiendo responder ante las demandas que pudieran suscitarse, en ningún caso podrá interpretarse que el personal contratado para el desarrollo de los servicios goza de relación laboral directa o indirecta con la Municipalidad, excepto el personal que por razones de colaboración, la Municipalidad deba aportar. ARTICULO 35°: RESPONSABILIDAD CIVIL. Durante la prestación de los servicios, el contratista asumirá la responsabilidad civil exclusiva por los daños o perjuicios que pudiera ocasionar a su personal, personas o cosas y a la totalidad de los empleados o bienes de los que se sirva o estén a su cuidado. La empresa adjudicataria no tendrá ninguna responsabilidad sobre las autorizaciones o estado de los medios instalados. ARTICULO 36°: EROGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA. El contratista deberá cumplir con el pago de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales que pudieran corresponder. ARTICULO 37°: NOTAS. Los requerimientos que deba formularle el contratista a la Municipalidad o viceversa deberán consignarse en un Libro de Notas foliado y habilitado por la Municipalidad al efecto, salvo el supuesto de contribuyentes exceptuados en el Art. 1 ° último párrafo del presente. DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD ARTICULO 38°: EXCEPCIÓN. La Municipalidad no cobrara valor alguno en concepto de Derechos de Publicidad y Propaganda, ni Derechos por Uso y Ocupación de Espacios Públicos, a partir de la fecha del contrato, que no fuera previamente liquidado por la empresa que resultara adjudicataria de esta licitación. ARTICULO 39°: GESTIÓN JUDICIAL DE COBRANZAS. Cuando el contratista haya realizado todos los pasos y aún el contribuyente no cumpliera con la obligación de pago, la Municipalidad deberá arbitrar los medios necesarios para concluir el procedimiento administrativo que prevén las Ordenanzas respectivas. Para perfeccionar el acto deberá firmar los Certificados de Deuda confeccionados por la contratista para su ejecución, y emitir los poderes necesarios para que el/los letrados propuestos por el contratista pueda actuar en nombre de la Municipalidad, pasos a cumplir con diligencia y mejores empeños. ARTICULO 40°: COLABORACIÓN. La Municipalidad prestará la máxima colaboración para que la adjudicataria pueda cumplir con los fines propuestos en el objeto referido en el artículo Io.” ARTICULO 9o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2010. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.