Ordenanza Nº 1910/2007
Convenio con ministerios de salud y asuntos agrarios
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar 11 de Setiembre de 2007 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5771/07
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1910/2007 = ARTICULO 1º: Autorizase al Señor Intendente Municipal Dr. Juan Carlos Simón, en nombre y representación de la Municipalidad de Bolívar, a suscribir con el Ministerio de Salud y con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, el convenio que corre agregado como Anexo I de la presente Ordenanza. - ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2007
FIRMADO:
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO A los .... del mes de...............del año........., entre los Señores Ministros de Salud, Dr. Claudio MATE ROTHGERBER y de Asuntos Agrarios, lng° Agr° Raúl RIVARA, en representación de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la Provincia, y el señor Intendente Municipal de Bolívar, Señor Juan Carlos, SIMÓN, en representación de la Municipalidad de Bolívar, en adelante el Municipio, se acuerda la formalización del presente Convenio, en cumplimiento del Decreto N° 2697/05, de acuerdo a lo estatuido en su artículo 2o. Artículo 1°: El Municipio se compromete a organizar y poner en marcha a su nivel, los servicios de inspectoría y auditoría referidos a contralor de productos alimenticios, de establecimientos industriales y comerciales, para garantizar el cumplimiento de las normas vigentes referidas a la inocuidad conforme a la capacidad operativa establecida en el artículo 5º del Decreto Nº 2697/05. Artículo 2°: El Municipio se compromete, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto Reglamentario, a que todo el personal que se incorpore como auxiliar en el Área de Bromatología posea como mínimo título terciario con incumbencias en materia alimentaria.
H. Concejo Deliberante Bolívar
Artículo 3o: El Municipio se compromete a contar como mínimo con un inspector inscripto en el Registro Provincial, conforme al artículo 5o Inciso f) de la reglamentación. Artículo 4°: El Municipio se compromete a remitir a los organismos provinciales competentes, la información generada en cada área de gestión implementada, de acuerdo a la frecuencia y los tiempos estipulados en los manuales de procedimiento y guías de gestión. Artículo 5°: El Municipio se compromete a solicitar a las autoridades provinciales competentes, a través de la Comisión de Vinculación, la homologación de los Convenios celebrados con otros Municipios. Artículo 6°: El Municipio se compromete a brindar la colaboración que sea menester a la Provincia, para ejercer en forma concurrente la auditoría integral de los operadores de la cadena agroalimentaria. Artículo 7o: El Municipio se compromete a comunicar de inmediato a la Comisión de Vinculación el cese de un servicio, o cuando se vea comprometido el normal funcionamiento y se afecten alguna de sus prestaciones. Artículo 8°: La provincia se compromete a realizar la auditoría técnico- funcional establecida en el artículo 2° de la Reglamentación, la que será anexada al presente Convenio. Artículo 9º: La Provincia se compromete a categorizar los Laboratorios Municipales, existentes, de acuerdo al artículo 6° de la reglamentación. Artículo 10: La Provincia se compromete a realizar la supervisión técnico- administrativa permanente de los sistemas de gestión: normativa, auditoría, epidemiología, de capacitación y laboratorio. Artículo 11: La Provincia se compromete a entregar los Manuales de Procedimiento y Guías de Trámite, de acuerdo al artículo 15 del Decreto Reglamentario. Artículo 12: La Provincia se compromete a procesar y devolver la información al Municipio, que fuera originada por el mismo. Artículo 13: El presente Convenio reviste carácter dinámico, su reforma total o parcial podrá ser propuesta por las partes.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.