Ordenanza Nº 1907/2007

Regimen de regularizacion de deudas de planes de viviendas

Ordenanzas · 13 de junio de 2007 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 14 de Junio de 2007 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5703/07

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1907/2007 = ARTICULO 1º: Establecer desde el 1 de Julio y hasta el 30 de Septiembre de 2007, un régimen de regularización de deudas por los siguientes planes de viviendas: Solidaridad, Pro-Casa 1, Pro-Casa 2, Pro-Casa 3 , Pro-Casa 4, Plan Novios y Familia Propietaria. ARTICULO 2º: En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá reconocer el importe total de su deuda. ARTICULO 3º: Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la presente deberán suscribir un Convenio en el cual reconocen la deuda y asumen el compromiso de pago. ARTICULO 4º: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse con la condonación de los intereses devengados a la fecha del acogimiento de acuerdo a lo siguiente: • Al contado • En cuotas con un interés de financiación del 0.25% mensual ARTICULO 5º: El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a: • Pesos Cuarenta y cinco ($ 45), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del plan Solidaridad. • Pesos Veintiocho con ochenta y seis centavos ($ 28.86) tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los planes Pro- Casa 1,2,3 y 4. • Pesos Veinticinco ($ 25), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del plan Familia Propietaria. • Pesos Cuarenta ($ 40), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del Plan Novios. ARTICULO 6º: El plan caducará por el no pago: • De 6 cuotas consecutivas o 12 alternadas ARTICULO 7º: La caducidad del plan producirá la pérdida de los beneficios del régimen y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta , y renace la facultad del municipio, que le fuera otorgada por la firma del convenio de adjudicación. ARTICULO 8º: Comuníquese, regístrese publíquese y archívese. ------------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2007 FIRMADO: RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.