Ordenanza Nº 1916/2007

Convenio ministerio de planificacion federal

Ordenanzas · 9 de octubre de 2007 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar 10 de Octubre de 2007 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5811/07 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1916/2007 = ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio de Colaboración y Transferencia, suscripto entre la Secretaría de Obras Publicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios y La Municipalidad de Bolívar con fecha 17/08/2007, que se transcribe seguidamente: ------------------------------------------------------------------------------- CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA Entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS (en adelante la "SECRETARIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por su titular Ingeniero José Francisco LÓPEZ, la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS (en adelante la "SUBSECRETARIA organismo dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representada por su titular Arquitecto Hugo Manuel RODRÍGUEZ, ambas con domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por otra parte y la Municipalidad de BOLÍVAR (en adelante la "MUNICIPALIDAD") de la Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Carlos SIMÓN, con domicilio en Avenida Belgrano N° 11 de la Localidad de San CARLOS DE BOLÍVAR, de la Provincia de BUENOS AIRES, acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración y transferencia, sujeto a las siguientes cláusulas; --------------------------------------------------- PRIMERA: El presente convenio de colaboración y transferencia tiene por objeto la asistencia financiera por parte de la "SUBSECRETARÍA" a la "MUNICIPALIDAD", para la ejecución de la obra; " TERMINACIÓN DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO JOSE DOMEÑO TINELLI", (en adelante la "OBRA") ubicada en la Localidad de BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES, cuya documentación técnica, cómputo y presupuestos obran en el Expediente N° S01: 0313772/2007 (en adelante la "OBRA") del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS..--------------------------------------------------------- SEGUNDA: Que en el marco de lo explicitado en la Cláusula 1o, la "MUNICIPALIDAD y manifiesta haber suscripto un Acta Convenio de colaboración recíproca con fecha 3 le julio de 2007, la que como ANEXO I forma parte integrante del presente convenio TERCERA: El plazo estipulado para la realización de la "OBRA", es de CIENTO VEINTE (120) días ----------------------------------------------------------------------------------- CUARTA: La "SUBSECRETARÍA", en función de los recursos existentes ¡e compromete a financiar la ejecución de la "OBRA", por un monto de hasta PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.600.317,96), que serán desembolsados de conformidad con las pautas fijadas en el presente convenio de colaboración y transferencia.------------------------ QUINTA: Los desembolsos se efectuarán en etapas contra la presentación por parte de la "MUNICIPALIDAD", en el transcurso de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, de la documentación que acredite la efectiva ejecución de las tareas correspondientes a la "OBRA". Dicha documentación deberá estar debidamente conformada por la Inspección a cargo de la "MUNICIPALIDAD", debiendo además la misma acompañada de la rendición del monto transferido con anterioridad, con: excepción del primer desembolso, para así poder realizar la transferencia del que se trata. En caso de ser el último desembolso el presentado, el plazo para cumplir con la obligación de rendición del mismo será dentro de los TREINTA (30) días de transferido el monto correspondiente, donde transcurrido dicho plazo la misma se considerará incumplida.—------------------------------------------------

SEXTA: La metodología para la rendición de cuentas deberá reunir como mínimo la documentación especificada en el Artículo Tercero, incisos k, l y m, del Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferid Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por Resolución N° 268, de fecha 1 de mayo de 2007, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el cual se incorpora como ANEXO II al presente convenio.-------------------------------------------------------------------------------------------------- SÉPTIMA: Se deja constancia que en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma por parte de la "MUNICIPALIDAD", los montos no rendidos' deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL.------------------------------------------------ OCTAVA: La "MUNICIPALIDAD" informará oportunamente su número de CUIT número de la cuenta habilitada a la que se acreditarán los fondos, que la "SUBSECRETARÍA" transfiera en función de lo previsto en la cláusula quinta, debiendo la misma cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo Tercero, Incis b,del Reglamento mencionado en la cláusula quinta del presente convenio.--------------------------------- NOVENA: La "MUNICIPALIDAD" tendrá a su cargo todas las tareas inherentes la administración de la "OBRA", siendo la responsable exclusiva de todos los efectos resultantes de esas tareas.------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMA: La "SUBSECRETARÍA", se reserva la facultad de realizar la supervisión de las obras por medio del organismo que designe para tal fin, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "MUNICIPALIDAD". Por su parte, la MUNICIPALIDAD" se compromete a garantizar el ejercicio de las tareas de supervisión, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de ésta no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.- DÉCIMA PRIMERA La "SUBSECRETARÍA" y los representantes de la "MUNICIPALIDAD" que al efecto se designen, darán cumplimiento al presente convenio quedando facultados implementación. para resolver las cuestiones que se susciten en su implementación. ---------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMA SEGUNDA: Todos los proyectos de modificaciones de la "OBRA", aunque no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o requerimientos adiciónales de financiamiento por parte de la "MUNICIPALIDAD", deberán ser sometido a consideración de la "SUBSECRETARÍA" con carácter previo a ejecutarlas.------------------- DÉCIMA TERCERA: Para los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitare las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso' Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES- En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Ciudad Autónoma de Bs. As-............., a los...I7... días del mes de............AGOSTO................de 2007.------------------------------------------- ANEXO II (Aprobado por Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS) REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución Artículo Segundo: Los responsables de la Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Articulo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6

- Activos Financieros o se financien con fondos fiduciarios deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos Nación, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente: a) La Individualización del organismo receptor de los fondos; b) La Individualización de la cuenta receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones; 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única, el Tesoro y Municipios hasta el 1er. cinturón de la Provincia de Buenos Aires, deberán abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina por cada Secretaría Subsecretaría o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y una cuenta contable especia acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada Acuerdo y/o Convenio 3) Otros Entes y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente podrán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en el Banco de la Nación Argentina por cada Secretaría, Subsecretaría o Entidad dependiente MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA SERVICIOS, la cual deberá reflejar las operaciones que correspondan en cuenta contable exclusiva, en función a la normativa aplicable en cada caso a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución cada Acuerdo y/o Convenio en particular. Por otra parte se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para todos los casos indicados precedentemente, la incorporación de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la Unidad Ejecutora del Programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente, procediendo a impulsar el cierre de las mismas, una vez finalizado el objeto del Acuerdo y/o Convenio, o renombrando las mismas, para la celebración de nuevos instrumentos. c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse; d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia; e) El plazo de obra estipulado; f) La especificación de los datos referidos a la cuenta bancaria a la que deberán girarse los fondos; g) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos; h) La especificación de que, "en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrado, al ESTADO NACIONAL". i) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de lai administración, mantenimiento, custodia y/o beneficiarios de las obras inversiones que se realizan producto de la utilización de los recursos debiendo especificarse en cada caso, los derechos y/u obligaciones que de ejercer. j) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar CONTRAPARTE interviniente. k) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: 1) Copia del o los extracto/s bancario/s pertinentes para el período que comprende la rendición por cada Acuerdo y/o Convenio, de acuerdo a las condiciones y pautas-

estipuladas en el punto b) del presente Artículo, que serán utilizados para la concreción del objeto de cada instrumento en particular. 2) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, Indicando mínimamente: número de factura o recibo o certificados de obras debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) O Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del empleador, denominación o razón social. fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación 3) La remisión de la información citada en los puntos 1) Y 2) indicados precedentemente, a través de nota debidamente autenticada l) El compromiso de "cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera Indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados" m) El compromiso de la CONTRAPARTE de "cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control. la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando éstos así lo requieran" n) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. ñ) En caso de corresponder, la expresa mención y rúbrica de les distintos organismos técnicos O dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer corno condición previa o posterior a la transferencia de los fondos Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en practica el presente Reglamento Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se Incumpla el proceso de rendición de cuentas, dentro de los (30) días, de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que: a) La Unidad Ejecutora de Programa proceda a informar dicha situación a la Secretaria de la cual depende, b) Las Secretarías que integran la Jurisdicción, él través del área que cada una designe. deberán remitir la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a la Dirección de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría Coordinación y Control de Gestión. c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la Dirección de Presupuesto de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción para que procedan a gestionar el reintegro de los fondos y a tomar las medidas de su competencia. d) La Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión a través de la Dirección de Presupuesto deberá comunicar a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este MINISTERIO, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quien se encarrará de tomar la intervención que le compete y asimismo en el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría . procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN

e) La Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión a través de la Dirección de Presupuesto deberá notificar a cada una de las áreas intervinientes de la existencia de tal situación. Artículo Sexto: En caso de incumplimiento en la rendición de cuentas, la máxima autoridad del Ministerio tendrá la facultad de proceder a disponer de las siguientes acciones: a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en medida en que se constate: 1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas acordadas en convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse. 2) objeciones formuladas por la SIGEN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos. 3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido cualquIera fuera la causa que lo origine.

b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios . c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan. Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios ylo acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 10 de la presente Resolución y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones .del presente Reglamento, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos de los modelos aprobados por Artículo 7 de dicha Resolución. Articulo Octavo: Informes periódicos a) Las Secretarias deberán presentar en forma trimestral, entre el 10 y el 10º día posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos detectados en los procesos de rendición de cuentas a la Dirección de Presupuesto de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión. b) En base a la información suministrada por las Secretarías. la Dirección de Presupuesto de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarla a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la Unidad de Auditoría Interna de la misma. Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u los entes Artículo Décimo: Las Subsecretarías de Coordinación Y, Control de Gestión Legal del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLlCA I y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento.”

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2007

FIRMADO:

RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.