Ordenanza Nº 2063/2010

Convenio con ministerio de infraestructura bonaerense

Ordenanzas · 12 de julio de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 13 de Julio de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6272/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2063/2010 = ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio celebrado entre El Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Señora Ministra de Infraestructura, Arq. Cristina Álvarez Rodríguez, y la Municipalidad de Bolívar, representada por el Sr. Intendente Municipal Esc. José Gabriel Erreca, que expresa:

CONVENIO MARCO .i»

En la Ciudad de La Plata, a los 16 días del mes de Junio del año dos mil diez (2010), entre la Provincia de Buenos Aires, a través de la Señora Ministra de" Infraestructura, Arq. Cristina ALVAREZ RODRÍGUEZ, por una parte, y por la otra, el Partido de BOLIVAR, representado por el Señor Intendente Municipal Don José Gabriel ERRECA, con el objeto de fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de infraestructura, MANIFIESTAN: Que es decisión del Gobierno Provincial adoptar todas las medidas orientadas a generar condiciones sociales que coadyuven al bienestar general de los habitantes bonaerenses; Que por tal motivo, se ha considerado esencial prestar colaboración a las distintas comunas, de la Provincia, en todos aquellos proyectos de obras y/o prestación de servicios públicos que resulten de interés comunitario; Que en esa inteligencia y en la firme convicción que las políticas públicas a instrumentar posibilitarán que la población acceda a un nivel de vida más aceptable, el Poder Ejecutivo sustenta el entendimiento común de la perceptiva establecida en el Decreto 693/07, dictado en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144° de la Constitución de la Provincia; Que en función de lo expresado, la Provincia de Buenos Aires, otorgará en el caso de los municipios un subsidio. Que las partes concuerdan en dar cumplimiento a la normativa del Decreto mencionado, respecto de la forma en que se presentarán las solicitudes y los proyectos, estudios o documentos que sustenten el requerimiento; Que la ayuda financiera se canalizará a los objetivos descriptos precedentemente, mediante la forma legal establecida en el Decreto 693/07. Que en suma, es obligación de las partes ocuparse del bien común y de servir a la comunidad:

H. Concejo Deliberante Bolívar

POR LO TANTO ACUERDAN: ARTICULO Io: La Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Infraestructura, otorgará al Municipio de BOLIVAR un subsidio de Pesos Doscientos Setenta y Un Mil ($ 271.000.-), previa presentación de la solicitud y documentación exigida por el Decreto 693/07. ARTICULO 2o: El subsidio a ser otorgado será efectivizado de acuerdo a las posibilidades presupuestarias existentes en cada oportunidad. ARTICULO 3o: El beneficiario destinará la ayuda recibida a obras de Infraestructura y/o prestación de Servicios Públicos, conforme a la solicitud del peticionante y de acuerdo con la aprobación -técnica y sobre la razonabilidad de la suma acordada- del Ministerio de Infraestructura a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTICULO 4o: El Ministerio de Infraestructura por intermedio de la Subsecretaría de Servicios Públicos efectuará el seguimiento de las obras. -------En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente acuerdo marco.

ARTICULO 2o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2010. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.