Ordenanza Nº 1965/2008

Venta terreno parque industrial

Ordenanzas · 10 de septiembre de 2008 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 11 de Setiembre de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5902/08 EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1965/2008 = ARTICULO 1º: Autorizase al Intendente Municipal a suscribir Boleto de Compraventa con el Sr. Cesar Rodolfo Barbosa D.N.I. 8.237.873, mediante el cual se formaliza la venta de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de esta ciudad , individualizada como: parte parcela 4 de la fracción VIII, Chacra 102, Circ. II, Secc. A, con una superficie de dos mil setecientos sesenta y dos con cincuenta metros cuadrados (2.762.50 m2) por la suma de pesos nueve mil trescientos noventa y dos pesos con cincuenta centavos ($9.392.50), conforme al Boleto que se transcribe seguidamente, en un todo conforme a lo establecido en las cláusulas que lo conforman. “------Entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Interino, Esc. JOSE GABRIEL ERRECA D.N.I. 17.096.719 , por una parte en el carácter de VENDEDORA y don CESAR RODOLFO BARBOSA, D.N.I. 8.237.873, por la otra parte en el carácter de COMPRADOR, todos mayores de edad, argentinos, hábiles para contratar, han convenido y resuelto formalizar el presente Boleto de Compra-Venta de la siguiente manera: PRIMERO: La MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR expone que VENDE a Don CESAR RODOLFO BARBOSA, y éste le compra UNA FRACCIÓN DE TERRENO, ubicada en las instalaciones del PARQUE INDUSTRIAL de esta Ciudad y Partido de Bolívar, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 102, Fracción VIII, parte de Parcela 4 , con una superficie de: 2.762,50m2, (DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS) con todas las medidas y linderos que surgen de los títulos antecedentes. SEGUNDO: De acuerdo a la cotización oficial efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires la parcela 4 tiene un valor de $ 37.570,00 ( TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS) .Teniendo una superficie de 5.525.00 m2. Dicho valor se reduce en un cincuenta por ciento (50%) de acuerdo a lo que estipula la nueva subdivisión que se está tramitando en geodesia, que será exactamente la mitad de la superficie ( 2.762,50 m2). Por lo tanto tendrá de un valor de $ 18.785,00 ( dieciocho mil setecientos ochenta y cinco) Reduciéndose este valor a su vez en un cincuenta por ciento (50%) de acuerdo a lo que estipula la Ordenanza 64/84 de Parques Industriales en su Art. lº, punto 2). Que establece dicho beneficio en función de la cantidad de operarios que trabajarán en la empresa. Esta venta se efectúa LIBRE DE TODA PRENDA Y/O GRAVAMEN por la suma total y única de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ( 9.392,50) que el COMPRADOR abona de la siguiente manera: la cantidad de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00) que el COMPRADOR abonará a la firma del presente boleto, y, el resto en seis cuotas iguales y consecutivas de $ 1.232,08 (mil doscientos treinta y dos con ocho centavos) a intervalos de 30 días cada una. Después de la última cuota se firmará la correspondiente escritura traslativa de dominio. TERCERO: La posesión de inmueble libre de ocupantes se entrega al comprador en este acto, libre de todo gravamen y con todos los impuestos pagos hasta el día de la fecha de posesión. CUARTO: La escritura traslativa de dominio pasará por ante el Registro del Escribano que oportunamente designe el COMPRADOR , siendo los impuestos, gastos y honorarios de escrituración, abonados por el COMPRADOR, lo mismo que los gastos que se originen por la intervención del Agrimensor, por la confección del correspondiente estado parcelario. QUINTO: Si por cualquier causa el COMPRADOR no pudiese abonar el precio de la presente compra en el plazo estipulado o llegado el momento de escriturar no pudiese concretar la operación, incurrirá en mora en forma automática, dando derecho a la parte vendedora a declarar rescindida la venta de pleno derecho.

H. Concejo Deliberante Bolívar SEXTO: En caso que por causas imputables a la MUNICIPALIDAD no se pueda escriturar en la fecha establecida, el COMPRADOR retendrá el pago hasta tanto se pueda otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio, reservándose a su vez el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales por los daños y perjuicios ocasionados y/o para exigir la correspondiente escrituración. SÉPTIMO: El presente Boleto se suscribe Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante y conforme a las pautas fijadas en la Ordenanza 64/1984 promulgada por el Decreto N° 572/1985. OCTAVO: El COMPRADOR, señor CESAR RODOLFO BARBOSA se obliga a iniciar las obras del edificio que albergará su industria en el plazo de 60 días de suscripto el presente. NOVENO: Para todos los efectos legales emergentes del presente Contrato, las partes fijan los siguientes domicilios: la parte VENDEDORA en Av. Belgrano 11 de Bolívar, y la parte COMPRADORA en calle ALBERTI 696 de Bolívar, donde serán válidas las comunicaciones que se efectúen, siendo competentes para cualquier trámite judicial los Tribunales de Azul de esta Provincia. DÉCIMO: Esta operación es al FIRME y no admite arrepentimiento ni desentendimiento de ninguna de las partes. CONFORMES con lo expuesto a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Carlos de Bolívar a los …. días de mes de…… del año dos mil ocho.” ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008. ---------------------

FIRMADO

RAUL MORONI FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD VICEPRESIDENTE 1º HCD A/C PRESIDENCIA

ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.