Ordenanza Nº 1956/2008
Convenio con ministerio de seguridad
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 3 de Julio de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 5859/08
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1956/2008 = ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio firmado entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a las cláusulas que lo componen, el cual se transcribe seguidamente: --------------------------------- PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SEGURIDAD CONVENIO Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro, Dr. León Carlos ARSLANIÁN, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte, y la Municipalidad del Partido de BOLÍVAR, representada por el Intendente Municipal, Dr Juan Carlos SIMÓN, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de dicho Partido, acuerdan celebrar presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD del Partido de BOLÍVAR, adhiere a los términos del Decreto N° 1500 y se compromete a proponer el/los profesional/les médico/s de revista en jurisdicción municipal o provincial, con asiento en su distrito, para desempeñarse como Médico de Policía, en Policía Científica en Función Judicial, y el MINISTERIO se compromete a evaluar y en su caso otorgar la autorización pertinente al personal nominado. SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a transferir mensualmente a LA MUNICIPALIDAD la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) destinados a la cobertura del desempeño de las tareas de cada Médico de Policía por parte del personal médico autorizado en los términos del presente. TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a facilitar el uso de las instalaciones y equipamiento necesario, para el cumplimiento del presente acuerdo. CUARTA: Las partes acuerdan que para los aportes financieros o presupuestarios que remita el Ministerio de Seguridad a los Municipios, en cumplimiento del presente convenio, el comprobante de transferencia bancaria de dichos fondos agregado a la orden de pago pertinente, será considerado documental suficiente a los fines de la rendición de los indicados aportes. QUINTA: A todos los efectos legales, EL MINISTERIO constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y LA MUNICIPALIDAD, en avenida Belgrano n° 11, del Partido de Bolívar. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y PARA CONSTANCIA SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE LA PLATA A LOS ............. DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2007. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2008. --------------------- FIRMADO
RAUL MORONI FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD VICEPRESIDENTE 1º HCD A/C PRESIDENCIA
ES COPIA
H. Concejo Deliberante Bolívar
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.