Ordenanza Nº 2051/2010
Consulta popular eleccion de candidatos a delegados municipales
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 20 de Mayo de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6187/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2051/2010 = ARTICULO 1º: Adóptese el llamado a “Consulta Popular Vinculante” para la elección de los ciudadanos que se propongan para ser designados Delegados Municipales en cada una de las Delegaciones Municipales del Partido de Bolívar. ARTICULO 2º: El D.E. con acuerdo del H.C.D establecerá el cronograma electoral respectivo para las Delegaciones de Urdampilleta y Pirovano; el que se publicitará con no menos de 60 (sesenta) días de anticipación al acto electoral el que no podrá coincidir con la fecha de elecciones de autoridades Municipales. ARTICULO 3º: Tendrán derecho a sufragar en las Consultas Populares a realizarse en cada Delegación Municipal, todos los ciudadanos empadronados en la Provincia y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700, modificada por la Ley 12.312, con domicilio en la jurisdicción correspondiente a cada Delegación. ARTICULO 4º: Podrán ser candidatos a Delegados municipales todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución Provincial para ser Funcionarios Públicos, empadronados en la Provincia y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700, modificada por la Ley 12.312, con domicilio en la jurisdicción correspondiente a cada Delegación.- ARTICULO 5º: Créase la Junta Electoral Municipal, compuesta de 5 (cinco) miembros como mínimo, designados por el H. C. D. a propuesta de los diferentes bloques y permitiendo la participación de las minorías. La misma deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la promulgación de la presente. Sus miembros se desempeñarán con carácter honorario. ARTICULO 6º: a) Elaborar el Reglamento Electoral, que será sometido para su aprobación al H. C. D.
b) Confeccionar conforme a lo dispuesto por el art. 3º de la presente los Padrones respectivos para cada una de las jurisdicciones respectivas, en coordinación con la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad;
H. Concejo Deliberante Bolívar c) Atender a todo lo relacionado con la realización de las Consultas Populares: su preparación, fiscalización y escrutinio provisorio y definitivo, finalizado el cual cesará en sus funciones. ARTICULO 7º: Los candidatos que se postulen para el cargo de Delegado Municipal deberán reunir los mismos requisitos que los que la Constitución Provincial requiere para ser Concejal y podrán hacerlo a título personal o en representación de grupos de vecinos reconocidos por el aval del 2,5 % de la población habilitada para ejercer sus derechos políticos correspondiente a cada delegación. ARTICULO 8º: El Delegado culminará en sus funciones al finalizar el mandato del Intendente en cuyo período fuera electo y podrá ser reelegido una sola vez consecutiva. ARTICULO 9º: a) Será el representante de la localidad ante las autoridades municipales. b) Elevará cada año el proyecto de gastos y recursos previstos para el año siguiente a efectos de ser incluido en el Presupuesto Municipal. c) Coordinará un Consejo Consultivo “ad honorem” integrado por representantes de las entidades de bien público con domicilio en cada localidad.- ARTICULO 10º: Los delegados municipales electos estarán alcanzados por las mismas responsabilidades que cualquier funcionario público, y por lo tanto sujetos a los mecanismos y sanciones detalladas en la Ley Orgánica de las municipalidades.- ARTICULO 11º: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de los 90 de su promulgación ARTICULO 12º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2010. FIRMADO: MARCELO VALDEZ RICARDO CRIADO A/C SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.