Ordenanza Nº 1909/2007
Modificando impositiva 2007
Bolívar, 19 de Julio de 2007 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5727/07 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1909/2007 = ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 2o de la Ordenanza Impositiva 1897/2007 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2o: Por los servicios de Inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de los locales, establecimientos u oficinas, destinados a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la taza que al efecto se establezca, por categorías: RUBRO I: Bancos, e instituciones financieras o crediticias ..................................... $ 300,00. RUBRO II: Casas de remates ferias, acopladores de cereales, acopladores de frutos del país, insumos agropecuarios, barracas, fraccionadoras de gas, semilleras y locutorios................................................................................................................... $ 170,00. RUBRO III: Venta de máquinas agrícolas, automotores y consignatarios, venta de accesorios para automotores y maquinarias, venta de neumáticos, corralón de materiales, restaurantes con espectáculos .............................................................................................................. $ 150,00. RUBRO IV: Distribuidores mayoristas, depósitos de sustancias alimenticias, cines, restaurantes, casas de comidas (rotiserías, pizzerías, fast-food, viandas a domicilio, churrerías, sandwicherías), fábrica de helados, heladerías, fábrica de pastas alimenticias, panaderías, confiterías y reposterías, venta de productos de granja, fábricas de chacinados y embutidos, fiambrerías, pescaderías, estaciones de servicio, empresas fúnebres, ferreterías, joyerías y relojerías, florerías, asesorías, venta de artículos y accesorios del hogar, tiendas, zapaterías, librerías, imprentas, lavaderos de automotores y camiones, mueblerías, perfumerías, agencias de lotería y juegos de azar, veterinarias, criaderos avícolas, industrias manufactureras y/o talleres asimilables a tales, gestorías, poli-rubros, venta de planes de ahorro, remiserías, mensajerías, agentes de Compañías de Seguros, servicios de alarmas, hoteles y pensiones, supermercados con menos de tres cajas, casas de fotografías, salón para fiestas infantiles, venta y colocación de equipos de gas para automotores, venta de imágenes de televisión por satélite, servicios de viajes en minibuses o similares con estación de carga y descarga de encomiendas y/o pasajeros, depósitos de empresas de transportes o comisionistas, anexos en estaciones de servicios, viveros, y cualquier otro Comercio, Industria o Empresa de servicios no especificado en los restantes rubros $ 100,00. RUBRO V: Gabinetes de enfermería, empresas de medicina prepaga, venta artículos de ortopedia, carnicerías, kioscos, verdulerías, fruterías, despensas, talleres mecánicos y de reparaciones menores ..................................................................................................................... $ 75,00. RUBRO VI: Supermercados y/o autoservicios con más de tres cajas ...................... $ 300,00. RUBRO VII: Pubs, confiterías bailables, albergues por hora, por habitación ......... $ 150,00. Todo comercio que ejerza diversos ramos afines entre si (de acuerdo a lo especificado en los rubros anteriormente mencionados), abonarán unificada la taza mayor que corresponda." ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. ------------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2007 FIRMADO: RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.