Ordenanza Nº 1915/2007

Convenio con inta y escuela agropecuaria

Ordenanzas · 9 de octubre de 2007 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar 10 de Octubre de 2007 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5805/07 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1915/2007 = ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio de Colaboración Creación de Laboratorio de Análisis de Suelo, suscripto entre la Municipalidad de Bolívar, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Escuela Agropecuaria N° 1 de Bolívar, siendo el que sigue a continuación: “En la ciudad de San Carlos de Bolívar a los 19 días del mes de septiembre de 2007 entre los siguientes entes: a) la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, con domicilio en calle Avda. Belgrano 11 de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal, Dr. JUAN CARLOS SIMÓN, por una parte, b) la Agencia Bolívar del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) con domicilio en Olascoaga 70 de Bolívar, representada en este acto por el Ingeniero ROBERTO SIOLOTTO, jefe de la Agencia, c) y la ESCUELA AGROPECUARIA N° 1 BOLÍVAR, con domicilio en Avda Mariano Unzué s/n de Bolívar y representada en este acto por su Director Sr. JUAN CARLOS LEONETTI se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE COLABORACIÓN por el cual se llevara a cabo el siguiente proyecto: PRIMERA: objeto: el presente convenio tiene por objeto la capacitación profesional y puesta en funcionamiento de un LABORATORIO DE ANÁLISIS DE SUELOS, para lo cual las tres entidades mencionadas en el encabezamiento asumen las siguientes obligaciones: a) Personal: La persona encargada de efectuar los análisis de suelos será designada por la Municipalidad de Bolívar, quien asumirá el costo de la capacitación y viáticos que la misma suponga.- b) Capacitación: La capacitación estará a cargo de INTA en la Estación Experimental de Pergamino, para ello la Agencia local Bolívar de esa entidad gestionará la mencionada capacitación ante las autoridades que correspondan.- c) Ubicación y puesta en marcha del Laboratorio: El mismo funcionará en dependencias de la Escuela Agropecuaria N° 1 de Bolívar, la cual otorgará el material e infraestructura técnica y edilicia que posee para la puesta en marcha del laboratorio y la realización de los análisis de suelos una vez que la capacitación. Asimismo el INTA mediante los especialistas del Laboratorio de suelos de la Estación Experimental Pergamino proporcionará asesoramiento técnico para la puesta en marcha y el funcionamiento integral del laboratorio en su inicio. Los viáticos de los capacitadores en sus viajes a Bolívar estarán a cargo de la Municipalidad.- d) Mecánica de trabajo: 1) Recepción de muestras: La Agencia del INTA Bolívar será el ente encargado de RECEPCIONAR las muestras para análisis y derivarlas a las instalaciones de la Escuela Agropecuaria para su efectivo estudio. 2) Análisis: el mismo se efectuará conforme lo anteriormente expuesto en el Laboratorio a ponerse en marcha en la Escuela Agropecuaria de Bolívar. 3) Entrega de resultados: los resultados serán entregados en la Cooperadora Escuela Agropecuaria N° 1 situada en el predio educativo. 4) Facturación: el importe del análisis de suelos será debidamente facturado por Cooperadora Escuela Agropecuaria ente que recibirá el dinero.- SEGUNDA: Las cláusulas anteriormente desarrolladas como aporte de cada institución al proyecto no son taxativas, pudiendo en su momento y ante un requerimiento específico y no contemplado , ampliarse el marco legal y fáctico del presente contrato mediante los anexos pertinentes.- TERCERA: Plazos: el plazo de ejecución del presente convenio será de 6 meses a partir de la firma del mismo.- CUARTA: El Sr. Intendente Municipal suscribe el presente Convenio ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

QUINTA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente las partes constituyen sus domicilios en los lugares ya indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practicaren y se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Departamento Judicial de Azul, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto - recibiendo cada parte del suyo - en el lugar y fecha al comienzo indicado.” ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2007

FIRMADO:

RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.