Ordenanza Nº 1964/2008
Creando el fondo municipal de estimulo, desarrollo y emprendimientos productivos
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 28 de Agosto de 2008
REF. EXP. Nº 5889/08 EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1964/2008 = ARTICULO 1º: Creasé el FONDO MUNICIPAL DE ESTIMULO, DESARROLLO Y EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS DEL PARTIDO DE BOLIVAR. ARTICULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar microcréditos, capacitación, becas, beneficios económicos con fines de promoción y apoyo a las actividades productivas, económicas y laborales del Partido de Bolivar ARTICULO 3º: Este Fondo se afectará a los fines y objetivos determinados por el Art. 2, tendrá carácter reintegrable y estará destinado a los microemprendedores o microempresas, sean personas físicas o jurídicas que, bajo diferentes modalidades, presenten proyectos productivos o demuestren la necesidad de inversión en bienes de capital ,insumos, capacitación o formación laboral para la creación o ampliación de este tipo de emprendimientos en el ámbito del partido de Bolivar ARTICULO 4º: Los proyectos productivos tendrán origen en planes de promoción y desarrollo del propio Municipio o en el sector privado, debiendo contar con la aprobación por parte de la Secretaría de Producción, de acuerdo al dictamen del Consejo Asesor y ser considerado de interés Municipal por el HCD para la obtención de la asistencia financiera solicitada. ARTICULO 5º: El Fondo tendrá carácter rotativo, operando en base a préstamos o asignaciones cuyo reintegro o devolución permitirá la reinversión en nuevos créditos. ARTICULO 6º: Constitúyase el CONSEJO ASESOR PARA LA PRODUCCION el que estará formado por representantes del Departamento Ejecutivo, H.C.D., Entidades intermedias en relación con los fines de esta Ordenanza ARTICULO 7º: Los Recursos para la financiación del Fondo Municipal De Estimulo Desarrollo y Emprendimiento Productivo del Partido de Bolívar se obtendrán de: a) Los destinados periódicamente por el Departamento Ejecutivo con afectación especial, conforme a las decisiones adoptadas por la Secretaría de Producción y el órgano consultivo creado por el Art. 6 de la presente ,obtenidos de la partida a crearse: PROGRAMA DE PROMOCION Y ESTIMULO DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS del presupuesto de gastos de cada ejercicio financiero de la Municipalidad de Bolivar b) Los préstamos, subsidios o aportes no reintegrables, concedidos al Municipio con esta finalidad por parte de organismos Públicos o Privados, Nacionales, Provinciales o Internacionales c) Las donaciones o legados que el Municipio reciba con ese fin d) Del pago de los servicios respectivos efectuados por los beneficiarios de las asignaciones o recursos concedidos en cumplimiento de la presente. ARTICULO 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza en lo atinente a: -Definiciones y características de los emprendimientos a ser incluidos en el sistema -Pautas de funcionamiento interno del Consejo Asesor -Características formales, técnicas y de cualquier otra índole de los proyectos que se presenten a fin de determinar su factibilidad. -Forma de recupero de los aportes reintegrables o asistencias financieras otorgadas -Información periódica a presentar por los beneficiarios para la evaluación del desarrollo de la actividad -Garantías
H. Concejo Deliberante Bolívar
ARTICULO 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2008. ---------------------
FIRMADO
RAUL MORONI FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD VICEPRESIDENTE 1º HCD A/C PRESIDENCIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.