Ordenanza Nº 1966/2008

Venta terreno parque industrial

Ordenanzas · 10 de septiembre de 2008 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 11 de Setiembre de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5903/08 EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1966/2008 = ARTICULO 1º: Autorizase al Intendente Municipal a suscribir Boleto de Compraventa con el Sr. Fabio Omar Zurra D.N.I. 22.971.936 , mediante el cual se formaliza la venta de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de esta ciudad , individualizada como: parte parcela 4 de la fracción VIII, Chacra 102, Circ. II, Secc. A, con una superficie de dos mil setecientos sesenta y dos con cincuenta metros cuadrados (2.762.50 m2) por la suma de pesos nueve mil trescientos noventa y dos pesos con cincuenta centavos ($9.392.50), conforme al Boleto que se transcribe a continuación, en un todo conforme a lo establecido en las cláusulas que lo conforman. BOLETO DE COMPRAVENTA En la ciudad de San Carlos de Bolívar, Pcia. de Buenos Aires, entre el Esc. José Gabriel ERRECA, Documento Nacional de Identidad número 17.096.719, quien manifiesta intervenir en nombre y representación de la Municipalidad de Bolívar, por una parte en el carácter de "VENDEDOR" y don Fabio Omar ZURRA, Documento Nacional de Identidad número 22.971.936, en adelante llamado el "COMPRADOR", ambos mayores de edad, personas hábiles para contratar, han convenido celebrar el presente Boleto de Compraventa que se comprometen reducir a escritura pública en su oportunidad de acuerdo a los siguientes antecedentes y condiciones que se detallan a continuación: ANTECENDENTES: PRIMERO: El Esc. José G. ERRECA manifiesta que interviene en su carácter de Intendente Interino del Partido de Bolívar. SEGUNDO: De acuerdo a la cotización oficial efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires la parcela que se quiere comprar tiene un valor de $ 37.570,00 ( TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS) Teniendo una superficie de 5.525,00 m2. Dicho valor se reduce en un cincuenta por ciento (50%) de acuerdo a lo que estipula la nueva subdivisión que se esta tramitando en geodesia, que será exactamente la mitad de la superficie ( 2.762.50,00 m2). Por lo tanto tendrá de un valor de $ 18.785,00 ( DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS) Este a su vez se reduce en un cincuenta por ciento (50%) de acuerdo a lo que estipula la Ordenanza 64/84 de Parques Industriales en su Art. 1º, punto 2). Que establece dicho beneficio en función de la cantidad de operarios que trabajaran en la empresa. Quedando un precio único y final de $ 9.392,50 ( PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS) Cláusulas PRIMERO: La Municipalidad del Partido de Bolívar, representada en el acto por el Sr. Intendente Interino Esc. José Gabriel ERRECA, VENDE al comprador don Fabio Omar ZURRA, una fracción de terreno, con todo lo edificado, plantado, cercado y demás adherido al suelo, ubicada en las instalaciones del Parque Industrial de la ciudad de Bolívar, que es parte de la chacra 102 , y según plano de subdivisión que se encuentra en proceso de registración es parte de la Parcela 4 de la Fracción VIII, con una superficie total de 2.762,50 mts2; y designada catastralmente con la siguiente nomenclatura: Circunscripción: II. Sección: B. Chacra: 102. Fracción VIII. Parcela: 4. Partida Inmobiliaria: .....Dominio inscripto en la Matrícula de Origen.....del Partido de Bolívar (11). SEGUNDO: Las partes intervinientes suscriben, como parte del presente Boleto de Compraventa y a los fines de precisar con mayor exactitud el inmueble que en este acto, enajena la Municipalidad del Partido de Bolívar, a favor del Sr. Fabio Omar ZURRA, un croquis ad referéndum, firmando ambas partes sobre el lote designado TERCERO: Esta venta se realiza por el precio total y convenido de Pesos NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA y DOS con CINCUENTA centavos ($ 9.392,50), suma

H. Concejo Deliberante Bolívar que el comprador abona de la siguiente forma: a) La suma de Pesos TRES MIL CIENTO TREINTA con OCHENTA centavos ($ 3.130,80) abona el comprador en este acto en su totalidad y en dinero en efectivo, a cuenta de precio y como inicio de la operación; a entera satisfacción del vendedor, haciendo entrega el Esc JOSE GABRIEL ERRECA, en nombre y representación de la Municipalidad de Bolívar suficiente recibo y carta de pago en forma; b) La suma de Pesos TRES MIL CIENTO TREINTA con OCHENTA centavos ($ 3.130,80) los hará efectivo el comprador, Sr. Fabio Omar ZURRA a los treinta días de la firma del presente, y b) El saldo del precio, es decir la suma de Pesos TRES MIL CIENTO TREINTA con OCHENTA centavos ($ 3.130,80) los hará efectivo el comprador en su totalidad y en dinero en efectivo en el momento de la celebración de la escritura traslativa de dominio a su favor, tan pronto como se encuentren culminados los tramites y registración del plano de subdivisión que el ente vendedor se encuentra realizando a la fecha de la presente. Las partes acuerdan dejar constancia que la celebración de la escritura precedentemente mencionada se llevara a cabo tan pronto como el organismo vendedor culmine la totalidad de gestiones y diligencias necesarias para la registración del plano de subdivisión. CUARTO: La posesión del inmueble libre de ocupantes y de todo gravamen se entrega en este acto, con las Tasas Municipales é Impuestos Inmobiliarios pagos al día de la fecha. QUINTO:: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante el escribano que designe el comprador. SEXTO: Las partes acuerdan dejar establecido que de común y amigable acuerdo han resuelto que los gastos y honorarios que demande la confección del estado parcelario y los gastos, honorarios é impuestos que demande la escritura traslativa de dominio serán abonados en su totalidad por orden de ley (usos y costumbres en la materia). SÉPTIMO: La Municipalidad del Partido de Bolívar, representada en este acto, por el Sr. Intendente Interino Esc. José Gabriel ERRECA se obliga en este acto a hacer entrega al escribano oportunamente designado por el comprador, de la documentación necesaria para celebrar la escritura traslativa de dominio a favor del comprador. OCTAVO: Para todos los efectos legales emergentes del presente, las partes constituyen los siguientes domicilios: La Municipalidad del partido de Bolívar en su carácter de vendedor en la Avenida Belgrano n° 11 y el comprador en la calle Colón n° 525 del Barrio Casariego, ambos de la ciudad y Partido de Bolívar, en los cuales deberán ser notificados de cualquier resolución judicial o extrajudicial, siendo competentes para cualquier trámite los tribunales con jurisdicción en el Partido de Bolívar ó Juzgado de Paz en su caso.- De conformidad y de mutuo acuerdo se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008. ---------------------

FIRMADO

RAUL MORONI FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD VICEPRESIDENTE 1º HCD A/C PRESIDENCIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.