Ordenanza Nº 2052/2010

Modificando ord 584/89 direccion VIAL

Ordenanzas · 19 de mayo de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 20 de Mayo de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6154/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2052/2010 = ARTICULO 1º: Modificase la Ordenanza 584/ 89. Los siguientes artículos quedarán redactados de la siguiente manera: ARTICULO 2º: La Dirección estará integrada por doce (12) miembros titulares e igual número de suplentes, que durarán 2 (dos) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por igual período. Al constituirse designarán entre sus miembros, por votación de mayoría simple, un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario, por 2 (dos) años, que también podrán ser reelegidos. ARTICULO 3º: Los miembros del organismo serán propuestos para su designación de la siguiente forma: 1 (un) titular y 1 (un) suplente a propuesta del P.E y consensuados por el H.C.D.; y los demás en representación de las siguientes instituciones y/o agrupaciones con identidad agropecuaria: Sociedad Rural de Bolívar, Federación Agraria Filial Bolívar, Federación Agraria Filial Urdampilleta, Federación Agraria Filial Pirovano, Sociedad Rural Argentina Delegación Bolívar, Cooperativa Agropecuaria Bolívar, Cooperativa Agropecuaria Urdampilleta, Cooperativa Agropecuaria Pirovano, Centro de Propietarios de Camiones, Movimiento Productores Autoconvocados Bolívar, Mujeres Federadas Filial Bolívar; todos ellos de igual modo con 1 (un) titular y 1 (un) suplente ARTICULO 4º: La administración, manejo de fondos, inversiones y contabilidad, serán responsabilidad exclusiva del Departamento Ejecutivo, con la intervención directa de la Oficina de Compras, manteniéndose el sistema actual sin modificaciones y subsistiendo los rubros existentes en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Bolívar. 4º-a) La Dirección Vial aportará un idóneo en la materia ad honorem, consensuado por dicho cuerpo, quien tendrá la responsabilidad de asesorar e informar lo facultado por el art. 4º de la presente Ordenanza ARTICULO 10º: La Dirección Vial Rural, a través de las instituciones, designará un Auxiliar en cada Cuartel del Distrito, quienes serán fuente permanente de consulta para la elaboración del Plan Anual de Trabajo y su evaluación continua durante la ejecución del mismo. Dichos Auxiliares figurarán en un listado independiente con identificación aprobatoria

H. Concejo Deliberante Bolívar

ARTICULO 11º: La Dirección Vial Rural deberá sancionar su propio Reglamento Interno ARTICULO 12º: Los Derechos y Obligaciones de la Dirección Vial Rural y/o sus modificaciones deberán ser sancionados por el HCD ARTICULO 13º: MODIFIQUESE la Ordenanza 584/89 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 14º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2010. FIRMADO: MARCELO VALDEZ RICARDO CRIADO A/C SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.