Ordenanza Nº 2066/2010
Creando playa de estacionamiento para camiones
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 13 de Julio de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6204/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2066/2010 = ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para la elaboración de un pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación pública para la construcción y/o explotación de una Playa para Estacionamiento y Servicios para transporte de cargas y maquinaria de gran porte, en terrenos de propiedad municipal. ARTICULO 2º: El fin de dicho complejo será el estacionamiento vigilado de camiones con o sin carga y de maquinarias de gran porte, locales, con destino Bolívar o en tránsito. ARTICULO 3º: Especificaciones Técnicas Particulares de la Obra: Los trabajos consisten en la construcción de una Playa para Estacionamiento para camiones y maquinarias pesadas, edificio destinado a grupo sanitario, vestuarios y comedor, cercado perimetral del predio destinado a playa, forestación perimetral, construcción de buffet, taller de gomería y mecánica ligera y sector de parrillas. Descripción de ítems: 1º ETAPA: Playa de Estacionamiento: Se destinará para la construcción de la Playa de Estacionamiento la parcela sita en chacra 106 fracción II 2 a) con ingreso por la Avda Pedro Vignau de propiedad municipal. Relleno: Se procederá a realizar el relleno necesario de la parcela hasta alcanzar el nivel del pavimento circundante, efectuándose posteriormente una compactación de 20cm con suelo no orgánico, alcantarillado en entradas y salidas. Cerco: Se construirá un cerco perimetral tipo olímpico de 2,50 metros de altura. Sanitarios y Comedor: Se construirá un local en el cual se dispondrán las ubicaciones de una cocina-comedor, sanitarios y vestuarios. Iluminación: Se realizará la iluminación del predio destinado a Playa con columnas tipo alumbrado público y luminarias de sodio. Forestación: Se realizará una plantación perimetral de variedades sujetas a aprobación del Municipio. 2º ETAPA: Se incluye en las obras a realizar en la misma las siguientes: a) Buffet a propuesta de los oferentes. b) Taller de Gomería y Mecánica Ligera a propuesta de los oferentes. c) Otras construcciones a criterio del concesionario que deberán ser aprobadas por el Municipio. ARTICULO 4º: De la Habilitación: La concesión de la unidad no lleva implícita la habilitación para desarrollar la actividad, por lo que deberá tramitarse en un todo de acuerdo con las normas vigentes. ARTICULO 5º: De la Explotación: a) Temporada mínima: en la unidad de servicios y Playa de Estacionamiento se entenderá que los servicios deberán prestarse durante todo el año, debiendo estar en funcionamiento la totalidad de las instalaciones habilitadas en la misma. b) Locales comerciales (buffet, otros): la explotación de locales comerciales estará sujeta a las disposiciones vigentes, sobre la venta minorista en el Partido, debiendo contar con la habilitación y abonar la tasa de Seguridad e Higiene. c) Servicio de baños: La concesión contará también con local sanitario y duchas, que podrá ser arancelado y el mantenimiento y custodia correrá por cuenta del concesionario.
H. Concejo Deliberante Bolívar d) Servicio de estacionamiento: El servicio a prestar comprende la explotación del estacionamiento de vehículos automotores y/o acoplados. Obligaciones del Concesionario: a) El concesionario deberá prestar servicios de vigilancia y seguridad de usuarios, mantenimiento y limpieza durante todo el período de concesión de la explotación. b) Erogaciones a cargo del concesionario: impuestos, tasas y contribuciones, nacionales, provinciales o municipales correspondientes a la explotación concedida. c) Publicidad: podrá colocar en el exterior de la unidad de su edificio, un letrero identificatorio de la misma y su actividad, en los lugares y conforme al diseño y medidas, que autorice la Municipalidad. d) Eliminación de residuos: el concesionario deberá colocar los residuos productos de la actividad en contenedores que proveerá la Municipalidad, cuyo vaciamiento quedará a cargo de ésta. ARTICULO 6º: Del Contrato: a) Fiscalización del cumplimiento del contrato: El cumplimiento del contrato en cuanto a las obligaciones a cargo del concesionario, será controlado por la Municipalidad de Bolívar, mediante la realización de inspecciones de obra, instalaciones y prestación de servicios. El concesionario estará obligado a facilitar el acceso a las instalaciones en cualquier oportunidad sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza. Igual obligación rige respecto a la habilitación comercial de la explotación. b) Transferencia de la Contratación: El concesionario no podrá transferir total o parcialmente la concesión de la unidad sin expreso consentimiento y por escrito de la Municipalidad, y ateniéndose a los requisitos que la misma disponga para tal fin. c) Caducidad del Contrato: La Municipalidad tendrá derecho a declarar la rescisión del contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, según las cláusulas que ella misma disponga a la firma de dicho contrato. d) Consecuencia de la extinción del contrato: En el caso de la extinción del contrato por incumplimiento del concesionario, por quiebra, o por concurso civil liquidativo, ello traerá aparejado la pérdida del depósito de garantía y el derecho a reclamar los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento. En éste supuesto, la Municipalidad está expresamente facultada para tomar posesión del bien, de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza, y sin que el concesionario pueda alegar y obtener derecho de retención. ARTICULO 7º: Una vez establecido el Pliego de Bases y Condiciones para efectuar la Licitación Pública se abrirá en la Municipalidad un Registro de Inscripción para Licitadores. ARTICULO 8º: Luego de otorgada la concesión se redactara un Reglamento de Funcionamiento Interno para el buen uso del complejo de servicios y estacionamiento. Serán responsables de su redacción la Municipalidad, el concesionario, y el Centro de Propietarios de Camioneros. Dicho Reglamento deberá estar exhibido al ingreso del establecimiento. ARTICULO 9º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2010. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.