Ordenanza Nº 1685/2002
Prorrogando ordenanzas fiscal e impositiva 2000 para el ejercicio 2003
VETADOS ARTICULOS 3º y 4º MODIFICADA POR LA ORD 1702/2003 EXIMIENDO INSPECCION A INMOBILIARIAS Bolívar, 19 de Diciembre de 2002 Ref. Exp. Nº 4935/02
= ORDENANZA Nº 1685/2002 = ARTICULO 1º: Prorrógase para el Ejercicio 2003 las Ordenanzas FISCAL e IMPOSITIVA vigentes en el Ejercicio 2000, con sus modificatorias producidas mediante las Ordenanzas Nº 1643/2002, 1662/2002, 1673/2002, 1675/2002, 1676/2002, 1677/2002 y 1680/2002 ARTICULO 2º: Prorrógase para el Ejercicio 2003 las limitaciones a la Ordenanza Impositiva dispuestas por el Artículo 1º) del Decreto 36/2000 y el Decreto 44/2000 ambos convalidados por Ordenanza Nº 1539/2000. ARTICULO 3º: Los importes que se determinan en los Artículos 1º) y 2º) de la presente, para el cobro de Tasas Municipales, para el Ejercicio 2003, serán tomados como pagos a cuenta, para los Capítulos DECIMO QUINTO: tasa por Servicios Sanitarios, Artículos 55º) y 56º); CAPITULO DECIMO SEPTIMO: tasa por Conservación de la Vía Pública, Artículo 67º); y CAPITULO DECIMO OCTAVO: tasa por Alumbrado Público, Artículo 68º. ARTICULO 4º: El Departame nto Ejecutivo deberá proceder, en un plazo perentorio, a establecer, fehacientemente, en los Artículos 55º, 56º, 67º y 68º de la Ordenanza Impositiva, para el Eje rcicio 2003, los valores individuales, de las distintas tasas involucradas, en los Capítulos mencionados en el Artículo anterior, introduciendo, en dichos valores, las limitaciones establecidas por los Decretos 36/2000 y 44/2000, ambos convalidados por la Ordenanza Nº 1539/2000, y respetando la vigencia de la Ordenanza Nº 1642/2002. ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 18 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2002
FIRMADO
SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.