Ordenanza Nº 1686/2002

Presupuesto ejercicio 2003

Ordenanzas · 18 de diciembre de 2002 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

MODIFICADA SUBSIDIOS A INDIGENTES 1705/2003 Bolívar, 19 de Diciembre de 2002 Ref. Exp. Nº 4936/02

= ORDENANZA Nº 1686/2002 = ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 87 CENTAVOS ($ 17.876.641,87) EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2003. ARTICULO 2º: Fíjase en la suma de Fíjase en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 87 CENTAVOS ($ 17.876.641,87), el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2003. ARTICULO 3º: Establécese en forma supletoria el régimen previsto en la Ley 11.757 para los funcionarios no comprendidos en la misma, cuando no estuvieran incluidos en otros regímenes. ARTICULO 4º: Fíjase un Adicional por Actividad Exclusiva de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL del Sueldo Básico, para los cargos de: SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DIRECTOR DE PLANEAMIENTO y para el FARMACÉUTICO del Hospital. ARTICULO 5º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorpo rándolos al Cálculo de Recursos por decreto del DE, correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes. ARTICULO 6º: Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico de las Jurisdicciones 1 y 2, los siguientes coeficientes: -------------------------------------------------- -----------------------------------------------

JURISDICCIÓN 1 - CONCEJO DELIBERANTE. CONCEJALES, coeficiente 3,50. SECRETARIO DEL HCD, coeficiente 3,20. PROSECRETARIO DEL HCD, coeficiente 2,80.

JURISDICCIÓN 2 - DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

FINALIDAD 1 - ADMINISTRACIÓN GENERAL.

INTENDENTE, según Ley 12.120 . SECRETARIO DE GOBIERNO, 4,50. SECRETARIO DE HACIENDA, 4.50. SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, 4,50. SECRETARIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, 4,50. CONTADOR, 4,50. TESORERO 3,75. JEFE DE COMPRAS, 3,50. DIRECTORES, 3,50. DELEGADO DE URDAMPILLETA Y PIROVANO, 2,50. DELEGADO HALE 2,00.

FINALIDAD 2 - SALUD PUBLICA.

ADMINISTRADOR DEL HOSPITAL SUB-ZONAL BOLIVAR, 3,25. FINALIDAD 3 - SERVICIOS ESPECIALES URBANOS.

DIRECTOR, 3.50. FINALIDAD 4 – INFRAESTRUCTURA VIAL

DIRECTOR, 3.50 FINALIDAD 5 - BIENESTAR SOCIAL

DIRECTOR - DIRECTOR 3,50. Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 (Régimen de 35 horas) del escalafón, excepto Concejales - Jurisdicción I Honorable Concejo Deliberante, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente forma: (SUELDO BÁSICO = $ 230.00) POR COEFICIENTE CATEGORÍA 7 = 1,60 POR COEFICIENTE DE PERSONAL SUPERIOR O JERARQUICO SEGÚN CORRESPONDA. Los mencionados coeficientes tendrán vigencia a partir del 1º de Enero del año 2003. En los casos que corresponda un régimen horario mayor al establecido, el sueldo básico de $ 230.00 (para el régimen de 35 horas) se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo. ARTICULO 7º: Modifíquense las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos de la JURIDICCION I – H. CONCEJO DELIBERANTE: H. CONCEJO DELIBERANTE 334.593.47 110.01.00.00.00.00.00 EROGACIONES CORRIENTES 319.693.47 110.01.01.00.00.00.00 FUNCIONAMIENTO 319.693.47 110.01.01.02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS 20.900.00 110.01.01.02.03.00.00 Conservaciones y Reparacio. 5.000.00 110.01.01.02.05.00.00 Gastos por Servicios Public. 3.000.00 110.01.01.02.06.00.00 Propaganda y Publicidad 1.500.00 110.01.01.02.09.00.00 Utiles, Libros, Impres. Y 4.000.00 110.01.01.02.10.00.00 Viáticos y Movilidad 1.500.00 110.01.01.02.14.00.00 GASTOS GENERALES 4.500.00 110.01.01.02.14.01.00 Fiestas Púb. Agas. y Rec. 1.500.00 110.02.00.00.00.00.00 EROGACIONES DE CAPITAL 14 900.00 110.02.05.01.00.00.00 BIENES 14 900.00 110.02.05.01.02.00.00 Máquinas, Motores y Herrami. 8.000.00 110.02.05.01.03.00.00 Moblaje, artef.,acces., y Ta. 3.000.00 110.02.05.01.06.00.00 Adquisiciones Generales Varias 3.900.00 El crédito necesario será tomado de la Finalidad 6 Programa 1 Sección 01 Sector 04 Inciso 01 “Crédito Adicional” por $ 12.700, tal como consta en el informe del Departamento Ejecutivo adjunto a la presente. ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------- - DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 18 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2002

FIRMADO

SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.