Ordenanza Nº 2053/2010

Modificando ord 1911/2007 bromatologia

Ordenanzas · 19 de mayo de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 20 de Mayo de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6090/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2053/2010 = ARTICULO 1º: Modificase los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ordenanza nª 1911/2007, que quedaran redactados de la siguiente manera. Articulo 61: Prohíbase el manipuleo de los productos que se expendan sin guantes, pinzas, o elementos que los suplan, como así también su venta sin la determinación del peso, para lo cual la despensa deberá poseer una balanza como mínimo, para el caso de minimercados, autoservicios y supermercados, una balanza como mínimo para cada uno de los rubros. Articulo 62: Todo local destinado a despensa, minimercado, autoservicio o supermercado, deben poseen en su distribución, perfectamente zonificados, los espacios de atención al publico, circulación, expendio y almacenamiento, de tal modo que se puedan diferenciar los mismos en área definidas que eviten la superposición de las tareas limpias, de aquellas que pueden ser destinadas a depósitos en volúmenes, envases a retornar, elementos en mal estados, etc. A los fines de poder cumplimentar los requisitos los locales aludidos deberán tener las siguientes medidas mínimas de superficie cubierta; a- Despensa: desde (15,00 m2) quince metros cuadrados. b- Mini mercado: desde (24,01 m2) veinticuatro metros cuadrados. c- Autoservicio: desde (80,00 m2) ochenta metros cuadrados. d- Supermercado: desde (150,00 m2) ciento cincuenta metros cuadrados. En locales destinados a autoservicios el treinta por ciento (30%) de esa superficie será destinado a circulación y en el caso de supermercado el cincuenta por ciento (50 %) de su superficie cubierta. Artículo 63: Defínase como despensa, a a la venta directa al público por mostrador y que reúna las siguientes condiciones: a- las mercaderías que se expendan, no se encuentren al alcance del publico b- la atención se realice de forma personalizada, detrás del mostrador c- se expenderán productos no perecederos, panificados, fiambres, lácteos, congelados, frutas y verduras, y artículos no alimenticios con el lugar y la separación adecuada. Quedando prohibida la venta de carnes y sus derivados. d- La caja registradora se ubicara de forma tal que no resulte paso obligado de los consumidores. Defínase como Mini mercado, a la venta directa al público por mostrados y que reúna las siguientes condiciones: a- las mercaderías que se expendan, no se encuentren al alcance del publico b- la atención se realice de forma personalizada, detrás del mostrador c- Se expenderán productos no perecederos, fiambres, lácteos, congelados, frutas y verduras, carnes (vacuna, avícola, porcina) y artículos no alimenticios, debiéndose sectorizarse con el espacio y la separación adecuada. d- Deberán contar con una caja registradora, y se ubicaran de forma tal que no resulte paso obligado de los consumidores. Defínase como Autoservicio, a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones: a- contar con góndolas, estanterías y similares, determinando recorridos donde los consumidores se auto-abastecen, por sus propios medios de los artículos o productos que se desean comprar.

H. Concejo Deliberante Bolívar b- los productos no perecedero, panificados, fiambre, lácteos, congelados, frutas y verduras, carnes (vacuna, avícola, porcina) y artículos no alimenticios deberá sectorizarse con el espacio y la separación adecuada. c- deberán contar como mínimo con una caja de saturación cuyo paso sea obligatorio para acceder los consumidores a la salida Defínase como Supermercado, a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones: a- contar con góndolas, estanterías y similares, determinando recorridos donde los consumidores se auto-abastecen, por sus propios medios de los artículos o productos que se desean comprar. b- los productos no perecedero, panificados, fiambre, lácteos, congelados, frutas y verduras, carnes (vacuna, avícola, porcina) y artículos no alimenticios deberá sectorizarse con el espacio y la separación adecuada. c- deberán contar como mínimo con tres cajas de saturación cuyo paso sea obligatorio para acceder los consumidores a la salida Articulo 64: En el rubro correspondiente a Despensa, queda prohibido la habilitación del anexo elaboración de comida en cualquiera de sus formas; en el resto de los rubros: Mini mercado, Autoservicio y Supermercado se permitirá el anexo elaboración de comidas en cualquiera de sus formas, con la sectorización adecuada según la autoridad de aplicación. ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. ------------------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2010. FIRMADO: MARCELO VALDEZ RICARDO CRIADO A/C SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.