Ordenanza Nº 1967/2008
Venta terreno parque industrial
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 11 de Setiembre de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5904/08 EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1967/2008 = ARTICULO 1º: Autorizase al Intendente Municipal a suscribir Boleto de Compraventa con el Sr. Claudio Javier Oneca D.N.I. 22.971.508 , mediante el cual se formaliza la venta de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de esta ciudad , individualizada como: parcela 3 de la fracción VIII, Chacra 102, Circ. II, Secc. A, con una superficie de cuatro mil doscientos cincuenta m2 (4.250 m2) por la suma de pesos treinta y tres mil doscientos treinta y cinco ($ 33.235), conforme al Boleto que se transcribe seguidamente, en un todo conforme a lo establecido en las cláusulas que lo conforman. Boleto de COMPRA- VENTA Entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Interino, Esc. JOSE GABRIEL ERRECA D.N.I. 17.096.719, por una parte en el carácter de VENDEDORA .y don CLAUDIO JAVIER ONECA, DNI. 22.971.508, por la otra parte en el carácter de COMPRADOR, todos mayores de edad, argentinos, hábiles para contratar, han convenido y resuelto formalizar el presente Boleto de Compra-Venta de la siguiente manera: PRIMERO: La MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR expone que VENDE a Don CLAUDIO JAVIER ONECA, y éste le compra UNA FRACCIÓN DE TERRENO, ubicada en las instalaciones del PARQUE INDUSTRIAL de esta Ciudad y Partido de Bolívar, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 102, Fracción VIII, Parcela 3 , con una superficie de: 4.250,00 m2, (CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS) con todas las medidas y linderos que surgen De los títulos antecedentes. SEGUNDO: De acuerdo a la cotización oficial efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos parcelas 3 tiene un valor de $ 33.235,00 ( TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS). Esta venta se efectúa LIBRE DE TODA PRENDA Y/O GRAVAMEN por la suma total y única de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 33.235,00) que el COMPRADOR abona de la siguiente manera: la cantidad de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) abonará a la firma del presente boleto, y, los VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 23.235,00) que restan en el momento, en que se suscribirá la correspondiente escritura traslativa de dominio. TERCERO: La posesión de inmueble libre de ocupantes se entrega al comprador en este acto, libre de todo gravamen y con todos los impuestos pagos hasta el día de la fecha de posesión. CUARTO: La escritura traslativa de dominio pasará por ante el Registro del Escribano que oportunamente designe el COMPRADOR , siendo los impuestos, gastos y honorarios1 de escrituración, abonados como lo estipula la Ley, siendo a cargo del comprador los gastos que se originen por la intervención del Agrimensor, para la confección del correspondiente estado parcelario. QUINTO: Si por cualquier causa el COMPRADOR no pudiese abonar el precio de la presente compra en el plazo estipulado o llegado el momento de escriturar no pudiese concretar la operación, incurrirá en inora en forma automática, dando derecho a la parte vendedora a declarar rescindida la venta de pleno derecho. SEXTO: En caso que por causas imputables a la MUNICIPALIDAD no se pueda escriturar en la fecha establecida, el COMPRADOR retendrá el pago hasta tanto se pueda otorgar la respectiva escritora traslativa de dominio, reservándose a su vez el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales por los daños y perjuicios ocasionados y/o para exigir la correspondiente escrituración. SÉPTIMO; El presente Boleto se suscribe Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante y conforme a las pautas fijadas en la Ordenanza 64/1984 promulgada por el Decreto n° 572/1985.
H. Concejo Deliberante Bolívar OCTAVO: El COMPRADOR, señor CLAUDIO JAVIER ONECA se obliga a iniciar las obras del edificio que albergara su industria en el plazo de un (1) año de suscripto el presente. NOVENO: Para todos los efectos legales emergentes del presente Contrato, las partes fijan los siguientes domicilios: la parte VENDEDORA en Av. Belgrano 11 de Bolívar, y la parte COMPRADORA en calle Avda. Venezuela 656 de Bolívar, donde serán válidas las comunicaciones que se efectúen, siendo competentes para cualquier trámite judicial los Tribunales de Azul de esta Provincia. DÉCIMO: Esta operación es al FIRME y no admite arrepentimiento ni desentendimiento de ninguna de las partes CONFORMES con lo expuesto a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto en la ciudad de San Carlos de Bolívar a los 28 días del mes de Julio de 2008. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008. ---------------------
FIRMADO
RAUL MORONI FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD VICEPRESIDENTE 1º HCD A/C PRESIDENCIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.