Ordenanza Nº 1684/2002
Convenio procuracion de justicia
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 19 de Diciembre de 2002 Ref. Exp. Nº 4962/02
= ORDENANZA Nº 1684/2002 = ARTICULO 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir el Convenio de Colaboración Institucional con la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para la implementación del “Sistema de Sostén”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º: Enviar copia de la presente a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 18 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2002
FIRMADO
SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
H. Concejo Deliberante Bolívar
CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL Entre el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia Dr. Eduardo Matías de Ja Cruz, y la Dra. Verónica Lucia Canale, a cargo del Sistema de Sostén para menores Tutelados, en adelante y "EL SISTEMA DE SOSTEN DEL MINISTERIO PUBLICO", y la Municipalidad del Partido de Bolivar, representada por el Sr. Intendente Dr. Juan Carlos Simón, en adelante "EL MUNICIPIO", teniendo en consideración que el Sistema de Sostén del Ministerio Público constituye una institución del Área Social de la Procuración cuyo objetivo es el de la reinserción de menores institucionalizados, dotándolos de medios y estimulando sus capacidades con el objeto de acceder a logros y proyectos de vida individuales, para lo cual se requieren no solamente los instrumentos económicos; imprescindibles para el apoyo de los asistidos sino también la conformación de los adecuados cuadros técnicos de seguimiento. Por otra parte, entienden los firmantes que resulta altamente conveniente para el Municipio la posibilidad de que menores institucionalizados de su jurisdicción puedan integrarse a dicho sistema por cuanto ello constituye un impor tante paso, no sola mente para los jóvenes que se incorporen, sino tam- bién para dar respuesta a una de los acuciantes problemas que preocupan a la comunidad en general y ai Ministerio P úblico y a este Municipio en particular, como lo es el de la Minoridad. POR ELLO, y en virtud de las competencias atribuidas al Procurador General de conformidad con lo establecido por los arts. 13 inc. 13, 20 y 22 de la ley 12,061 y la ley 11.852. y las otorgadas por los arts. 41 y 108 inc. 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades al Señor Intendente, las partes acuerdan en celebrar el presente CONVENIO PRIMERO: El Municipio dispondrá de un cargo según las necesidades del servicio y posibilidades de éste. preferentemente de su planta para la designación de un acompañante destinado a tareas de seguimiento de menores que se hallen dentro del programa del Sistema de Sostén del Ministerio Público. SEGUNDO: Se hallará a cargo del Sistema de Sostén del Ministerio Público la selección de la persona a ocupar dicho cargo, dentro de la nómina de empleados del Municipio o de la nómina de personas que esté presenté. Dicha selección se hará de acuerdo con las pautas establecidas y perfiles fijados y ya utiliza "dos por el Sistema de Sostén del Ministerio Público para los acompañantes actuales. TERCERO: El Sistema de Sostén del Ministerio Público se compromete a brindar charlas instructivas sobre el funcionamiento de dicha institución y acerca de la función del acompañante al grupo de aspirantes a ser designados para el cargo indicado en la clausula primera . CUARTO: Una vez seleccionado y nombrado el acompañante, sin perjuicio de su dependencia administrativa del Municipio, el
H. Concejo Deliberante Bolívar
Sistema de Sostén del Ministerio Público ejercerá la supervisión del mismo, quien deberá cumplir las directivas e instrucciones operativas de las áreas riel Sistema, especialmente en cuanto a periodicidad de entrevistas, elaboración de informes y todo lo que haga al tratamiento personalizado con el becado. QUINTO: El radio de- operación del acompañante designado será el Partido de Bolívar, siendo su asiento en dependencias de la ciudad de Bolívar, SEXTO: Se hallará a cargo del Municipio la retribución del pertinente salario, como así también los gastos que correspondan, que genere su actividad dentro del radio de actuación. El Sistema de Sostén del Ministerio Público se encargara de proporcionar los pertinentes pasajes oficiales para que el acompañante concurra a la ciudad de La Plata a fin de que se cum-pía con las visitas y reuniones de coordinación pautadas por el Sistema. SÉPTIMO: Sin perjuicio de las facultades disciplinarias y de superintendencia del Municipio respecto de la persona que resulte designada (conf. cláusula cuarta de este Convenio), el Sistema de Sostén del Ministerio Público puede requerir al Municipio la sustitución de la persona seleccionada si ésta no cumple con las pautas que le fueran requeridas o no pudiera llevar a cabo adecuadamente su función. OCTAVO: Las partes podrán rescindir el presente Con-venio, para lo cual deberán previamente manifestar1 en forma explícita su voluntad en tal sentido, con un plazo de sesenta días de anticipación. En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo efecto y tenor en la ciudad de La g Plata a los ....... dias del. mes de diciembre de 2002.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.