Ordenanza Nº 1955/2008
Venta terreno parque industrial
H. Concejo Deliberante Bolívar REF. EXP. Nº 5884/08
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1955/2008 = ARTICULO 1º: Convalídase el Boleto de Compra-Venta celebrado entre la Municipalidad de Bolívar y el Señor Walter Said Abosalech D.N.I. 8.003.807 mediante el cual se formaliza la venta de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad y partido de Bolívar, individualizada como parcela 5 de la Fracción V, Chacra 102, Circ. II, Secc.A, con una superficie de Dos mil Seiscientos Veinticinco metros cuadrados (2.625 m2) por la suma de Pesos $ 15.000 (Quince mil) conforme al Boleto que se detalla seguidamente: “Boleto de COMPRA- VENTA Entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Dr. JUAN CARLOS SIMÓN D.N.I. 8.003.807, por una parte en el carácter de VENDEDORA y don WALTER SAID ABOSALECH, D.N.I. 16.623.614, por la otra parte en el carácter de COMPRADOR, todos mayores de edad, argentinos, hábiles para contratar, han convenido y resuelto formalizar el presente Boleto de Compra-Venta de la siguiente manera: PRIMERO: La MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR expone que VENDE a Don WALTER SAID ABOSALECH, y éste le compra UNA FRACCIÓN DE TERRENO, ubicada en las instalaciones del PARQUE INDUSTRIAL de esta Ciudad y Partido de Bolívar, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 102, Fracción V, parte de Parcela 5 , con una superficie de: 2.625,00m2, (DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS) con todas las medidas y linderos que surgen de los títulos antecedentes. SEGUNDO: De acuerdo a la cotización oficial efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires la parcelas 5 tiene un valor de $ 30.000.00 ( TREINTA MIL PESOS) .Teniendo una superficie de 5250.00 m2. Dicho valor se reduce en un cincuenta por ciento (50%) de acuerdo a lo que estipula la nueva subdivisión que se esta tramitando en geodesia, que será exactamente la mitad de la superficie ( 2.625,00 m2). Por lo tanto tendrá de un valor de $ 15.000.00 ( QUINCE MIL PESOS) Reduciéndose este valor a su vez en un cincuenta por ciento (50%) de acuerdo a lo que estipula la Ordenanza 64/84 de Parques Industriales en su Art .l. punto 2). Que establece dicho beneficio en función de la cantidad de operarios que trabajaran en la empresa. Esta venta se efectúa LIBRE DE TODA PRENDA Y/O GRAVAMEN por la suma total y única de SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.00) que el COMPRADOR abona de la siguiente manera: la cantidad de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00) que el COMPRADOR abonara a la firma del presente boleto, una a los treinta días de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.750,00) y otra cuota igual y consecutiva de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ( $ 2.750,00) a los treinta días después del segundo pago. Momento en que se suscribirá la correspondiente escritura traslativa de dominio. TERCERO: La posesión de inmueble libre de ocupantes se entrega al comprador en este acto, libre de todo gravamen y con todos los impuestos pagos hasta el día de la fecha de posesión. CUARTO: La escritura traslativa de dominio pasará por ante el Registro del Escribano que oportunamente designe el COMPRADOR , siendo los impuestos, gastos y honorarios de escrituración, abonados por el COMPRADOR, siendo a cargo del comprador los gastos que se originen por la intervención del Agrimensor, para la confección del correspondiente estado parcelario. QUINTO: Si por cualquier causa el COMPRADOR no pudiese abonar el precio de la presente compra en el plazo estipulado o llegado el momento de escriturar no pudiese concretar la operación, incurrirá en mora en forma automática, dando derecho a la parte vendedora a declarar rescindida la venta de pleno derecho.
H. Concejo Deliberante Bolívar SEXTO: En caso que por causas imputables a la MUNICIPALIDAD no se pueda escriturar en la fecha establecida, el COMPRADOR retendrá el pago hasta tanto se pueda otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio, reservándose a su vez el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales por los daños y perjuicios ocasionados y/o para exigir la correspondiente escrituración. SÉPTIMO: El presente Boleto se suscribe Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante y conforme a las pautas fijadas en la Ordenanza 64/1984 promulgada por el Decreto N° 572/1985. OCTAVO: El COMPRADOR, señor WALTER SAID ABOSALECH se obliga a iniciar las obras del edificio que albergara su industria en el plazo de 60 días de suscripto el presente. NOVENO: Para todos los efectos legales emergentes del presente Contrato, las partes fijan los siguiente domicilios: la parte VENDEDORA en Av. Belgrano 11 de Bolívar, y la parte COMPRADORA en calle Borge 225 de Bolívar, donde serán válidas las comunicaciones que se efectúen, siendo competentes para cualquier trámite judicial los Tribunales de Azul de esta Provincia. DÉCIMO: Esta operación es al FIRME y no admite arrepentimiento ni desentendimiento de ninguna de las partes. CONFORMES con lo expuesto a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Carlos de Bolívar a los 3O días del mes de Mayo del año dos mil ocho. WALTER SAID ABOSALECH DNI 16.623.614 DR. JUAN CARLOS SIMÓN INTENDENTE MUNICIPAL” ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2008. ---------------------
FIRMADO
RAUL MORONI FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD VICEPRESIDENTE 1º HCD A/C PRESIDENCIA
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.