Ordenanza Nº 1908/2007
Convenio cooperacion comision de investigaciones cientificas
Bolívar, 14 de Junio de 2007 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5732/07
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1908/2007 = ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio Marco de Cooperación y Acta Complementaria N° 1 celebrados con fecha 16 de Marzo de 2007 entre la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bolívar, que como Anexo I forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. ------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2007
FIRMADO:
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
CONVENIO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES! Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR
Entre la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Dr. Néstor Julio AUZA, en adelante la CIC, y la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Interino, Escribano José Gabriel ERRECA, en adelante la MUNICIPALIDAD, "ad-referendum" de la ulterior aprobación y ratificación por el Poder Ejecutivo Provincial, se conviene en celebrar el presente convenio marco de cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Ambas partes se comprometen a establecer programas de trabajo y desarrollo de actividades de interés común. SEGUNDA: Para alcanzar los fines y objetivos comunes, mencionados "ut-supra", la CIC y la MUNICIPALIDAD, proveerán los recursos necesarios, en la forma y condiciones que en cada oportunidad se establezcan debidamente, para realizar los trabajos que se programen afectando para ello los recursos humanos, técnico- científicos y materiales que sus Estatutos y Reglamentos Orgánicos permitan. ----------------- TERCERA: Los programas de trabaja o actividades que se generan a través de este acuerdo se establecerán detalladamente por medio de Actas que, luego de suscriptas por las partes signatarias, se incorporarán como Anexos al presente convenio. CUARTA: Para la realización, coordinación, supervisión y control de las actividades resultantes de este acuerdo, las partes designarán, mediante acta complementaria, dos representantes por cada Una de las partes signatarias del presente convenio. – QUINTA: En cada caso ninguna de las partes podrá difundir o publicar información o resultados de los .trabajos aquí descriptos sin el conocimiento y el consentimiento por escrito de la otra. Toda publicación, total o parcial de los trabajos, deberá mencionar la participación conjunta de las partes en su ejecución. SEXTA: Este convenio no limita a ninguna de las partes a establecer otros de similar o distinta índole con otras instituciones o entidades que tengan interés en los mismos fines."- ---------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: Las partes deciden someter a la decisión de los Tribunales Ordinarios con asiento en La Plata, cualquier desinteligencia que se genere con respecto a la interpretación
o ejecución del presente convenio o de las Actas Complementarias del mismo que en el futuro se firmen. OCTAVA: Las partes, establecen, a los efectos pertinentes los siguientes domicilios: para la CIC, calle 526 entre 10 y 11 de La Plata y para la Municipalidad, Belgrano 11 de Bolívar. ------------------------------------------------------------------------------------ NOVENA: El plazo de duración del presente acuerdo se estipula de común acuerdo entre las partes de dos (2) años a partir de la fecha de su celebración. Se lo considerará automáticamente prorrogado si ninguna de las partes declara su voluntad en contrario, con un plazo de seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa, mediante preaviso escrito con seis (6) meses de anticipación. La denuncia no dará derecho al reclamo de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En cualquiera de los dos casos, al expirar el convenio, se convendrá la prosecución de los trabajos en ejecución de modo que la rescisión no acarree perjuicios a cualquiera de las Instituciones signatarias o a terce ros. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fe de lo expuesto y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Bolívar, a los 16 días del mes de Marzo de dos mil sie te
GABRIEL ERRECA ente interino
PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR ACTA COMPLEMENTARIA N° 1
El Intendente Interino de la Municipalidad de Bolívar, señor Escribano José Gabriel ERRECA, por una parte, y por la otra el Presidente de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires Dr. Néstor AUZA, dentro del marco del Convenio de Cooperación firmado entre ambas partes el día 16 de Marzo del 2007, acuerdan suscribir la presente Acta Complementaria, la que se regirá de acuerdo a las cláusulas que a continuación se detallan:
CLÁUSULA PRIMERA: Conforme a lo establecido en el artículo Primero del Convenio Marco de Cooperación, se acuerda implementar un "PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PARA PERSONAL POLICIAL", con el objeto que sea implementado- por los mismos y les permita incorporar capacidades y experiencias- en la mencionada área al ámbito municipal. — CLÁUSULA SEGUNDA: Asimismo las partes se comprometen a realizar un estudio de factibilidad para la implementación de un "GABINETE DE TELEDETECCION Y SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA". En prueba de conformidad y previa lectura, las partes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bolívar, a los 16 días del mes de Marzo del 2007. -----------------------------------------------------------------
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.